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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección Primera del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 19 de agosto de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG268/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL




ANTECEDENTES


ANTECEDENTES

I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales. El Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

II. En el Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.

III. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por lo que se llevó a cabo la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales para la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

IV. Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, el 4 de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 29 de abril de 2014, mediante acuerdo INE/CG13/2014, se creó con carácter temporal la Comisión de Reglamentos, en cuyo punto primero de acuerdo se estableció dentro de sus funciones la de presentar a Consejo General para su aprobación las propuestas de adecuación que derivan de la reforma constitucional en materia política-electoral, entre otros, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

VI. En la misma sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG14/2014, por el que se emitieron Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral, en cuyo punto Cuarto, inciso c), estableció que la Comisión Temporal de Reglamentos presentará al Consejo General para su aprobación las propuestas de expedición o reforma, según sea el caso, entre otros, del Reglamento Interior de Instituto Nacional Electoral, para lo cual recopilará la opinión de la Junta General Ejecutiva.

VII. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

VIII. En los Transitorios Primero y Segundo del Decreto, se establece que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones.

IX. El Transitorio Sexto, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esa Ley y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.

X. Por su parte el párrafo segundo del precepto citado con antelación señala que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del referido Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y esa Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.

XI. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de junio del año en curso, mediante acuerdo INE/CG46/2014 se estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, en cuyo punto Segundo de acuerdo se dejó sin efectos el Acuerdo INE/CG13/2014, únicamente por lo que hace a su integración provisional, por lo que las funciones que le fueron encomendadas a la Comisión Temporal de Reglamentos continúan vigentes.

XII. Los días 10 y 11 de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la Quinta sesión extraordinaria de la Comisión Temporal de Reglamentos en la que se aprobó el Proyecto de Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, a fin de estar en posibilidad de recabar la opinión de la Junta General Ejecutiva, previo a su presentación a este órgano máximo de dirección.

XIII. Con fecha 17 de noviembre del presente año, mediante oficio INE/JGE/034/2014, suscrito por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, en su carácter de Secretario de la Junta General Ejecutiva, la Presidencia de la Comisión Temporal de Reglamentos recibió observaciones de ese Órgano Colegiado al Proyecto de Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

3. Que el artículo 5, párrafos 1 y 2 del (sic) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4. Que el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

5. Que el artículo 30, párrafo 2 del (sic) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

6. Que el artículo 31, párrafo 4 del (sic) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

7. Que el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General, determina que el Instituto Nacional Electoral cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

8. Que el artículo 35 del ordenamiento legal citado, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

9. Que el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo.

10. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj) de la Ley de la materia, dispone que es atribución del Consejo General aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en esa Ley o en otra legislación aplicable.

11. Que derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral y la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en función del principio de unidad normativa y con la finalidad de brindar coherencia integral al sistema institucional de toma de decisiones, se hace necesario expedir el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, que se adecue a la estructura y funcionamiento del Instituto Nacional Electoral.

12. Que en la discusión de la modificación del Reglamento citado, se buscó dar cabida a la pluralidad de opiniones, por lo que se consideró en todo momento las aportaciones de los integrantes de la Comisión Temporal de Reglamentos, así como otras instancias del Instituto que propusieron cambios al ordenamiento referido.

13. Que como principales cambios en términos de estructura, de acuerdo a lo dispuesto en el punto DÉCIMO del Acuerdo INE/CG139/2014, por el que se aprobó el Anteproyecto de presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2015, en el que se determina la desaparición del Centro para el Desarrollo Democrático, dicho órgano se suprime de la estructura del Instituto; por otra parte, en términos de lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se incorpora a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. Asimismo, se incorporan nuevas atribuciones otorgadas al Instituto de conformidad con la reforma constitucional y legal como autoridad electoral nacional durante los procesos electorales locales; en materia de fiscalización; las relativas a oficialía electoral; lo concerniente a candidaturas independientes; en materia de consulta popular; en la tramitación de los Procedimientos Especiales Sancionadores, y de la vinculación que se deberá tener con los Organismos Públicos Locales, y finalmente cabe resaltar el cambio de denominación de la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación por la de "Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos", más adecuada a las funciones que realiza.

En virtud de los Antecedentes y Consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 1 y 2; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 4; 34, párrafo 1; 35; 36, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos a) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y Transitorio Sexto de dicha Ley; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se expide el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, en los términos siguientes:


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el funcionamiento de la estructura orgánica del Instituto, para el correcto ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en cumplimiento de sus fines.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.

1. El presente Reglamento es de observancia general para el personal y las diversas instancias del Instituto. El Consejo General vigilará el cumplimiento irrestricto de las disposiciones contenidas en el mismo.

2. Los funcionarios, las Comisiones, así como las áreas del Instituto, que proporcionen información en el ejercicio de sus atribuciones, deberán atender al principio de máxima publicidad; en caso de contar con información confidencial y/o reservada deberán protegerla de acuerdo con lo indicado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.

1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Ley Electoral: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

c) Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;

d) Reglamento de Comisiones: El Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

e) Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;

f) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

g) Consejo: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

h) Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General;

i) Consejeros: Los Consejeros Electorales del Consejo General;

j) Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales, así como de los Candidatos Independientes acreditados ante el Consejo correspondiente;

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
k) OIC: El Órgano Interno de Control;

l) Comisiones: Las Comisiones del Consejo General;

m) Junta: La Junta General Ejecutiva;

n) Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral;

o) Directores: Los Directores Ejecutivos del Instituto Nacional Electoral;

p) Titulares de Unidad: Los Titulares de las Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral;

q) Juntas Locales: Las Juntas Locales Ejecutivas;

r) Juntas Distritales: Las Juntas Distritales Ejecutivas;

s) Consejeros Locales: Los Consejeros Electorales de los Consejos Locales;

t) Consejeros Distritales: Los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales;

u) Organismos Públicos Locales: Los Organismos Públicos Electorales de las Entidades Federativas;

v) Unidad de lo Contencioso: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral;

w) Unidad de Fiscalización: Unidad Técnica de Fiscalización;

x) Unidad de Vinculación: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales;

y) Comité: Comité de Radio y Televisión;

z) Medio digital: Dispositivos externos en donde se puede almacenar o distribuir información, como disco compacto CD, DVD y memoria USB;

aa) Medio Electrónico: Servicios y/o Sistemas disponibles a través de la Red Nacional de Informática del Instituto (RedINE) y/o internet, por medio de los cuales se puede distribuir, almacenar o compartir información, y

bb) INETEL: El Centro Metropolitano INETEL es servicio telefónico de consultas institucional, que realiza tareas de orientación a la ciudadanía y de apoyo a los órganos del Instituto, en materia política electoral y de acceso a la información.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

De su Estructura




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.

1. El Instituto ejercerá sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, la Ley Electoral y el presente Reglamento, a través de los siguientes órganos:

I. De Dirección:

A. Centrales

a) El Consejo General y

b) La Presidencia del Consejo.

B. Delegacionales

a) Los Consejos Locales.

C. Subdelegacionales

a) Los Consejos Distritales.

D. Seccionales

a) Las Mesas Directivas de Casilla.

II. Ejecutivos:

A. Centrales

a) La Junta General Ejecutiva;

b) Las Direcciones Ejecutivas, y

I. Registro Federal de Electores;

II. Prerrogativas y Partidos Políticos;

III. Organización Electoral;

IV. Servicio Profesional Electoral Nacional;

V. Capacitación Electoral y Educación Cívica, y

VI. Administración.

c) La Secretaría Ejecutiva.

B. Delegacionales:

a) Las Juntas Locales Ejecutivas, y

b) Los Vocales Ejecutivos Locales.

C. Subdelegacionales:

a) Las Juntas Distritales Ejecutivas;

b) Los Vocales Ejecutivos Distritales, y

c) Las Oficinas Municipales.

III. Técnicos:

A. Centrales

a) Coordinación Nacional de Comunicación Social;

b) Coordinación de Asuntos Internacionales;

c) Unidad Técnica de Servicios de Informática;

d) Dirección Jurídica;

e) Dirección del Secretariado;

f) Unidad Técnica de Planeación;

g) Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación;

h) Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral;

i) Unidad Técnica de Fiscalización;

j) Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y

k) Las demás que determine el Consejo General.

IV. De Vigilancia:

A. Centrales

a) La Comisión Nacional de Vigilancia, y

b) Las demás que determine el Consejo.

B. Delegacionales

a) Comisión Local de Vigilancia;

b) Comisión Distrital de Vigilancia, y

c) Las demás que determine el Consejo.

V. En materia de transparencia:

A. La Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales.

VI. De Control

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
A. El Órgano Interno de Control.

VII. Otros órganos colegiados

A. Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

B. Comisión de Organización Electoral;

C. Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos;

D. Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional;

E. Comisión del Registro Federal de Electores;

F. Comisión de Quejas y Denuncias;

G. Comisión de Fiscalización;

H. Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y

I. Comité de Radio y Televisión.

2. La creación de Unidades Técnicas distintas a las previstas en la Ley Electoral y en el presente Reglamento, deberá ser aprobada por la mayoría calificada del Consejo General. En el acuerdo de creación correspondiente se determinará la adscripción de las Unidades Técnicas, según corresponda.



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