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PARTE INICIAL


DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN EL RÉGIMEN JURÍDICO LOCAL Y DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el miércoles 11 de junio de 2014.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 63

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el régimen jurídico local y de inicio de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos




DECLARATORIA


D E C L A R A T O R I A :




ARTÍCULO PRIMERO


ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos señalados en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio del dos mil ocho, se declara que el Sistema Procesal Penal Acusatorio ha sido incorporado al régimen jurídico del Estado de Aguascalientes, ordenándose su entrada en vigor de manera gradual, por partido judicial, de acuerdo con lo siguiente:

I. El siete de noviembre del dos mil catorce, en el Tercer Partido Judicial con sede en el Municipio de Pabellón de Arteaga, para los delitos de querella y patrimoniales no violentos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

II. El primero de mayo del dos mil quince, en el Tercer Partido Judicial con sede en el Municipio de Pabellón de Arteaga, para el resto de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes. En la misma fecha, en el Quinto Partido Judicial con sede en el Municipio de Jesús María, respecto de los delitos de querella y patrimoniales no violentos señalados en el citado ordenamiento.

III. El seis de noviembre del dos mil quince, en el Quinto Partido Judicial con sede en el Municipio de Jesús María, para el resto de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

IV. El veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, en el Primero, Segundo y Cuarto Partidos Judiciales con sede en los Municipios de Aguascalientes, Calvillo y Rincón de Romos, respecto de la totalidad de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.




ARTÍCULO SEGUNDO


N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En cumplimiento a lo previsto en el Artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de marzo del dos mil catorce, se fija el siete de septiembre del dos mil catorce, para que surta efectos la Declaratoria de inicio de vigencia del referido Código Nacional, que será el que regulará la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales en el Estado.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, entrará en vigor en la fecha y mediante las modalidades siguientes:

I. El siete de noviembre del dos mil catorce en el Tercer Partido Judicial con sede en el Municipio de Pabellón de Arteaga, para los delitos de querella y patrimoniales no violentos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

II. El primero de mayo del dos mil quince en el Tercer Partido Judicial con sede en el Municipio de Pabellón de Arteaga, para el resto de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes. En la misma fecha, en el Quinto Partido Judicial con sede en el Municipio de Jesús María, respecto de los delitos de querella y patrimoniales no violentos señalados en el citado ordenamiento.

III. El seis de noviembre del dos mil quince en el Quinto Partido Judicial con sede en el Municipio de Jesús María, para el resto de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

IV. El veintisiete de mayo del dos mil dieciséis en el Primero, Segundo y Cuarto Partidos Judiciales con sede en los Municipios de Aguascalientes, Calvillo y Rincón de Romos, respecto de la totalidad de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

Quedarán derogados, de manera progresiva y gradual, los preceptos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes contenido en el Artículo Segundo del Decreto Número 331 publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veinte de mayo del dos mil trece, esto conforme vaya iniciando su vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales en términos del presente Artículo, con la salvedad de los procedimientos que se estén tramitando con base en sus disposiciones, en cuyo caso se seguirán aplicando hasta su resolución.




ARTÍCULO TERCERO


ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes, contenido en el Artículo Tercero del Decreto Número 331 publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veinte de mayo del dos mil trece.




ARTÍCULO CUARTO


ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto de las disposiciones transitorias contenidas en el Decreto Número 331, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veinte de mayo del año dos mil trece, así como el Decreto Número 409 publicado en el Periódico Oficial del Estado, el once de noviembre del dos mil trece.




ARTÍCULO QUINTO


ARTÍCULO QUINTO.- El Decreto Número 326, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veinticinco de marzo del dos mil trece, iniciará su vigencia en las mismas fechas en que lo haga el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo en materia de Justicia para Adolescentes, en cuyo caso, entrará en vigor el primero de junio del dos mil quince.




ARTÍCULO SEXTO


ARTÍCULO SEXTO.- Los procedimientos penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en esta Entidad Federativa, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.




TRANSITORIOS


T R A N S I T O R I O S :

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, salvo su Artículo Segundo, el cual entrará en vigor el siete de septiembre del dos mil catorce, fecha en que se tendrá por emitida la Declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase copia del presente Decreto a los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.

Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.

Aguascalientes, Ags., a 10 de junio del año 2014.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA:

Dip. Jesús Eduardo Rocha Álvarez,
PRESIDENTE.

Dip. Anayell Muñoz Moreno,
PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Verónica Sánchez Alejandre,
SEGUNDA SECRETARIA.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 10 de junio de 2014.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.



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