Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 22 DE MAYO DE 2020, SE ABROGA AL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES EL ESTATUTO APROBADO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 2053 EN LA SESIÓN ORDINARIA 115 DE LA ASAMBLEA GENERAL, CELEBRADA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2017 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MARZO DE 2018.]



ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 22 DE MAYO DE 2020.

Estatuto publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 30 de marzo de 2015.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Capítulo III, Regla Octava, fracción III, inciso c), de las Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

CONSIDERANDO:

1. Que las adecuaciones más recientes al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fueron aprobadas mediante el Acuerdo número 1721, tomado en la sesión ordinaria número ciento siete de la Asamblea General del Infonavit, celebrada los días siete y ocho de abril de dos mil catorce, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de dos mil catorce.

2. Que en la sesión ordinaria número ciento ocho, celebrada el día nueve de diciembre de dos mil catorce, la Asamblea General del Infonavit tomó el Acuerdo número 1771, mediante el cual se aprobaron las adecuaciones al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

3. Que es necesario constituir las reglas a las que se sujeta la operación del Instituto, con el propósito de establecer los preceptos que se consideran indispensables para normar su funcionamiento administrativo.

Atento a lo anterior, la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para quedar como sigue:


ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Es el ordenamiento jurídico que establece, de manera general, las responsabilidades y funciones de la Dirección General, de las Direcciones Sectoriales y del personal directivo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).




TÍTULO PRIMERO


(REFORMADO, D.O.F. 22 DE MAYO DE 2020)
TÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES




CAPÍTULO I


(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 22 DE MAYO DE 2020)
CAPÍTULO I

Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, D.O.F. 22 DE MAYO DE 2020)
ARTÍCULO 1.- El Estatuto Orgánico es el ordenamiento jurídico que establece, de manera general, las responsabilidades y funciones de la Dirección General, de las Direcciones Sectoriales y del personal directivo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, D.O.F. 22 DE MAYO DE 2020)
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Estatuto se entenderá por:

I. Asamblea: la Asamblea General

II. Auditoría: la Auditoría Interna

III. Cesi: Centros de Servicios Infonavit

IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia

V. Comité: Comité de Auditoría

VI. Consejo: el Consejo de Administración

VII. Delegación o Delegaciones: las Delegaciones Regionales del Infonavit.

VIII. Director o Directora General: el Director o Directora General del Instituto

IX. Director o Directora Sectorial: los Directores o Directoras Sectoriales nombrados por los sectores empresarial y de los trabajadores.

X. Estatuto: el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

XI. Instituto o Infonavit: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

XII. Ley: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

XIII. Manuales de Organización: los documentos que enuncian la estructura orgánica del Infonavit.

XIV. Órganos Auxiliares: los comités establecidos por el Consejo de Administración en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 16, fracción XXI de la Ley, así como los órganos a los cuales se les otorgue dicha calidad en las disposiciones jurídicas aplicables y que apoyen a un Órgano Colegiado del Instituto a cumplir con sus funciones.

XV. Órganos Colegiados: los Órganos a que se refiere el artículo 6 de la Ley.

XVI. Personal Directivo: los trabajadores señalados en el artículo 6 de este Estatuto.

XVII. Usuarios: derechohabientes, acreditados y empresas aportantes del Infonavit.




CAPÍTULO II


(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 22 DE MAYO DE 2020)
CAPÍTULO II

De la Estructura y organización




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, D.O.F. 22 DE MAYO DE 2020)
ARTÍCULO 3.- Para la realización de las actividades, operaciones y servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, el Instituto cuenta con Órganos Colegiados, Órganos Auxiliares, una Dirección General y dos Direcciones Sectoriales.




TÍTULO SEGUNDO


(REFORMADO, D.O.F. 22 DE MAYO DE 2020)
TÍTULO SEGUNDO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, D.O.F. 22 DE MAYO DE 2020)
ARTÍCULO 4.- El Director o Directora General, como autoridad ejecutiva del Infonavit, tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. Representar legalmente al Infonavit con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Estas facultades las ejercerá en la forma que acuerde el Consejo de Administración.

El Director o Directora General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como ante los Tribunales federales en materia laboral, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.

El Director o Directora General podrá suscribir instrumentos jurídicos con instituciones o entidades del sector público o privado con la finalidad de cumplir con los objetivos del Infonavit;

II. Ejercer las facultades y atribuciones que corresponden al Infonavit, en su carácter de organismo fiscal autónomo, conforme a lo señalado en los artículos 23 y 30 de la Ley;

III. Asistir a las sesiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto;

IV. Asistir a las sesiones de los otros Órganos Colegiados del Infonavit, con voz, pero sin voto, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de los fines del Infonavit;

V. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y los del Consejo de Administración;

VI. Presentar anualmente al Consejo de Administración, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

VII. Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos y de gastos de administración, operación y vigilancia, el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones, así como los programas de labores y de financiamientos para el año siguiente y, en su caso, las modificaciones necesarias a este Estatuto Orgánico;

VIII. Presentar a la consideración del Consejo de Administración, un informe mensual sobre las actividades del Infonavit;

IX. Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas de crédito a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la Ley;

X. Proponer al Consejo de Administración las estrategias y líneas generales de acción del Infonavit;

XI. Proponer al Consejo de Administración las políticas necesarias para la operación del Infonavit;

XII. Asegurar que existan los sistemas y mecanismos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Infonavit;

XIII. Proponer al Consejo de Administración los nombramientos del personal directivo y de las o los Delegados Regionales del Infonavit;

XIV. Dirigir las actividades de la Administración del Infonavit;

XV. Nombrar y remover al personal del Infonavit, señalando sus funciones y remuneraciones, con sujeción a las leyes, presupuestos, tabuladores y, en su caso, del Contrato Colectivo de Trabajo;

XVI. Efectuar la readscripción de las unidades administrativas y del personal del Infonavit;

XVII. Resolver los casos de duda que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en el mismo;

XVIII. Establecer la integración de los Comités Internos con carácter temporal o permanente para el mejor cumplimiento de los fines del Infonavit;

XIX. Elaborar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Infonavit;

XX. Después de ser aprobado por la Asamblea, enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Infonavit;

XXI. Alinear los esfuerzos que, para conocer las necesidades de los usuarios, realicen todas las áreas;

XXII. Realizar evaluaciones periódicas de la operación de las Delegaciones, en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

XXIII. Constituir a través de la figura jurídica correspondiente, centros de investigación, análisis estadísticos, agencias, comisiones especiales o cualquier otra unidad que permita llevar a cabo estudios y publicaciones relacionados con el quehacer del Instituto, y

XXIV. Las demás que le señalen la Ley del Infonavit y sus disposiciones reglamentarias o que le sean encomendadas por la Asamblea o el Consejo de Administración.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, D.O.F. 22 DE MAYO DE 2020)
ARTÍCULO 5.- La Dirección General dispondrá de asesoría y del personal técnico y administrativo que requiera para la atención de los asuntos de su competencia, conforme a los presupuestos y tabuladores aprobados.

El Director o Directora General para el desarrollo de sus funciones, se auxiliará de una Jefatura de Oficina.



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