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ENCABEZADO


DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el jueves 27 de noviembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 036

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 036

La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,




CONSIDERANDO


C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Primero.- El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII, del artículo 73; la fracción VII, del artículo 115; y, la fracción XIII, del Apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- El sistema procesal penal acusatorio, previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; y 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrará en vigor en todo el país, según el artículo segundo transitorio de dicho Decreto, en un plazo que no debe exceder de ocho años, contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo.

Tercero.- El 8 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XXI, inciso c), del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se otorgó facultad al Congreso de la Unión para, entre otros aspectos, expedir la legislación única en materia procedimental penal, estableciéndose, además, en el artículo segundo transitorio del mismo Decreto de reforma constitucional, que dicha legislación entrará en vigor en toda la República a más tardar el 18 de junio de 2016.

Cuarto.- El 5 de marzo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual incluye la Declaratoria de incorporación al mismo del sistema procesal penal acusatorio. Al respecto, dice el artículo primero transitorio que: "Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio..."

Quinto.- El artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales mandata que: "En el caso de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas".

En el último párrafo de este artículo transitorio se señala que "en todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales".

Sexto.- El día 10 de noviembre de 2014, el magistrado Rutilio Escandón Cadenas, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas, en su carácter de representante interinstitucional para la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Chiapas, solicitó a esta Honorable Legislatura la emisión de la Declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado, proponiendo su entrada en vigor de manera gradual, por regiones y por delitos, de acuerdo con las siguientes prevenciones:

A) Sus disposiciones empezarán a regir 90 días posteriores que de la publicación de la presente declaratoria se haga en el Periódico Oficial, en las regiones uno, dos y tres, comprendiendo la Región Uno, el municipio de Tuxtla Gutiérrez, la Región Dos, los Distritos Judiciales de Tuxtla, Chiapa, Cintalapa, San Cristóbal, Tapachula y Comitán, la Región Tres, solamente los Distritos Judiciales de Tonalá, Ocosingo, Villaflores y Pichucalco, y solo para los delitos contenidos en el Código Penal para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables, a excepción de los delitos considerados graves en el artículo 269 Bis A del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas de 1938.

B) En el resto de los Distritos Judiciales, sus disposiciones se aplicarán en la fecha que contengan los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado respecto a la creación y puesta en función de los Juzgados de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, sin que exceda del plazo constitucional, en coordinación con las áreas encargadas de la procuración de justicia y seguridad y protección ciudadana.

C) Para el resto del catálogo de delitos, sus disposiciones empezarán a regir el día 31 de marzo de 2016 en todos los Distritos Judiciales.

Resulta procedente que se adopte el Código Nacional de Procedimientos Penales en nuestro Estado bajo la gradualidad correspondiente, en atención a que la implementación del Sistema de Justicia Penal, a través del sistema acusatorio y oral, en el estado de Chiapas se inició de forma gradual y progresiva, a partir del 21 de mayo de 2012, bajo el criterio de delitos en bloques y regiones, tal y como se dispuso en el artículo tercero transitorio del Código de Procedimientos Penales para el estado de Chiapas. Lo anterior ha hecho posible que en el Estado el nuevo sistema procesal penal vaya afianzándose en cada uno de los Distritos Judiciales en los que se ha implementado con la proyección programada para tales efectos.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir la siguiente:


Declaratoria de inicio de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Chiapas




PRIMERA


Primera.- En atención a lo dispuesto en los artículos Primero y Segundo Transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales, se declara que el Estado de Chiapas incorpora a su régimen jurídico penal el Código Nacional de Procedimientos Penales, instrumento jurídico que regulará la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales, el cual entrará en vigor de manera gradual y por regiones, en los siguientes términos:

A) Sus disposiciones empezarán a regir 90 días posteriores que de la publicación de la presente declaratoria se haga en el Periódico Oficial, en las regiones uno, dos y tres, comprendiendo la Región Uno, el municipio de Tuxtla Gutiérrez, la Región Dos, los Distritos Judiciales de Tuxtla, Chiapa, Cintalapa, San Cristóbal, Tapachula y Comitán, la Región Tres, solamente los Distritos Judiciales de Tonalá, Ocosingo, Villaflores y Pichucalco, y solo para los delitos contenidos en el Código Penal para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables, a excepción de los delitos considerados graves en el artículo 269 Bis A del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas de 1938.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
En tratándose del párrafo que antecede, para aplicar las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando se haga alusión al catálogo de delitos graves y a los delitos de prisión preventiva oficiosa se estará a lo dispuesto en los artículos 15 Bis y 15 Ter, del Código Penal para el Estado de Chiapas, a partir de la entrada en vigor de la adición de los citados numerales.

B) En el resto de los Distritos Judiciales, sus disposiciones se aplicarán en la fecha que contengan los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado respecto a la creación y puesta en función de los Juzgados de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, sin que exceda del plazo constitucional, en coordinación con las áreas encargadas de la procuración de justicia y seguridad y protección ciudadana.

(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
C) Respecto a los delitos calificados como graves y no graves, en el resto de los Distritos Judiciales de Acapetahua, Bochil, Catazajá-Palenque, Copainalá, Carranza, Huixtla, Motozintla, Salto de Agua, Simojovel y Yajalón, sus disposiciones empezarán a regir a más tardar el 31 de marzo de 2016, en la forma y términos que establezcan los Acuerdos Generales que emita el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado respecto a la creación y puesta en función de los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, en coordinación con las áreas encargadas de la procuración de justicia y seguridad y protección ciudadana.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
D) En los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento para aplicar las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales en tratándose de los delitos calificados como graves y los de prisión preventiva oficiosa a que se refieren los artículos 15 Bis y 15 Ter, del Código Penal para el Estado de Chiapas, en las regiones uno, dos y tres (comprendiendo la Región Uno, el municipio de Tuxtla Gutiérrez, la Región Dos, los Distritos Judiciales de Tuxtla, Chiapa, Cintalapa, San Cristóbal, Tapachula y Comitán, y la Región Tres, solamente los Distritos Judiciales de Tonalá, Ocosingo, Pichucalco y Villaflores), será a partir de las fechas siguientes:

A partir del miércoles 23 de septiembre de 2015, la cobertura total en todos los delitos, en los Distritos Judiciales de Cintalapa, Chiapa, Villaflores y Comitán.

A partir del miércoles 25 de noviembre de 2015, la cobertura total en todos los delitos, en los Distritos Judiciales de Ocosingo y Tonalá.

A partir del miércoles 30 de diciembre de 2015, la cobertura total en todos los delitos, en los Distritos Judiciales de Tuxtla, Tapachula, San Cristóbal y Pichucalco.

Respecto a la competencia por razón de seguridad de los órganos jurisdiccionales, se estará a lo dispuesto por el artículo 22, del Código Nacional de Procedimientos Penales.




SEGUNDA


Segunda.- El artículo tercero transitorio del Decreto número 147 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de mayo de 2012, por el que se crea el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, establece que para los efectos de la implementación del sistema procesal penal acusatorio y con base en la gradualidad contemplada en la Reforma Constitucional Federal, el territorio chiapaneco se divide de la siguiente forma:

Región Uno: Municipio de Tuxtla Gutiérrez; Región Dos: Distritos Judiciales de Tuxtla -a excepción del municipio de Tuxtla Gutiérrez-, Cintalapa, Chiapa, Tapachula, San Cristóbal y Comitán de Domínguez; Región Tres: Distritos Judiciales de Villaflores, Tonalá, Pichucalco, Acapetahua, Catazajá-Palenque, Ocosingo, Yajalón, Huixtla, Motozintla, Copainalá, Simojovel, Bochil, Venustiano Carranza y Salto de Agua.

Asimismo, el transitorio en comento señala que la implementación del sistema procesal penal acusatorio será en forma gradual y progresiva bajo el criterio de delitos en bloques y regiones.

A la fecha de la presente Declaratoria, el sistema procesal penal acusatorio se encuentra implementado con la cobertura total de los delitos no graves en las Regiones Uno y Dos, y en la Región Tres en lo que respecta a los Distritos Judiciales de Tonalá, Ocosingo, Villaflores y Pichucalco. En relación a los Distritos Judiciales restantes de la Región Tres, en éstos entrará en vigor en forma gradual según se establezca en los Acuerdos Generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, sin que exceda del 18 de junio de 2016, en el que entrará en vigor en el Estado para todos los delitos, en coordinación con las áreas encargadas de la procuración de justicia y seguridad y protección ciudadana.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Para efectos de optimizar las funciones de los operadores en la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Chiapas, se programarán conversatorios en torno a los lineamientos que establezca la Secretaría Técnica del Órgano Implementador del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado.




TERCERA


Tercera.- Los procedimientos penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en esta Entidad Federativa, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.




CUARTA


Cuarta.- No procederá la acumulación de procesos por hechos que la ley señale como delito, cuando el procedimiento ya esté iniciado o se esté tramitando un juicio conforme a los Códigos de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas vigentes previo a la entrada en vigor de la presente declaratoria, y con posterioridad se denuncien hechos que deban ser investigados bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo a lo expuesto en el Artículo Sexto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.




TRANSITORIO


T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Estado, noventa días naturales anteriores a la entrada en vigor en esta entidad federativa, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo Segundo.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Tercero.- De acuerdo a lo previsto en el artículo Tercero Transitorio del Código Nacional del Procedimientos Penales, los Códigos de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas de 1938 y el de corte acusatorio y oral de 2012, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedarán abrogados; sin embargo, respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

Toda mención en otras leyes u ordenamientos del Estado de Chiapas al Código de Procedimientos Penales para el Estado, se entenderá referido al Código de Procedimientos Penales que resulte aplicable, tomando en consideración la vigencia de los Códigos de Procedimientos Penales de 1938, el de corte acusatorio y oral de 2012, y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo Cuarto.- Remítase copia de este Decreto a los poderes públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, así como a los demás Poderes del Estado, para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- D. P. C. Jorge Enrrique Hernández Bielma.- D. S C. María del Rosario Vázquez Hernández.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.




P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015


N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Los procedimientos penales iniciados con antelación a la competencia de los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento respecto a los delitos calificados como graves mencionados en el presente Decreto, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Artículo Tercero. No procederá la acumulación de procesos por hechos que la ley señale como delito y calificados como graves mencionados en la presente Declaratoria, cuando el procedimiento ya esté iniciado o se esté tramitando un juicio conforme a los Códigos de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas aplicables en la época de acontecido el delito de que se trate, y con posterioridad se denuncien hechos que deban ser investigados bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo a lo expuesto en el Artículo Sexto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo Cuarto. Remítase copia del presente Decreto a los poderes públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, así como a los demás Poderes del Estado, para su conocimiento y efectos a que haya lugar.



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