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ENCABEZADO


DECLARATORIA DEL SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE SOBRE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS PARTES TENDRÁN ACCESO A LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS, PODRÁN PROMOVER POR VÍA ELECTRÓNICA Y SOLICITAR LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES POR ESA VÍA

TEXTO ORIGINAL.

Declaratoria publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 13 de noviembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.- Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas.

DECLARATORIA DEL SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE SOBRE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS PARTES TENDRÁN ACCESO A LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS, PODRÁN PROMOVER POR VÍA ELECTRÓNICA Y SOLICITAR LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES POR ESA VÍA, LA CUAL SE EMITE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES




CONSIDERACIONES


CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal así como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitieron el Acuerdo General Conjunto 1/2013, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación del ocho de julio de dos mil trece;

SEGUNDA. En el párrafo primero del artículo SEXTO TRANSITORIO del citado Acuerdo General Conjunto 1/2013 se dispuso que “La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y los expedientes electrónicos regulados en este Acuerdo General Conjunto se integrarán y utilizarán, respectivamente, por los órganos de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, por los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito así como por las partes en los asuntos de la competencia de dichos órganos, a partir de las fechas que la Unidad determine, las cuales se indicarán en la declaración que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación”;

TERCERA. Los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal emitieron el “Acuerdo General Conjunto 1/2014 por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece;

CUARTA. En el artículo SEGUNDO TRANSITORIO del citado Acuerdo General Conjunto 1/2014 se estableció:

“A los expedientes electrónicos regulados en este Acuerdo General Conjunto podrán acceder los justiciables por conducto del SEPJF, mediante el uso de su FIREL, en las fechas que al efecto establezca la Unidad en la declaratoria que publique en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta las bases siguientes:

I. El uso del expediente electrónico se iniciará en tres diferentes etapas: la primera, para la SCJN y los Órganos jurisdiccionales del PJF radicados en los Circuitos Primero al Cuarto; la segunda, para los radicados en los Circuitos Quinto al Décimo Quinto y la tercera, para los ubicados en los Circuitos Décimo Sexto al Trigésimo Segundo;

II. A partir de las fechas indicadas en la declaración referida en la fracción I inmediata anterior, en la SCJN y en los Órganos jurisdiccionales del PJF, se integrarán los expedientes electrónicos en los términos previstos en este Acuerdo General Conjunto, relativos a los nuevos asuntos que se reciban, sean demandas, recursos o incidentes que se rijan por la Ley de Amparo vigente, y

III. A partir de las fechas indicadas en la declaración referida en la fracción I que antecede, en las cuales se inicie el uso del expediente electrónico en la SCJN y en los Órganos jurisdiccionales del PJF, en todos los juicios de amparo y en los diversos recursos o incidentes derivados de éstos, que se rigen por la Ley de Amparo vigente, aun cuando se trate de asuntos o instancias respecto de las cuales no sea obligatoria la integración del expediente electrónico, las partes podrán promover, mediante el uso de su FIREL, en los términos previstos en los capítulos Séptimo y Octavo de este Acuerdo General Conjunto, para el efecto de que al expediente impreso respectivo se agreguen dichas promociones, tanto en la SCJN como en los Órganos jurisdiccionales del PJF, una vez certificada la coincidencia de su versión impresa con la recibida electrónicamente”;

QUINTA. Tomando en cuenta la complejidad específica que implica concluir el desarrollo de la infraestructura necesaria para la integración y el uso del expediente electrónico en los 750 órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación administrados por el Consejo de la Judicatura Federal (Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito así como Juzgados de Distrito), derivado de la cantidad y diversidad de asuntos del conocimiento de dichos órganos jurisdiccionales, en comparación con los trabajos que para tal fin se requieren en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estima conveniente que en la primera etapa señalada en la fracción I del artículo segundo transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2014 antes referido, en un primer momento, únicamente en ese Alto Tribunal las partes puedan acceder a los expedientes electrónicos, promover en éstos y solicitar notificaciones por vía electrónica, al tenor de la nueva Ley de Amparo mediante el uso de su FIREL, sin menoscabo de que a la brevedad se determine la fecha en la que dichas actividades puedan llevarse a cabo en los órganos jurisdiccionales radicados en los Circuitos del I al IV.

Por lo expuesto y fundado, la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas declara:




PRIMERA


PRIMERA. A partir del primero de diciembre de dos mil catorce en los asuntos que se radiquen en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, regulados por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, las partes podrán mediante el uso de su FIREL, acceder a los expedientes electrónicos que al efecto se integren, presentar promociones por vía electrónica y solicitar la recepción de notificaciones por esta vía, en términos de lo establecido en el “Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo”;




SEGUNDA


SEGUNDA. A partir del primero de diciembre de dos mil catorce las partes en los asuntos que se rigen por la Ley de Amparo vigente, que se hubieren radicado antes de esa fecha en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán presentar promociones por vía electrónica, mediante el uso de su FIREL, en los términos previstos en los Capítulos Séptimo y Octavo del referido Acuerdo General Conjunto 1/2014, aun cuando los expedientes respectivos únicamente obren en versión impresa.




TERCERA


TERCERA. En términos de lo previsto en la parte inicial del inciso c) del párrafo segundo del artículo 12 del Acuerdo General Conjunto 1/2013 antes mencionado, las partes que cuenten con FIREL expedida, indistintamente, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o el Consejo de la Judicatura Federal, podrán acceder a los expedientes electrónicos de los asuntos radicados en aquélla, en términos de lo señalado en el párrafo último del artículo 22 del citado Acuerdo General Conjunto 1/2014.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS:

PRIMERO. La presente declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese esta declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

El Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.- El Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en términos de lo previsto en el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Gabriel Mendoza Elvira.- Rúbrica.- La Directora General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, Lorena Angélica Taboada Pacheco.- Rúbrica.- El Director General de Tecnologías de la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Otilio Estéban Hernández Pérez.- Rúbrica.- El Director General de Sistemas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, David Amézquita Pérez.- Rúbrica.- El Director General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, Juan José García Mora.- Rúbrica.- El Secretario de la Unidad, Iván Eladio Palacios Allec.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de tres fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original de la DECLARATORIA DEL SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE SOBRE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS PARTES TENDRÁN ACCESO A LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS, PODRÁN PROMOVER POR VÍA ELECTRÓNICA Y SOLICITAR LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES POR ESA VÍA, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil catorce.- Rúbrica.



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