Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO SIN NÚMERO, PUBLICADO EN LA G.O. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, LAS REFERENCIAS QUE SE HAGAN DEL SALARIO MÍNIMO EN LAS NORMAS LOCALES VIGENTES, INCLUSO EN AQUELLAS PENDIENTES DE PUBLICAR O DE ENTRAR EN VIGOR, SE ENTENDERÁN HECHAS A LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO.]



LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 5 DE ABRIL DE 2018.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 14 de julio de 2014.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Movilidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:


LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

GENERALIDADES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal; sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes.

Además, las disposiciones establecidas en esta Ley deberán asegurar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

La Administración Pública, atendiendo a las disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos que emanen de esta Ley, así como las políticas públicas y programas, deben sujetarse a la jerarquía de movilidad y a los principios rectores establecidos en este ordenamiento.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Se considera de utilidad pública e interés general:

I. La prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

II. El establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad;

III. La señalización vial y nomenclatura;

IV. La utilización de infraestructura de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad; y

V. La infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la prestación del servicio.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicarán de manera supletoria en lo que resulten aplicables, los siguientes ordenamientos legales:

I. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;

II. Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;

III. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

IV. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

V. Código Penal para el Distrito Federal;

VI. Código Civil para el Distrito Federal;

VII. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

VIII. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; y

IX. Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

X. Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal

XI. Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal

XII. Ley para personas con discapacidad del Distrito Federal.

XIII. Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; y

XIV. Todas aquellas, que con independencia de las legislaciones aquí señaladas, deberán de entenderse de manera enunciativa más no limitativa, y que se requieran para la aplicación de la ley.

Cuando en los procedimiento (sic) que establece esta Ley, obren pruebas obtenidas por Seguridad Pública con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- La Consejería Jurídica, tiene la facultad de interpretar esta Ley para los efectos administrativos, a fin de determinar cuando hubiere conflicto, las atribuciones de cada una de las autoridades que señala esta Ley siempre que alguna de ellas lo solicite.

La Consejería Jurídica publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los criterios que sean de importancia y trascendencia para la aplicación de esta Ley.

Los particulares podrán solicitar a la autoridad competente que emita resoluciones individuales o generales de interpretación. Las resoluciones individuales constituirán derechos y obligaciones para el particular que promovió la consulta, siempre que la haya formulado en los términos establecidos por las disposiciones legales aplicables.

La Autoridad que emita una resolución general, deberá publicarla en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- La Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:

I. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;

II. Ciclistas;

III. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;

IV. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;

V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y

VI. Usuarios de transporte particular automotor.

En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, observarán los principios siguientes:

I. Seguridad. Privilegiar las acciones de prevención del delito e incidentes de tránsito durante los desplazamientos de la población, con el fin de proteger la integridad física de las personas y evitar la afectación a los bienes públicos y privados;

II. Accesibilidad. Garantizar que la movilidad esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna;

III. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios.

IV. Igualdad. Equiparar las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, poniendo especial énfasis en grupos en desventaja física, social y económica, para reducir mecanismos de exclusión;

V. Calidad. Procurar que los componentes del sistema de movilidad cuenten con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su función, producir el menor daño ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas y encontrarse en buen estado, en condiciones higiénicas, de seguridad, y con mantenimiento regular, para proporcionar una adecuada experiencia de viaje;

VI. Resiliencia. Lograr que el sistema de movilidad tenga capacidad para soportar situaciones fortuitas o de fuerza mayor, con una recuperación de bajo costo para la sociedad y al medio ambiente;

VII. Multimodalidad. Ofrecer a los diferentes grupos de usuarios opciones de servicios y modos de transporte integrados, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular;

VIII. Sustentabilidad y bajo carbono. Solucionar los desplazamientos de personas y sus bienes, con los mínimos efectos negativos sobre la calidad de vida y el medio ambiente, al incentivar el uso de transporte público y no motorizado, así como impulsar el uso de tecnologías sustentables en los medios de transporte;

IX. Participación y corresponsabilidad social. Establecer un sistema de movilidad basado en soluciones colectivas, que resuelva los desplazamientos de toda la población y en el que se promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de la aportación de todos los actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y responsabilidades, y

X. Innovación tecnológica. Emplear soluciones apoyadas en tecnología de punta, para almacenar, procesar y distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios que contribuyan a una gestión eficiente, tendiente a la automatización y eliminación del error subjetivo, así como a la reducción de las externalidades negativas de los desplazamientos.



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