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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA JURISDICCIONAL, PUBLICADO EN LA G.O. DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 12 DE DICIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Estatuto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 16 de diciembre de 2014.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL


ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL




CONSIDERANDOS


CONSIDERANDOS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, BASE QUINTA de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal es un órgano autónomo, lo que implica, entre otros aspectos, la emisión de sus propias normas internas.

Resulta de importancia que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal cuente con un Sistema Profesional de Carrera Jurisdiccional para el mejor desempeño de sus atribuciones y funciones, y que sus servidores públicos dispongan de instrumentos jurídicos y administrativos que les otorguen certeza, seguridad e incentivos para ingresar, permanecer y desarrollar un servicio civil de carrera jurisdiccional.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 20 y 30 fracción XIV de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el ingreso, promoción, permanencia y retiro de los servidores públicos del Tribunal se harán mediante el servicio civil de carrera jurisdiccional; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Junta de Gobierno decidirá la planeación y operación del mismo, y podrá auxiliarse del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa y Fiscal, de la Dirección Administrativa y/o de cualquier órgano o comisión que se autorice por la propia Junta, conforme a las bases establecidas en este estatuto.

El presente ordenamiento prevé disposiciones generales, describe las autoridades en la materia y señala sus atribuciones, establece el ingreso, promoción, desarrollo, permanencia y retiro de los miembros del servicio civil de carrera jurisdiccional; lo relativo a los cursos, la evaluación al desempeño y los estímulos; estableciendo los derechos y las obligaciones de los miembros del sistema profesional de carrera jurisdiccional.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 30 fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII y Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, vigente a partir del once de septiembre de dos mil nueve, así como en su artículo 20 reformado por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veinticuatro de julio de dos mil doce; se expide el siguiente:


ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO PRIMERO


Capítulo Primero

Generalidades




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y tienen por objeto regular el servicio civil de carrera jurisdiccional de los servidores públicos jurisdiccionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; basado en los principios de eficiencia, capacidad y experiencia.

Este servicio comprenderá al Secretario General de Compilación y Difusión, Secretario General de Acuerdos, al Secretario General de Defensoría Jurídica, a los Secretarios de Estudio y Cuenta, a los Secretarios de Acuerdos y Actuarios.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos de este estatuto se entiende por:

I.- Director Administrativo: Titular de la Dirección Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

II.- Estatuto: El presente Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

III.- Instituto: Al Instituto de Especialización en Justicia Administrativa y Fiscal;

IV.- Junta: La Junta de Gobierno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

V.- Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

VI.- Lineamientos: Los Lineamientos para la elaboración, aplicación y calificación de exámenes teórico-prácticos que emita la Junta;

VII.- Miembros del Servicio: Los servidores públicos señalados en el artículo 1 de este estatuto que ingresen y los que ya formen parte de esta Institución, que podrán ser promovidos, sujetos de estímulos; permanecerán y participarán en programas de actualización y desarrollo

VIII.- Pleno: A la reunión en sesión de los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

IX.- Presidente: El Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

X.- Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

XI.- Servicio: El servicio civil de carrera jurisdiccional; y

XII.- Sistema: Al conjunto de reglas o principios rectores del servicio civil de carrera jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

XIII.- Tribunal: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- El Servicio es el sistema mediante el cual los servidores públicos del Tribunal, ingresarán, se formarán, podrán ser promovidos, permanecerán y participarán en programas de actualización y desarrollo, en términos de lo dispuesto por los artículos 13 y 20 de la Ley y 26 del Reglamento y tendrá por objeto:

I.- Establecer los cargos o puestos del Servicio;

II.- Regular el reclutamiento, ingreso y selección de los miembros del servicio;

III.- Desarrollar los programas de profesionalización, formación, especialización, capacitación, actualización y desarrollo;

IV.- Definir los mecanismos y procedimientos para la evaluación del desempeño;

V.- Normar los sistemas de promoción y ascenso con base en los méritos, evaluación del desempeño y concursos de oposición; y

VI.- Determinar los derechos y las obligaciones de los miembros del Servicio.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- El sistema y la actuación de los miembros del Servicio, se regirá por los principios de:

I.- Excelencia: Superior calidad o bondad que hace digno de singular reconocimiento los servicios públicos que ofrece el Tribunal;

II.- Objetividad: Es el ejercicio de autenticidad permanente que exige reconocer la realidad tangible, independientemente del punto de vista que tengamos de ella;

III.- Imparcialidad: Es el actuar sin conceder preferencias o privilegios, o bien, causar perjuicios o desventajas a persona alguna;

IV.- Rectitud: Cualidad que deben tener los miembros del Servicio en virtud de la cual no se desvían del correcto cumplimiento de sus funciones;

V.- Probidad: Es la honradez e integridad en el obrar del miembro del Servicio;

VI.- Independencia: Es la autodeterminación para el desempeño de la función; y

VII.- Antigüedad: Es el tiempo en el empleo o servicio dentro del Tribunal.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- En lo no previsto por este Estatuto, la Junta resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley y el Reglamento Interior, así como por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.




CAPÍTULO SEGUNDO


Capítulo Segundo

De las autoridades




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Son autoridades en materia del Servicio, las siguientes:

I.- El Pleno;

II.- La Junta; y

III.- El Presidente.

Son auxiliares de la Junta de Gobierno:

a). El Director del Instituto;

b). El Director Administrativo; y

c). El Órgano o comisión que se autorice por la propia Junta.



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