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ENCABEZADO


LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 26 de marzo de 2014.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:


LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Artículo 1. Esta Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer, organizar y regular las atribuciones de la Fiscalía General y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos, así como de las Unidades Administrativas que las integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás normas aplicables.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Cadena de custodia, al sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión;

II. Consejo, al Consejo de Profesionalización;

III. Consejo de Honor, al Consejo de Honor y Justicia;

IV. Ficha Identificativa, al documento de identificación de los cadáveres o restos humanos que carecen de la misma, que tengan relación con una carpeta de investigación, que contenga el número y fecha de inicio de la misma; así como cualquier información que permita el pleno reconocimiento de los mismos, como son, antropología forense, criminalística de campo, video, fotografía forense, medicina forense, dactiloscopia, genética forense y odontología forense;

V. Fiscalía General, a la Fiscalía General del Estado de Morelos;

VI. Fiscal General, a la persona Titular de la Fiscalía General;

VII. Fiscalía Anticorrupción, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos;

VIII. Fiscal Anticorrupción, a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos;

IX. Gobernador, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

X. Ley, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos;

XI. Ley General, a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Ministerio Público, al profesionista que ejerce las funciones de agente del Ministerio Público;

XIII. Oficial, al Oficial del Registro Civil del Municipio que corresponda;

XIV. Placa Identificativa, a la placa de material anticorrosivo que contiene la mayor cantidad de datos posibles de la Ficha Identificativa;

XV. Protocolo, al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, expedido por la Procuraduría General de la República;

XVI. Policía de Investigación Criminal, al cuerpo de Policía que auxilia al Ministerio Público en las funciones de investigación y persecución de los delitos, en términos de la Constitución Federal;

XVII. Registro, al Registro de Datos de los cadáveres no identificados relacionados con una carpeta de investigación;

XVIII. Reglamento, al Reglamento de la Ley;

XIX. Secretario Técnico, a la persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo;

XX. Servicio de Carrera, al Servicio de Carrera de la Fiscalía General y de la Fiscalía Anticorrupción para los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal que les estén adscritos, y

XXI. Servicios Periciales, al cuerpo de personas con conocimientos y experiencia en las diferentes profesiones, ciencias, técnicas, artes u oficios, que mediante la emisión de opiniones y dictámenes auxilian al Ministerio Público en su función.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Artículo 3. La Fiscalía General, es una Institución perteneciente al Poder Ejecutivo del Estado, dotada de autonomía de gestión, técnica, de ejercicio y de aplicación del gasto público que le asigne el Congreso del Estado.

Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción, integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, cuenta con autonomía técnica, de gestión y operación, con competencia exclusiva para la prevención, persecución e investigación de los delitos que la ley señale como relacionados con hechos de corrupción.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Artículo 4. Por su autonomía de gestión, la Fiscalía General y la Fiscalía Anticorrupción gozan de la administración, dirección, organización, disposición, distribución y suministro de recursos humanos, materiales y financieros; así como de la capacidad de decidir responsablemente sobre la adquisición de productos y servicios, en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, el ejercicio de sus recursos propios, su estructura administrativa, así como proponer los niveles remunerativos para el personal que la integra, de conformidad con el presupuesto autorizado para ello y en términos de lo dispuesto por la legislación Federal y Estatal que resulte aplicable.

El Fiscal Anticorrupción elaborará su anteproyecto y lo entregará a la Secretaría de Hacienda, para que sea integrado al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para su posterior aprobación por parte del Congreso Local.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Artículo 5. La autonomía técnica de la Fiscalía General, y de la Fiscalía Anticorrupción, debe ser entendida como la facultad que les ha sido otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con excepción de las disposiciones legales que le competan al Gobernador, con el propósito de regular las acciones que desarrolla en el ámbito de su competencia, delimitar las atribuciones que ejerce y regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, debiendo respetar en todo momento, la Constitución Federal, la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, los Códigos y Leyes Nacionales, Generales y Federales que rijan su actuar procesal, la Constitución Local, y en general toda disposición jurídica aplicable.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Artículo 6. El Fiscal General y el Fiscal Anticorrupción, para el ejercicio de la autonomía técnica y de gestión a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ley, contarán en el ámbito de sus respectivas competencias, con las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y organizar políticas sobre la administración de los recursos humanos, la adquisición de bienes y servicios y el arrendamiento de inmuebles;

II. Planear, coordinar, dirigir y controlar la administración de los recursos presupuestales;

III. Aprobar la adquisición del equipo operativo, técnico, científico, móvil y demás que sea necesario para los fines y necesidades de su actividad;

IV. Aprobar la contratación de prestadores de servicios profesionales para la capacitación y profesionalización de personal;

V. Aprobar el arrendamiento de inmuebles para los fines de seguridad, protección de víctimas y testigos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VI. Autorizar las propuestas de modificación de la estructura administrativa y la plantilla del personal adscrito a la Fiscalía General y a la Fiscalía Anticorrupción;

VII. Coadyuvar en el diseño, construcción y remodelación de los bienes inmuebles, oficinas e instalaciones que ocupen la Fiscalía General y la Fiscalía Anticorrupción, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Planear y promover la calidad en los servicios que presten la Fiscalía General y la Fiscalía Anticorrupción;

IX. Fijar criterios y medidas administrativas para la simplificación de los trámites y procesos que se realicen ante la Fiscalía General y la Fiscalía Anticorrupción;

X. Integrar el Comité de adquisiciones de la Fiscalía General y de la Fiscalía Anticorrupción;

XI. Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones de la Fiscalía General y de la Fiscalía Anticorrupción, y

XII. Las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Fiscalía General y a la Fiscalía Anticorrupción.

Los Comités de Adquisiciones tanto de la Fiscalía General, como de la Fiscalía Anticorrupción, se integrarán y funcionarán de conformidad con lo que dispongan para tales efectos sus respectivos Reglamentos y la normativa aplicable.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Entre la Fiscalía General y su personal podrá existir una relación administrativa o laboral, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables a cada hipótesis y conforme a las actividades desempeñadas.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. La Fiscalía General, a través del Ministerio Público, tiene a su cargo la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

La Fiscalía General tiene a su cargo la representación y defensa de los intereses de la sociedad y le compete la intervención en los asuntos de orden civil, familiar y otros, en la forma que señale la normativa.



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