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ENCABEZADO


DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AL ORDEN JURÍDICO DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.
N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL 22 DE AGOSTO DE 2014.

Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 20 de agosto de 2014.

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA

RESOLUTIVOS:




DECLARATORIA


DECLARATORIA




PRIMERA


PRIMERA.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, aprueba el presente Decreto por el que se establece la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio al orden jurídico del Distrito Federal.

(F. DE E., G.O. 21 DE AGOSTO DE 2014) (F. DE E., G.O. 22 DE AGOSTO DE 2014)
En consecuencia, las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenidas en los artículos 16, párrafos tercero y decimocuarto; 17 párrafos cuarto, quinto y séptimo; 19, 20 y 21 párrafo séptimo, adquieren vigencia en los plazos establecidos en la declaratoria segunda del presente decreto.




SEGUNDA


SEGUNDA.- En atención a lo dispuesto en los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008.

Así como, con fundamento en los Artículos Primero y Segundo Transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales, se declara que el Distrito Federal incorpora a su régimen jurídico penal el Código Nacional de Procedimientos Penales, instrumento jurídico que regulará la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales, en los hechos que ocurran a partir de:

1. Las cero horas del día dieciséis de enero de 2015 para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez de Control, inherentes a estos delitos.

2. Las cero horas del día dieciséis de junio de 2016 para todos los demás delitos que son competencia de los Jueces del Distrito Federal, así como la aplicación de los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez.

En ese sentido, los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales se substanciarán de acuerdo al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de 1931, si se cometieron al momento de inicio de los mismos, como lo establece el Artículo Transitorio Tercero de dicho ordenamiento.

No procederá la acumulación de procesos por hechos que la ley señale como delito, cuando el procedimiento ya esté iniciado o se esté tramitando un juicio conforme al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de 1931, y con posterioridad se denuncien hechos que deban ser investigados bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo a lo expuesto en el Artículo Sexto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente DECLARATORIA, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO TERCERO.- Hasta antes de que concluya la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en todo el Distrito Federal, las Instituciones encargadas del mismo, deberán proponer al Órgano Legislativo las modificaciones y reformas a los ordenamientos secundarios y administrativos de acuerdo a su competencia, así como las adaptaciones de infraestructura y equipamiento necesario para la correcta operación del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Distrito Federal.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal deberá contemplar en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, con base en los recursos solicitados por los operadores del Sistema, las previsiones de gasto y partidas presupuestales respectivas para la ejecución de los programas y acciones dirigidas a implementar y operar el nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Ciudad de México.

FIRMAS DEL DECRETO POR EL (SIC) SE DECLARA LA INCORPORACIÓN DEL DISTEMA (SIC) PROCESAL PENAL ACUSTORIO (SIC) Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AL ORDEN JURÍDICO DEL DISTRITO FEDERAL.

Recinto de laAsamblea (sic) Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)
DIP. ERNESTINA GODOY RAMOS
PRESIDENTA

SECRETARIA
DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ

SECRETARIO
(Firma)
DIP. EDUARDO SANTILLÁN PÉREZ



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