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ENCABEZADO


DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DE MANERA GRADUAL EN EL ESTADO DE OAXACA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

TEXTO ORIGINAL.

Declaratoria publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 1 de noviembre de 2014.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

PODER LEGISLATIVO

DECRETO 637

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,


D E C R E T A:




ARTÍCULO PRIMERO


ARTICULO PRIMERO.- La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en el Estado de Oaxaca, de manera gradual para todos los delitos tipificados en el Código Penal por regiones del Estado, de acuerdo a las prevenciones siguientes:

a).- En las regiones de la Sierra Norte y Sierra Sur, a partir del día dos de diciembre del año dos mil quince.

b).- En las regiones del Istmo. Mixteca, Costa y Cuenca del Papaloapan, a partir del día dos de febrero del año dos mil dieciséis.

c).- En la región de La Cañada a partir del día dos de marzo del año dos mil dieciséis.

d).- En la región de Valles Centrales, a partir del día tres de mayo del año dos mil dieciséis.




ARTICULO SEGUNDO


ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo Primero Transitorio del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

Artículo Primero Transitorio: Este Código entrará en vigor sucesivamente en las regiones del Estado de la siguiente manera: doce meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en la región del Istmo; dos años después de su publicación en la región de la Mixteca; el 9 de mayo de 2012 en la región de la Costa; el 27 de septiembre de 2013 en la región de la cuenca del Papaloapan.

En caso de que las partidas presupuestales lo permitan, los periodos para que entre en vigencia en las regiones faltantes, podrán determinarse por acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca.




ARTÍCULOS TRANSITORIOS


ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca aprobado mediante decreto 153 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 9 de Agosto de 1980 y el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca aprobado mediante decreto número 308 y publicado en el Periódico Oficial de fecha 9 de Septiembre de 2006, quedarán abrogados en términos de la entrada en vigor de manera gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales.

TERCERO.- Los procedimientos iniciados, que se inicien o se encuentren pendientes de resolución por hechos suscitados antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tramitarán y concluirán conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca y el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca publicado en el Periódico Oficial.

CUARTO.- Los hechos delictuosos de carácter permanente o continuado que se hayan iniciado bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales o del Código Procesal Penal y que continúen desarrollándose en un territorio donde se encuentra vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales, serán tratados de conformidad con las reglas de las dos primeras legislaciones, según corresponda.

QUINTO.- En caso de que las partidas presupuestales lo permitan, los periodos para que entre en vigencia en las restantes regiones, podrán anticiparse por acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Acusatorio.

SEXTO.- Comuníquese esta determinación a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás Legislaturas Estatales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Coordinación Para la Implementación del Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca a 22 de octubre de 2014.

DIP. JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTE.

DIP. CARLOS ALBERTO RAMOS ARAGÓN
SECRETARIO.

DIP. SANTIAGO GARCÍA SANDOVAL
SECRETARIO.

DIP. ROSALÍA PALMA LÓPEZ.
SECRETARIA.

Por lo tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio de Gobierno, Centro, Oax., 23 de octubre de 2014.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUADO.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. ALFONSO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ.

Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
"EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ"
Tlalixtac de Cabrera, Centro, Oax., 23 de octubre de 2014.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. ALFONSO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ.

Al C...



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