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ENCABEZADO


ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA ENTRADA EN VIGOR DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN EL SEXTO Y TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 10 de marzo de 2015.

Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO, EN LA XIX SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015, EMITE EL SIGUIENTE:




ACUERDO


A C U E R D O

El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado, con base en las opiniones técnicas emitidas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 527 y 752 publicados en el Periódico Oficial de Estado, el 28 de febrero de 2014 y el 30 de julio de 2014, respetivamente, DETERMINA:




PRIMERO


PRIMERO.- En el Sexto Distrito Judicial que comprende los municipios de Ciudad Valles, Tamuín, San Vicente Tancuayalab, Tanlajás y Ébano, con residencia en la cabecera municipal de Ciudad Valles, iniciará la vigencia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, con todos sus efectos legales, únicamente en los delitos que se persiguen por querella necesaria a partir del día 27 de marzo del año 2015 dos mil quince.




SEGUNDO


SEGUNDO.- En el Tercer Distrito Judicial que comprende los municipios de Rioverde, Ciudad Fernández y San Ciro de Acosta, con residencia en la cabecera municipal de Rioverde, iniciará la vigencia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, con todos sus efectos legales, además de los delitos que se persiguen por querella necesaria, en los que ya se aplica, en los delitos que se persiguen de oficio, a partir del día 27 de marzo del año 2015.




VIGENCIA


El presente Acuerdo entrará en vigor, previa su publicación en el Periódico Oficial de Estado, el día 27 de marzo de año 2015.




PARTE FINAL


DADO EN EL SALON DE GOBERNADORES DEL PALACIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

LIC. JOSE EDUARDO GONZALEZ SIERRA
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO
(Rúbrica)

MGDO. LUIS FERNANDO GERARDO GONZALEZ
PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
(Rúbrica)

DIPUTADO CRISOGONO SANCHEZ LARA
PRESIDENTE DE LA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. LX LEGISLATURA
(Rúbrica)



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