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ENCABEZADO


DECRETO NÚMERO LXII-550, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS DECLARATORIAS, DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESTADO Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A PARTIR DEL DÍA 6 DE ABRIL DEL 2015, EN LOS DISTRITOS JUDICIALES NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO CUARTO, CON CABECERAS EN TULA, PADILLA, SOTO LA MARINA Y VALLE HERMOSO, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, RESPECTO A DIVERSOS TIPOS PENALES.

TEXTO ORIGINAL.

Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 3 de febrero de 2015.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2014, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:


D E C R E T O No. LXII-550

MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS DECLARATORIAS, DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESTADO Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A PARTIR DEL DÍA 6 DE ABRIL DEL 2015, EN LOS DISTRITOS JUDICIALES NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO CUARTO, CON CABECERAS EN TULA, PADILLA, SOTO LA MARINA Y VALLE HERMOSO, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, RESPECTO A DIVERSOS TIPOS PENALES.




ARTÍCULO PRIMERO


ARTÍCULO PRIMERO. Se declara que el Sistema Procesal Penal Acusatorio, se incorpora al régimen jurídico del Estado, en consecuencia, los derechos y garantías que consagra la Constitución Federal empezarán a regular la forma y términos en que se sustanciarán los procedimientos penales, a partir del 6 de abril del 2015, de conformidad con lo que establece el siguiente artículo.




ARTÍCULO SEGUNDO


ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara la incorporación del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 6 de abril del 2015, de conformidad con las siguientes prevenciones:

Apartado A

I. Circunscripción territorial:

a). Primera Región Judicial del Estado.

1. Distrito Noveno, con cabecera en Tula, integrado por los Municipios de Tula, Bustamante, Jaumave, Miquihuana y Palmillas.

2. Décimo, con cabecera en Padilla, que comprende los Municipios de Padilla, San Carlos, San Nicolás, Jiménez, Mainero, Villagrán e Hidalgo.

3. Décimo Segundo con cabecera en Soto la Marina, que comprende los Municipios de Soto la Marina y Abasolo.

b) Tercera Región Judicial del Estado

1. Distrito Décimo Cuarto con cabecera en Valle Hermoso y comprende el municipio del mismo nombre.

II. Delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas:

- Rebelión en los supuestos del artículo 148;

- Sedición previsto en el artículo 152;

- Conspiración previsto en el artículo 156;

- Evasión de presos cuando se trate del supuesto previsto en el artículo 161;

- Quebrantamiento de sanción previsto en las fracciones I y II del artículo 166;

- Violación de correspondencia previsto en el numeral 175;

- Desobediencia, resistencia y coacción de particulares previsto en los artículos 179, 181, 182 y 183;

- Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo público previsto en los artículos 185 y 186;

- Delitos cometidos contra servidores públicos, en el supuesto que se refiere a ultraje a cualquiera de los tres Poderes del Estado, a sus representantes o a otra institución pública previsto en el numeral 189;

- Corrupción de menores e incapaces previsto en el párrafo segundo, del artículo 194;

- Provocación a un delito y apología de éste o de algún vicio previsto en el artículo 202;

- Responsabilidad médica, técnica y administrativa previstos en los artículos del 235 al 240;

- Delitos de abogados, patronos y litigantes previsto en los artículos del 241 al 243;

- Variación del nombre o del domicilio previsto en el artículo 259;

- Estupro previsto en los artículos del 270 al 272;

- Hostigamiento y acoso sexual previsto en los artículos del 276 bis al 276 sexies;

- Bigamia previsto en los artículos del 282 al 284;

- Exposición de menores previsto en el artículo 292;

- Abandono de obligaciones alimenticias previsto en los artículos 295 al 299;

- Amenazas previsto en los artículos del 305 al 309;

- Delitos con motivo del tránsito de vehículos previsto en los artículos del 316 al 318;

- Lesiones previsto del artículo 319 al 328 Bis;

- Aborto previsto del artículo 356 al 361;

- Abandono de personas previsto del artículo 362 al 365;

- Violencia familiar previsto del artículo 368 bis al 368 quáter;

- Golpes y violencias físicas simples previsto del artículo 369 al 371 TER;

- Robo simple previsto en el artículo 399 conforme a la fracción I del numeral 402;

- Tentativa de robo indeterminado previsto en el último párrafo del artículo 403;

- Robo previsto en el artículo 412;

- Abuso de confianza previsto en el artículo 414, en el supuesto de la fracción I del numeral 415;

- Fraude previsto en el artículo 417 conforme a la fracción I del artículo 419;

- Extorsión previsto en el artículo 426 en relación a lo previsto en la fracción I del artículo 402;

- Daño en propiedad previsto en el artículo 433 en el supuesto de la fracción I del numeral 402; y,

- Daño en propiedad, lesiones y homicidio todos de carácter culposo conforme a lo establecido en los artículos 20 y 72.

Apartado B

I. Circunscripción territorial:

a). Primera Región Judicial del Estado.

1. Primer Distrito, con cabecera en Victoria, Tamaulipas, que comprende los municipios de Victoria, Güémez y Casas.

II. Delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas:

- Rebelión en los supuestos del artículo 148;

- Sedición previsto en el artículo 152;

- Conspiración previsto en el artículo 156;

- Evasión de presos cuando se trate del supuesto previsto en el artículo 161;

- Quebrantamiento de sanción previsto en las fracciones I y II del artículo 166;

- Violación de correspondencia previsto en el numeral 175;

- Desobediencia, resistencia y coacción de particulares previsto en los artículos 179, 181, 182 y 183;

- Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo público previsto en los artículos 185 y 186;

- Delitos cometidos contra servidores públicos, en el supuesto que se refiere a ultraje a cualquiera de los tres Poderes del Estado, a sus representantes o a otra institución pública previsto en el numeral 189;

- Corrupción de menores e incapaces previsto en el párrafo segundo del artículo 194;

- Provocación a un delito y apología de éste o de algún vicio previsto en el artículo 202;

- Responsabilidad médica, técnica y administrativa previsto en los artículos del 235 al 240;

- Delitos de abogados, patronos y litigantes previsto en los artículos del 241 al 243;

- Variación del nombre o del domicilio previsto en el artículo 259;

- Estupro previsto en los artículos del 270 al 272;

- Hostigamiento y acoso sexual previsto en los artículos del 276 bis al 276 sexies;

- Bigamia previsto en los artículos del 282 al 284;

- Exposición de menores previsto en el artículo 292;

- Abandono de obligaciones alimenticias previsto en los artículos 295 al 299;

- Amenazas previsto en los artículos del 305 al 309;

- Delitos con motivo del tránsito de vehículos previsto en los artículos del 316 al 318;

- Lesiones previsto del artículo 319 al 328 Bis;

- Aborto previsto del artículo 356 al 361;

- Abandono de personas previsto del artículo 362 al 365;

- Violencia familiar previsto del artículo 368 bis al 368 quáter;

- Golpes y violencias físicas simples previsto del artículo 369 al 371 TER;

- Robo simple previsto en el artículo 399 conforme a la fracción I del numeral 402;

- Tentativa de robo indeterminado previsto en el último párrafo del artículo 403;

- Robo previsto en el artículo 412;

- Abuso de confianza previsto en el artículo 414, en el supuesto de la fracción I del numeral 415;

- Fraude previsto en el artículo 417 conforme a la fracción I del artículo 419;

- Extorsión previsto en el artículo 426 en relación a lo previsto en la fracción I del artículo 402;

- Daño en propiedad previsto en el artículo 433 en el supuesto de la fracción I del numeral 402; y,

- La hipótesis prevista en el artículo 318 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, respecto de los delitos de daño en propiedad, lesiones y homicidio, todos de carácter culposo.




TRANSITORIOS


T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto deberá ser notificado a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación; Ejecutivo y Judicial del Estado de Tamaulipas; Legislativo, Ejecutivo y Judicial de las entidades federativas y el Distrito Federal, así como a los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, para los efectos legales que procedan.

ARTÍCULO TERCERO. El Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, publicado en el Anexo al Periódico Oficial del Estado, el 4 de julio de 2012, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, quedará abrogado; sin embargo, respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor de la presente Declaratoria se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

ARTÍCULO CUARTO. El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 17 de enero de 1987 para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por los delitos mencionados en el presente Decreto quedará abrogado; sin embargo, respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor de la presente Declaratoria se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

En el resto de los Distritos Judiciales o Regiones y el catálogo de delitos, sus disposiciones se aplicarán en la fecha que contengan los Decretos respectivos que deberán ser emitidos por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso.

SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 28 de enero del año 2015.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA ERIKA CRESPO CASTILLO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- JUAN MARTÍN REYNA GARCÍA.- Rúbrica.



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