Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [4 Registros en total]


ENCABEZADO


DECRETO No. 288 MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA QUE EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INCORPORA A SU RÉGIMEN JURÍDICO EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ENTRARÁ EN VIGOR DE MANERA GRADUAL POR MUNICIPIO

TEXTO ORIGINAL.

Declaratoria publicada en el Número Especial del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el jueves 11 de junio de 2015.

FRANCISCO RUEDA GÓMEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN SUPLENCIA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 288 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:


DECRETO No. 288




PRIMERO


PRIMERO.- Para los efectos señalados en el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, se DECLARA que el Estado de Baja California incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales que entrará en vigor de manera gradual por Municipio, y de acuerdo con las siguientes prevenciones:

I.- Sus disposiciones empezarán a regir en el municipio de Mexicali Baja California, a partir del 11 de agosto de 2015.

II.- En los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, su vigencia iniciará en las fechas que contengan los Decretos de las Declaratorias respectivas que de igual manera, y en cada caso, emita el H. Congreso del Estado de Baja California.

III.- En todos los casos, entre las Declaratorias que se expidan para cada Municipio y la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales deberán mediar sesenta días naturales.




SEGUNDO


SEGUNDO.- en cuanto a los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo de competencia estatal que se señala en el capítulo VII del Título XVIII de la ley General de Salud, será aplicable el Código de Procedimientos Penales publicado en el periódico Oficial del Estado de fecha 20 de agosto de 1989, hasta la fecha indicada en el Artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.




P.O. 11 DE JUNIO DE 2015


ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los cuatro del mes de junio del año dos mil quince.

DIP. JULIO CÉSAR VÁZQUEZ CASTILLO
Presidente

DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ
Secretario

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS ONCE DÍAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

FRANCISCO RUEDA GÓMEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
En suplencia por la ausencia del Gobernador del Estado, con fundamento en el artículo 45 y 52 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Baja California.

LORETO QUINTERO QUINTERO
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
En suplencia del Secretario General de Gobierno, con fundamento en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Baja California.



Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [4 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...