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DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AL ORDEN JURÍDICO DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 6 DE OCTUBRE DE 2015.

Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 20 de agosto de 2014.

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA

RESOLUTIVOS:




DECLARATORIA


DECLARATORIA




PRIMERA


PRIMERA.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, aprueba el presente Decreto por el que se establece la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio al orden jurídico del Distrito Federal.

(F. DE E., G.O. 21 DE AGOSTO DE 2014) (F. DE E., G.O. 22 DE AGOSTO DE 2014)
En consecuencia, las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenidas en los artículos 16, párrafos tercero y decimocuarto; 17 párrafos cuarto, quinto y séptimo; 19, 20 y 21 párrafo séptimo, adquieren vigencia en los plazos establecidos en la declaratoria segunda del presente decreto.




SEGUNDA


SEGUNDA.- En atención a lo dispuesto en los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008.

Así como, con fundamento en los Artículos Primero y Segundo Transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales, se declara que el Distrito Federal incorpora a su régimen jurídico penal el Código Nacional de Procedimientos Penales, instrumento jurídico que regulará la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales, en los hechos que ocurran a partir de:

1. Las cero horas del día dieciséis de enero de 2015 para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez de Control, inherentes a estos delitos.

(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2015)
2. En sesenta días naturales, a partir de (sic) día siguiente a la publicación de este Decreto para los siguientes delitos, así como para la aplicación de los actos de investigación que requiera autorización previa del Juez:

Lesiones  Previsto en el artículo 130, fracción II, III, IV y V del Código Penal para el Distrito Federal.

Ayuda al Suicidio  Previsto en el artículo 142 párrafo primero del Código Penal para el Distrito Federal.

Aborto  Previsto en el artículo 144 en relación al 145 del Código Penal para el Distrito Federal.

Omisión de Auxilio o de Cuidado Previsto en los artículos 156, 157, 157 Bis y 158 del Código Penal para el Distrito Federal.

Tráfico de Menores (sin la finalidad de obtener lucro para incorporarlo al núcleo familiar)  Previsto en el artículo 169, párrafos 6° y 7° del Código Penal para el Distrito Federal.

Retención de Menores o Incapaces  Previsto en el artículo 171 párrafo primero y 173 del Código Penal para el Distrito Federal.

Corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tengan capacidad de resistir la conducta  Previsto en el artículo 183 del Código Penal para el Distrito Federal.

Bigamia  Previsto en el artículo 205 del Código Penal para el Distrito Federal.

Delito de Cobranza Ilegítima  Previsto en el artículo 209 Bis del Código Penal para el Distrito Federal.

Usurpación de Identidad  Previsto en el artículo 211 Bis, párrafo primero del Código Penal para el Distrito Federal.

Disparo de Arma de Fuego  Previsto en el artículo 211 Ter del Código Penal para el Distrito Federal.

Revelación de Secretos  Previsto en el artículo 213 del Código Penal para el Distrito Federal.

Abuso de Confianza (cometido en contra de 2 ó más víctimas)  Previsto en el artículo 227, fracciones I, II y III del Código Penal para el Distrito Federal; en relación a las hipótesis del párrafo cuarto del artículo 246 del Código Penal para el Distrito Federal.

Fraude (cometido en contra de 2 ó más víctimas)  Previsto en el artículo 230, fracciones I, II y III del Código Penal para el Distrito Federal; en relación a las hipótesis del párrafo cuarto del artículo 246 del Código Penal para el Distrito Federal.

Administración Fraudulenta (cometido en contra de 2 ó más víctimas)  Previsto en el artículo 234 del Código Penal para el Distrito Federal, en relación a las hipótesis del párrafo cuarto del artículo 246 del Código Penal para el Distrito Federal.

Insolvencia Fraudulenta en Perjuicio de Acreedores (cometido en contra de 2 ó más víctimas)  Previsto en el artículo 235 del Código Penal para el Distrito Federal, en relación a las hipótesis del párrafo cuarto del artículo 246 del Código Penal para el Distrito Federal.

Cohecho  Previsto en el artículo 272, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal.

Peculado  Previsto en el artículo 273 párrafo primero del Código Penal para el Distrito Federal. Cuando el monto o valor no exceda las quinientas veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México.

Enriquecimiento Ilícito  Previsto en el artículo 275 párrafos primero al cuarto del Código Penal para el Distrito Federal. Cuando el monto o valor no exceda las cinco mil veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México.

Denegación o Retardo de Justicia y Prevaricación  Previsto en los artículos 291 y 292 del Código Penal para el Distrito Federal.

Omisión de Informes Médico Forenses  Previsto en los artículos 301 y 302 del Código Penal para el Distrito Federal.

Variación del Nombre o Domicilio  Previsto en el artículo 317 del Código Penal para el Distrito Federal.

Simulación de Pruebas  Previsto en el artículo 318 del Código Penal para el Distrito Federal.

Delitos de Abogados, Patronos y Litigantes  Previsto en el artículo 319 del Código Penal para el Distrito Federal.

Encubrimiento por Favorecimiento  Previsto en el artículo 320 del Código Penal para el Distrito Federal.

Abandono, Negación y Práctica Indebida del Servicio Médico  Previsto en los artículos 324 y 325 del Código Penal para el Distrito Federal.

Responsabilidad de Directores, Encargados, Administradores o Empleados de Centros de Salud y Agencias Funerarias, por Requerimiento Arbitrario de la Contraprestación  Previsto en el artículo 327 del Código Penal para el Distrito Federal.

Suministro de Medicinas nocivas o Inapropiadas  Previsto en los artículos 328 y 329 del Código Penal para el Distrito Federal.

Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte  Previsto en los artículos 330 y 331 del Código Penal para el Distrito Federal.

Delitos contra la Seguridad del Tránsito de Vehículos  Previsto en el artículo 332 del Código Penal para el Distrito Federal.

Falsificación de Sellos, Marcas, Llaves, Cuños, Troqueles, Contraseñas y Otros  Previsto en el artículo 337 del Código Penal para el Distrito Federal.

Falsificación o Alteración y Uso Indebido de Documentos  Previsto en el artículo 342 del Código Penal para el Distrito Federal.

Delitos Contra el Ambiente  Previsto en los artículos 344, párrafo primero; 344 Bis; 345; y 345 Bis del Código Penal para el Distrito Federal.

Delitos contra la Gestión Ambiental  Previsto en los artículos 347; 347 Ter; 347 Quater; y 347 Quintus del Código Penal para el Distrito Federal.

Delitos cometidos por Actos de Maltrato o Crueldad en contra de Animales no Humanos (por causar la muerte)  Previsto en los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal.

(ADICIONADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2015)
3. Las cero horas del día dieciséis de junio de 2016 para todos los demás delitos que son competencia de los jueces del Distrito Federal, así como la aplicación de los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez.

En ese sentido, los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales se substanciarán de acuerdo al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de 1931, si se cometieron al momento de inicio de los mismos, como lo establece el artículo Transitorio Tercero de dicho ordenamiento.

No procederá la acumulación de procesos por hechos que la ley señale como delito, cuando el procedimiento ya esté iniciado o se esté tramitando un juicio conforme al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de 1931, y con posterioridad se denuncien hechos que deban ser investigados bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo a lo expuesto en el Artículo Sexto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente DECLARATORIA, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO TERCERO.- Hasta antes de que concluya la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en todo el Distrito Federal, las Instituciones encargadas del mismo, deberán proponer al Órgano Legislativo las modificaciones y reformas a los ordenamientos secundarios y administrativos de acuerdo a su competencia, así como las adaptaciones de infraestructura y equipamiento necesario para la correcta operación del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Distrito Federal.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal deberá contemplar en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, con base en los recursos solicitados por los operadores del Sistema, las previsiones de gasto y partidas presupuestales respectivas para la ejecución de los programas y acciones dirigidas a implementar y operar el nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Ciudad de México.

FIRMAS DEL DECRETO POR EL (SIC) SE DECLARA LA INCORPORACIÓN DEL DISTEMA (SIC) PROCESAL PENAL ACUSTORIO (SIC) Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AL ORDEN JURÍDICO DEL DISTRITO FEDERAL.

Recinto de laAsamblea (sic) Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)
DIP. ERNESTINA GODOY RAMOS
PRESIDENTA

SECRETARIA
DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ

SECRETARIO
(Firma)
DIP. EDUARDO SANTILLÁN PÉREZ




G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2015


[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2015.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA DECLARATORIA SEGUNDA DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AL ORDEN JURÍDICO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE AGOSTO DE 2014”.]

PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.



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