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ENCABEZADO


DECRETO POR EL QUE SE EMITEN LAS DECLARATORIAS DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AL ORDEN JURÍDICO DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE ABRIL DE 2016.

Decreto publicado en la Edición Especial del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el viernes 11 de abril de 2014.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto


NÚMERO 24864/LX/14 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EMITEN LAS DECLARATORIAS DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AL ORDEN JURÍDICO DEL ESTADO DE JALISCO




PRIMERO


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara incorporado al orden jurídico del Estado de Jalisco, el Sistema Penal Acusatorio consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entrará en vigor para los delitos previstos por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y los señalados en las leyes generales de conformidad con el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los municipios del Estado en los términos establecidos en este artículo, y en consecuencia, los derechos y las garantías que consagra dicha Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales:

I. 1 de octubre de 2014: Amacueca, Atemajac de Brizuela, Jilotlán de Dolores, Gómez Farías, San Gabriel, Sayula, Tapalpa, Techaluta de Montenegro, Tecalitlán, Tamazula de Gordiano, Tonila, Tuxpan, Zacoalco de Torres, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán el Grande, Pihuamo, Santa María del Oro, Quitupan, Atoyac.

(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2015)
II. 15 de marzo de 2015: Cabo Corrientes, Puerto Vallarta, Tomatlán, San Sebastián del Oeste, Mascota;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
III. 29 de junio de 2015: Acatic, Arandas, Cañadas de Obregón, Jalostotitlán, Jesús María, Mexticacán, San Julián, San Miguel el Alto, Tepatitlán de Morelos, Valle de Guadalupe, Yahualica de González Gallo, San Ignacio Cerro Gordo, Ixtlahuacán del Río, Cuquío.

(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
IV. 29 de junio de 2015: Encarnación de Díaz, Lagos de Moreno, Ojuelos de Jalisco, San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, Teocaltiche, Unión de San Antonio, Villa Hidalgo.

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2015)
V. 15 de enero de 2016: Autlán de Navarro, Chiquilistlán, Ejutla, El Grullo, El Limón, Juchitlán, Tecolotlán, Tolimán, Tonaya, Tuxcacuesco, Unión de Tula, Cuautla, Ayutla;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2015)
VI. 15 de enero de 2016: Atenguillo, Atengo, Ameca, Guachinango, Cocula, Mixtlán, San Martín Hidalgo, Talpa de Allende, Tenamaxtlán;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2015)
VII. 15 de enero de 2016: Ahualulco de Mercado, Amatitán, Tala, San Juanito de Escobedo, El Arenal, Tequila, Etzatlán, San Cristóbal de la Barranca, Magdalena, San Marcos, Teuchitlán, Hostotipaquillo;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2016)
VIII. 31 de mayo de 2016: Atotonilco el Alto, Ayotlán, Zapotlán del Rey, Degollado, Jamay, Tototlán, La Barca, Ocotlán, Poncitlán;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2015)
IX. 15 de febrero de 2016: Concepción de Buenos Aires, El Salto, La Manzanilla de la Paz, Ixtlahuacán de los Membrillos, Mazamitla, Chapala, Juanacatlán, Jocotepec, Teocuitatlán de Corona, Valle de Juárez, Tizapán el Alto, Tuxcueca, Acatlán de Juárez, Villa Corona;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2016)
X. 31 de mayo de 2016: Bolaños, Colotlán, Chimaltitán, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Mezquitic, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, Totatiche, Villa Guerrero;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2016)
XI. 31 de mayo de 2016: Villa Purificación, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, La Huerta; y

(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2016)
XII. 31 de mayo de 2016: Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga y Zapotlanejo.




SEGUNDO


ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara incorporado al orden jurídico del Estado de Jalisco, el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que iniciará su vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.




TRANSITORIO


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

SEGUNDO. Antes del 1 de octubre de 2014 se deberán publicar las reformas a las leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación del Sistema Penal Acusatorio.

TERCERO. Remítase copia de la presente declaratoria al H. Congreso de la Unión, a las legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, así como a los del Estado de Jalisco.

SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO GUADALAJARA, JALISCO, 10 DE ABRIL DE 2014

Diputada Presidenta
NORMA ANGÉLICA CORDERO PRADO
(RÚBRICA)

Diputado Secretario
JOSÉ LUIS MUNGUÍA CARDONA
(RÚBRICA)

Diputado Secretario
NICOLÁS MAESTRO LANDEROS
(RÚBRICA)

PROMULGACIÓN DEL DECRETO 24864/LX/14, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS DECLARATORIAS DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AL ORDEN JURÍDICO DEL ESTADO DE JALISCO; APROBADO POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 10 DE ABRIL DEL 2014.

En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 11 once días del mes de abril de 2014 dos mil catorce.

El Gobernador Constitucional del Estado
JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ
(RÚBRICA)

El Secretario General de Gobierno
ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ
(RÚBRICA)




P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014


N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.




P.O. 13 DE ENERO DE 2015


P.O. 13 DE ENERO DE 2015.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.




P.O. 28 DE MAYO DE 2015


P.O. 28 DE MAYO DE 2015.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.




P.O. 22 DE AGOSTO DE 2015


P.O. 22 DE AGOSTO DE 2015.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.




P.O. 14 DE ABRIL DE 2016


P.O. 14 DE ABRIL DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO 25822/LXI/16 QUE REFORMA LAS FRACCIONES VIII, X, XI Y XII DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DIVERSO 24864/LX/14”.]

ÚNICO. EI presente decreta entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "EI Estado de Jalisco".



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