Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Siguiente
Página 1 de 10 [91 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 27 de junio de 2014.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 178

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:


LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


Naturaleza
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el estado de Guanajuato.




ARTÍCULO 2


Objeto
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto prevenir, atender y erradicar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona, a través del establecimiento de políticas públicas que permitan modificar las circunstancias que limiten el reconocimiento, respeto, promoción y garantía del goce y ejercicio de los derechos humanos en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.




ARTÍCULO 3


Obligaciones de las autoridades en la aplicación de esta Ley
Artículo 3. Corresponde a los poderes públicos del Estado, a los ayuntamientos, dependencias y entidades estatales y municipales y a los organismos autónomos, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de trato y oportunidades de las personas sean reales y efectivas, eliminando aquellos obstáculos que limiten e impidan el ejercicio de sus derechos y su desarrollo, así como su efectiva participación civil, política, económica, cultural y social; e impulsar y fortalecer las acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas en situación de discriminación.




ARTÍCULO 4


Previsión presupuestal
Artículo 4. En la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal, así como en el de los ayuntamientos, se incluirán las asignaciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.




ARTÍCULO 5


Glosario
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acciones afirmativas: son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad;

II. Consejo: el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato;

III. Discriminación: toda conducta que por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y

IV. Ley: la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato.




ARTÍCULO 6


Principios que rigen el actuar de las autoridades
Artículo 6. Los poderes públicos del Estado, los ayuntamientos, dependencias y entidades estatales y municipales y los organismos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la prestación de sus servicios públicos y organización administrativa, deberán tomar en cuenta:

I. La universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos;

II. Las normas de derechos humanos como criterios orientadores de las políticas públicas, programas, planes, estrategias y acciones de la administración pública; y

III. La perspectiva de igualdad de género.

Además, deberán ajustarse a los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos, así como a la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales, a las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.




ARTÍCULO 7


Interpretación
Artículo 7. La interpretación del contenido de esta Ley, será conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, de los que el Estado Mexicano sea parte.

Cuando se presenten diferentes interpretaciones se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que se vean afectados por conductas discriminatorias.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Conductas discriminatorias y no discriminatorias



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Siguiente
Página 1 de 10 [91 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...