Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
8
9
Siguiente
Página 1 de 9 [81 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 4 DE MARZO DE 2016.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 1 de Abril de 2014.

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: …

En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción XII, inciso b) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:


Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán




TÍTULO PRIMERO


Título primero

Disposiciones generales




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo único

Disposiciones preliminares




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Objeto

Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el estado de Yucatán y tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la regulación de los principios de actuación y mecanismos de coordinación entre las autoridades y las medidas de atención a las víctimas.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Agresor: la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres.

II. Consejo estatal: el Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

III. Derechos humanos de las mujeres: los derechos humanos enunciados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado de Yucatán.

IV. Misoginia: la aversión u odio a las mujeres que pueden derivar en alguno de los tipos de violencia previstos en esta ley.

V. Perspectiva de género: la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y, los hombres, direccionada a eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.

VI. Programa especial: el Programa Especial para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Yucatán.

VII. Sistema estatal: el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar, la Violencia contra las Mujeres.

VIII. Víctima: la niña, adolescente o mujer de cualquier edad a quien se le inflige algún tipo de violencia contra las mujeres.

IX. Violencia contra las mujeres: la acción, u omisión, por motivos de género, de violencia económica, física, patrimonial, psicológica o sexual contra las mujeres, en términos del artículo 6 de esta ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Aplicación

La aplicación de esta ley corresponde a las autoridades estatales y municipales relacionadas con la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Principios rectores

Las autoridades estatales y municipales, en la elaboración y ejecución de las políticas públicas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, deberán observar los principios rectores siguientes:

I. La igualdad de género.

II. El respeto a los derechos humanos de las mujeres.

III. La no discriminación por razones de género.

IV. La libertad y autonomía de las mujeres.

V. La perspectiva de género.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Derechos de las víctimas

Las víctimas tienen los derechos siguientes:

I. Denunciar de manera confidencial ante las autoridades competentes cualquier tipo de violencia.

II. Ser protegidas de manera inmediata y efectiva por las autoridades competentes.

III. Gozar de un trato digno, privacidad y respeto durante cualquier actuación de la investigación o del proceso.

IV. Recibir asistencia jurídica, médica, psicológica y social, especializada, integral y gratuita, que contribuya a su pleno desarrollo.

V. Acceder a información y asesoría gratuita a través de intérpretes o defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua materna y de su cultura.

VI. Recibir, por parte de los servidores públicos y de la sociedad en general a quienes corresponda su atención, un trato digno, diligente e imparcial.

VII. Ser informadas y, en su caso, consentir los procedimientos médicos, intervenciones, diagnósticos o tratamientos terapéuticos, así como conocer sus riesgos, beneficios y posibles alternativas, previo a su realización.

VIII. Ser canalizadas y recibir atención en los refugios temporales.

IX. No ser obligada a participar en mecanismos de conciliación o de justicia alternativa con su agresor.

X. Obtener la reparación de los daños sufridos.

XI. Los demás derechos previstos en esta ley y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Tipos de violencia

Las medidas de atención a que se refiere esta ley corresponderán a los tipos de violencia siguientes:

I. Violencia económica: es toda acción u omisión del agresor que se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas de la víctima, en la negación injustificada para obtener recursos económicos, en la exigencia de exámenes de no gravidez, en el incumplimiento de las condiciones de trabajo, en la explotación laboral y en la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral.

II. Violencia física: es cualquier acción u omisión intencional que cause daño físico a la víctima.

III. Violencia patrimonial: es cualquier acción u omisión que se manifiesta a través de la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos de la mujer, independientemente de si se trata de bienes comunes o propios de la víctima.

IV. Violencia psicológica: es cualquier acción u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima, que puede consistir en discriminación, negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillación, intimidación, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, descalificación del trabajo realizado o de la forma de vestir, restricción a la autodeterminación y amenazas.

V. Violencia sexual: es cualquier acción que pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, incluyendo la violación, el acoso, el hostigamiento sexual, las miradas o palabras lascivas y la explotación sexual de la mujer y de su imagen.

VI. Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en el ámbito público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden llevar a la impunidad y a una perturbación social en un territorio determinado.

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Modalidades de violencia

Los tipos de violencia, mencionados en el artículo anterior, se pueden presentar en las modalidades siguientes:

I. Violencia familiar: es la ejercida en contra de un miembro de la familia por el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado, dentro o fuera del domicilio familiar.

II. Violencia laboral: es la que ocurre en una relación de trabajo, constituida en términos de las leyes aplicables, incluyendo aquellas que no llegaron a constituirse cuando se trate de mujeres aspirantes a un trabajo y, por motivos de género, se niegue la contratación.

III. Violencia escolar: es la que ocurre dentro de los centros educativos, cuando las víctimas sean alumnas y los agresores, alumnos, docentes, directivos o cualquier otro trabajador del centro escolar.

IV. Violencia en la comunidad: es la ejercida de forma individual o colectiva, que ocurre en los espacios públicos, de libre tránsito o sociales.

V. Violencia institucional: es la cometida por las personas con calidad de servidores públicos.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
8
9
Siguiente
Página 1 de 9 [81 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...