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ENCABEZADO


DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR EN LOS DISTRITOS JUDICIALES QUE COMPRENDEN LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS DE NUESTRA ENTIDAD: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V), EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) Y NOMBRE DE DIOS (XIII), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO LA DECLARATORIA, MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN LOS MENCIONADOS DISTRITOS JUDICIALES; ADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, EN LOS XIII DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Declaratoria publicada en el No. 19 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 5 de marzo de 2015.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 17 de Febrero del presente año, el C. Dr. Jesús Julián Rodríguez Cabral, Director General del Organismo Implementador de la Reforma Penal en el Estado de Durango, envió a esta H. LXVI Legislatura del Estado, oficios No. 027/15/OIRP, No. 030/15/OIRP y No. 031/15/OIRP, mediante los cuales por Acuerdo de la Comisión para la Reforma Penal, solicita de esta Representación Popular, se haga la DECLARATORIA de la entrada en vigor en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V), EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) y NOMBRE DE DIOS (XIII), del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la DECLARATORIA, mediante la cual se adopta el Sistema Penal Acusatorio y Oral en los mencionados distritos judiciales; además de la DECLARATORIA de la entrada en vigor de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los XIII distritos judiciales del Estado de Durango; mismos que fueron turnados a la Comisión de Justicia integrada por los CC. Diputados: Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Rosauro Meza Sifuentes, Israel Soto Peña, Eusebio Cepeda Solís y Luis Iván Gurrola Vega; Presidente, Secretario y vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:




CONSIDERANDOS


C O N S I D E R A N D O S

Primero. En fecha 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con éstas reformas se da origen al sistema procesal penal acusatorio en nuestro País, por lo que partiendo de tales disposiciones, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios a fin de incorporar dicho sistema procesal penal, mediante una declaratoria en la cual se regule la forma y términos en que se substancien los procedimientos penales.

Segundo. Como resultado de lo antes mencionado, este Congreso Local en fecha 4 de diciembre de 2008, aprobó mediante decreto número 232 el Código Procesal Penal del Estado de Durango y en fecha 11 de junio de 2009, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango mediante decreto 284; dentro de dichos ordenamientos se establece el sistema de justicia penal acusatorio, ello, a razón de ser concordante con los postulados de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de impartir una justicia de manera más eficaz y expedita en beneficio de los ciudadanos duranguenses.

Tercero. En fecha 05 de septiembre de 2013, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma al artículo 73, mediante la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación única en Materia Procedimental Penal, Ejecución de Penas y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y el 08 de octubre del mismo año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, mediante el cual se reforma la fracción XXI del artículo 73 de nuestra Carta Fundamental.

Cuarto. A raíz de lo anterior, en fecha 28 de enero de 2014, fue aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que dentro de sus artículos transitorios dispone que el “Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

En el caso de las entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales".

Quinto. En tal virtud, y al ser nuestro Estado de Durango, pionero de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, innovando en el país y generando certeza jurídica a los justiciables, en fecha 6 de marzo de 2014, este Congreso Local, emitió la Declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Primer Distrito Judicial del Estado de Durango, con efectos a partir de las cero horas del 7 de mayo de 2014, por lo que el interés de la Comisión para la Reforma Penal, encabezada por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado, es que esta forma innovadora de procurar e impartir justicia acorde a las exigencias nacionales e internacionales, se extienda a los demás distritos judiciales de nuestra entidad.

Sexto. Por lo que de igual forma en fecha 10 de abril del año próximo pasado, esta Sexagésima Sexta Legislatura, mediante decreto número 139, expidió la Declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Segundo y Tercer Distritos Judiciales del Estado de Durango, con efectos a partir de las cero horas del día 10 de junio de 2014, así como la Declaratoria que adopta el Sistema Penal Acusatorio en los distritos en comento.

Séptimo. Por tal motivo, y derivado de las disposiciones del Artículo Transitorio Tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece: "El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedarán abrogados"; por lo que es de suma importancia, hacer mención que el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 278, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, número 9 Bis, de fecha 30 de enero de 1992, queda abrogado; de igual forma queda abrogado el Título Décimo Primero del Código Procesal Penal del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto número 232, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, No. 11 extraordinario, de fecha 05 de diciembre de 2008; en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V), EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) y NOMBRE DE DIOS (XIII). Así mismo queda abrogado el Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 338, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, No 35 de fecha 29 de abril de 2004 y sus reformas posteriores; sin embargo, respecto de los procedimientos penales que se encuentren en trámite continuarán su sustanciación hasta el término de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable al momento del inicio de los mismos.

Octavo. Importante resulta mencionar también que en fecha 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se aprobó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual tiene por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.

Se aclara además que los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

Noveno. La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, dentro de sus disposiciones transitorias, contempla que entrará en vigor en los mismos términos y plazos en que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Igualmente dispone que las reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales previstas en el presente Decreto, entrarán en vigor en las regiones y gradualidad en las que se lleve a cabo la declaratoria a que refiere el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, además serán aplicables para los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y se sustanciarán de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, por lo que en esta Entidad deberá obrarse de la misma manera, conforme lo vaya determinado este Congreso.

Décimo. Por tal motivo, la Comisión consideró que por tratarse de un tema que tiene relación con las declaratorias de la entrada en vigor del Código Nacional del Procedimientos Penales y de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, en los Distritos Judiciales del Estado de Durango, SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V), EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII), se debe emitir conjuntamente la Declaratoria de la entrada en vigor de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los mencionados distritos judiciales; de igual forma y por haberse emitido ya las declaratorias mencionadas al inicio de este párrafo en los distritos judiciales de nuestra entidad, primero, segundo y tercero, también debe emitirse la declaratoria de la entrada en vigor de la Ley Nacional en estos tres distritos judiciales, y se aclara además que la vigencia de esta ley será a partir del 7 de mayo de 2015.

Décimo Primero. Por tal motivo, los suscritos coincidieron con nuestro mandatario estatal, y en aras de dar cumplimiento a las disposiciones transitorias, tanto del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, emitido mediante decreto 284 y el Código Nacional de Procedimientos Penales, y en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, elevamos al Pleno la solicitud de declaratorias de la entrada en vigor de la adopción del Sistema Penal Acusatorio y Oral, en los Distritos Judiciales del Estado de Durango, SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V), EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII), así como la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en estos distritos judiciales, además de la iniciación de la vigencia de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en los XIII distritos judiciales de nuestra entidad, a partir del 7 de mayo de 2015.

Todo ello en razón de que tal como se expone en los oficios aludidos en el proemio del presente, el Organismo Implementador, considera que existen las condiciones básicas materiales y humanas, para la puesta en marcha del Nuevo Sistema de Justicia Penal en los distritos señalados y para que en los mismos entre en vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado expide el siguiente:

DECRETO No. 326

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:




ARTÍCULO PRIMERO


Artículo Primero. Se adopta el Sistema Penal Acusatorio, en los distritos judiciales, que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V), EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI) SANTA MARÍA DEL ORO (XII) y NOMBRE DE DIOS (XIII), por lo que al mismo tiempo entrarán en vigor los siguientes ordenamientos:

I. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 284 de fecha 11 de junio de 2009, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 48 de fecha 14 de junio de 2009.

II. Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango, relacionadas con el Sistema Procesal Penal Acusatorio, aprobadas mediante Decreto número 259 del 18 de febrero de 2009, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 15 Bis de fecha 19 de febrero de 2009 y las reformas posteriores a la citada Ley en la materia.




ARTÍCULO SEGUNDO


Artículo Segundo. Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado por el C. Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 05 de marzo del año 2014, en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V), EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) y NOMBRE DE DIOS (XIII).




ARTÍCULO TERCERO


Artículo Tercero. Quedan abrogados, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 278, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 9 Bis, de fecha 30 de enero de 1992; el Título Décimo Primero del Código Procesal Penal del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto número 232, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, No. 11 extraordinario, de fecha 05 de diciembre de 2008 y el Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, No 35 del 29 de abril de 2004, y sus reformas posteriores; en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V), EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) y NOMBRE DE DIOS (XIII), sin embargo, respecto de los procedimientos penales iniciados por hechos que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante decreto 284 y el Código Nacional de Procedimientos Penales, y que se encuentren en trámite continuarán sus (sic) sustanciación hasta el final de los mismas, de conformidad con la legislación aplicable al momento del inicio de los mismos.




ARTÍCULO CUARTO


Artículo Cuarto. Se declara la entrada en vigor de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en la totalidad de los distritos judiciales que comprenden el Estado de Durango, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango, a partir del 07 de mayo de 2015.




TRANSITORIOS


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente Decreto que contiene las Declaratorias antes aludidas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, para que surta sus efectos a partir de las cero horas del día 7 de mayo de 2015.

Segundo. Remítase para su conocimiento a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa de~ Distrito Federal, copia de la presente Declaratoria.

Tercero. Hágase del conocimiento a los habitantes de todo el Estado de Durango, la presente Declaratoria, mediante medios impresos, televisivos y electrónicos.

El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (17) diecisiete días del mes de febreroo (sic) del año (2015) dos mil quince.

DIP. JULIÁN SALVADOR REYES
PRESIDENTE

DIP. BEATRIZ BARRAGÁN GONZÁLEZ
SECRETARIA

DIP. FELIPE MERÁZ SILVA
SECRETARIO

POR TANTO MANDO, SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y COMUNIQUESE A QUIENES CORRESPONDA PARA SU EXACTA OBSERVANCIA.

DADO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO, EN VICTORIA DE DURANGO, DGO. A LOS (19) DIECINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO (2015) DOS MIL QUINCE.

EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO
C.P. JORGE HERRERA CALDERA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. MIGUEL OLVERA ESCALERA



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