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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 10 de octubre de 2014.

El C.P. Pedro Montaño Romero, Director General, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, una vez satisfecho el requisito a que se contrae el primero de los preceptos citados relativo y aprobado por el H. Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), en la Primera Sesión Ordinaria de dos mil catorce; expide el presente:


Reglamento Interno que fija las Condiciones Generales de Trabajo de los Empleados de la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal




TÍTULO I


TITULO I




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, se expiden las condiciones generales de trabajo del personal de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, aprobadas por el Consejo Directivo.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento Interno son de observancia general y de carácter obligatorio para todos los trabajadores de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, excepto para los que se encuentran señalados en el artículo 7 de este Reglamento.

La Dirección General podrá fijar lineamientos complementarios mediante circulares internas para la adecuada aplicación de este Reglamento Interno, en algunos casos concretos, tomando en cuenta la opinión del Consejo.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- La relación jurídica laboral entre la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal y los trabajadores a su servicio, se regirá por:

Fracción I.- El Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fracción II.- La Ley Federal del Trabajo.

Fracción III.- La Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Fracción IV.- La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Fracción V.- El presente Reglamento Interno.

Fracción VI.- Los reglamentos y lineamientos.

Fracción VII.- Los principios generales del derecho.

Fracción VIII.-La equidad.

Fracción IX.- Los acuerdos que en el futuro expida el Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal establezca condiciones especiales de trabajo para alguna Unidad Administrativa que por la índole de su actividad así lo requiera.

Los instrumentos jurídicos señalados en las Fracciones V y VI, deberán de registrarse ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando así se acuerde, en un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a su emisión.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- En lo no previsto por este Reglamento Interno se aplicará supletoriamente y en su orden: La Ley Federal del Trabajo, Ley del ISSSTE, Código Federal de Procedimientos Civiles, Leyes del orden común aplicables en el Distrito Federal.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente Reglamento Interno se entenderá como:

Fracción I.- GDF: al Gobierno del Distrito Federal y a la Administración Pública del Distrito Federal, indistintamente.

Fracción II.- CAPTRALIR: a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción III.- CONSEJO: al Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción IV.- DIRECCIÓN GENERAL: a la Dirección General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción V.- TRABAJADORES: a los Empleados (técnico-operativo) de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción VI.- ESTATUTO ORGÁNICO: al Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción VII.- REGLAMENTO INTERNO: al Reglamento Interno que fijan (sic) las Condiciones Generales de Trabajo de los Empleados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción VIII.- REGLAMENTO DE PRESTACIONES: al Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción IX.- DIRECTOR GENERAL: al Director General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción X.- ADSCRIPCIÓN: a la Unidad Administrativa en la cual el trabajador presta sus servicios conforme al nombramiento respectivo.

Fracción XI.- ÁREA DE TRABAJO: al área de adscripción del trabajador.

Fracción XII.- PROFESIOGRAMA: al documento que contiene los requisitos que debe cubrir el aspirante a ocupar un puesto en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, y a las funciones que deberá realizar dicho puesto.

Fracción XIII.- FUNCIONES DEL PUESTO: a la unidad de trabajo específica e impersonal constituida por un conjunto de operaciones que deben realizarse y aptitudes que debe reunir el trabajador en determinadas condiciones de trabajo.

Fracción XIV.- LEY: a la Ley Federal del Trabajo.

Fracción XV.- LFTSE: a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

Fracción XVI.- LEY DEL ISSSTE: a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Fracción XVII.- ISSSTE: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Fracción XVIII.- TRIBUNAL: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fracción XIX.- COMISIÓN CENTRAL: a la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Fracción XX.- COMISIÓN DE CAPACITACIÓN: a la Comisión Mixta de Capacitación.

Fracción XXI.- COMISIÓN DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS: a la Comisión Mixta del Fondo Estímulos y Recompensas.

Fracción XXII.- FONAC: al Fondo de Ahorro Capitalizable.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- La representación de la CAPTRALIR en materia de las relaciones jurídico laboral, quedará a cargo del Director General y por los funcionarios públicos que determine el Estatuto Orgánico, según sus propias atribuciones y por los acuerdos que expida el Consejo.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento Interno, el personal que preste sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.



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