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ENCABEZADO


LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 26 de marzo de 2014.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:


LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2016)
Artículo 1. Esta Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer, organizar y regular las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Morelos, de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, así como de las Unidades Administrativas que las integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás normas aplicables.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2014)
I. Cadena de custodia, es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión;

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2014)
II. Consejo, al Consejo de Profesionalización;

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. Consejo de Honor, al Consejo de Honor y Justicia;

(ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2017)
IV. Ficha Identificativa: documento de identificación de los cadáveres o restos humanos que carecen de la misma, que tengan relación con una carpeta de investigación, que contenga el número y fecha de inicio de la misma; así como cualquier información que permita el pleno reconocimiento de los mismos, como son, antropología forense, criminalística de campo, video, fotografía forense, medicina forense, dactiloscopia, genética forense y odontología forense;

(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2017)
V. Fiscalía General: a la Fiscalía General del Estado de Morelos;

(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2017)
VI. Fiscal General: al Titular de la Fiscalía General;

(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2017)
VII. Gobernador: al Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2017)
VIII. Ley: a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos;

(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2017)
IX. Ley General: a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2017)
X. Ministerio Público: quien ejerce las funciones del Ministerio Público;

(ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2017)
XI. Oficial: al Oficial del Registro Civil del Municipio que corresponda;

(ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2017)
XII. Placa Identificativa: a la placa de material anticorrosivo que contiene la mayor cantidad de datos posibles de la Ficha Identificativa;

(ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2017)
XIII. Protocolo: al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, expedido por la Procuraduría General de la República;

(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2017)
XIV. Policía de Investigación Criminal: al cuerpo de Policía que auxilia al Ministerio Público en las funciones de investigación y persecución de los delitos, en términos de la Constitución Federal;

(ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2017)
XV. Registro: al Registro de Datos de los cadáveres no identificados relacionados con una carpeta de investigación;

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVI. Reglamento, al Reglamento de la Ley;

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVII. Secretario Técnico, a la persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo;

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVIII. Servicio de Carrera, al Servicio de Carrera de la Fiscalía General para los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal, y

(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2017)
XIX. Servicios Periciales; al cuerpo de personas con conocimientos y experiencia en las diferentes profesiones, ciencias, técnicas, artes u oficios, que mediante la emisión de opiniones y dictámenes auxilian al Ministerio Público en su función.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La Fiscalía General, es una Institución perteneciente al Poder Ejecutivo del Estado, dotada de autonomía de gestión, técnica, de ejercicio y de aplicación del gasto público que le asigne el Congreso del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2016)
Además, se establece la Fiscalía Especializada para la investigación de hechos de corrupción, integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, que tendrá las mismas características de autonomía para sí.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2016)
Artículo 4. Por su autonomía de gestión, la Fiscalía General y la Fiscalía Especializada para Investigación de Hechos de Corrupción gozan de la administración, dirección, organización, disposición, distribución y suministro de recursos humanos, materiales y financieros; así como de la capacidad de decidir responsablemente sobre la adquisición de productos y servicios, en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, el ejercicio de sus recursos propios, su estructura administrativa, así como proponer los niveles remunerativos para el personal que la integra, de conformidad con el presupuesto autorizado para ello y en términos de lo dispuesto por la legislación Federal y Estatal que resulte aplicable.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La autonomía técnica de la Fiscalía General, debe ser entendida como la facultad que le ha sido otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con excepción de las disposiciones legales que le competan al Gobernador, con el propósito de regular las acciones que desarrolla en el ámbito de su competencia, delimitar las atribuciones que ejerce y regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, debiendo respetar en todo momento, la Constitución, tanto Federal como Local, y la Ley.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. El Fiscal General, para el ejercicio de la autonomía técnica y de gestión a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ley, contará con las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y organizar políticas sobre la administración de los recursos humanos, la adquisición de bienes y servicios y el arrendamiento de inmuebles;

II. Planear, coordinar, dirigir y controlar la administración de los recursos presupuestales;

III. Aprobar la adquisición del equipo operativo, técnico, científico, móvil y demás que sea necesario para los fines y necesidades de su actividad;

IV. Aprobar la contratación, de prestadores de servicios profesionales para la capacitación y profesionalización de personal;

V. Aprobar el arrendamiento de inmuebles para los fines de seguridad, protección de víctimas y testigos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VI. Autorizar las propuestas de modificación de la estructura administrativa y la plantilla del personal de la Fiscalía General;

VII. Coadyuvar en el diseño, construcción y remodelación de los bienes inmuebles, oficinas e instalaciones que ocupe la Fiscalía General, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Planear y promover la calidad en los servicios que preste la Fiscalía General;

IX. Fijar criterios y medidas administrativas para la simplificación de los trámites y procesos que se realicen ante la Fiscalía General;

X. Integrar el Comité de adquisiciones de la Fiscalía General;

XI. Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones de la Fiscalía General, y

XII. Las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

El Comité de Adquisiciones de la Fiscalía General, se integrará y funcionará de conformidad con lo que disponga para tal efecto el Reglamento y la normativa aplicable.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Entre la Fiscalía General y su personal podrá existir una relación administrativa o laboral, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables a cada hipótesis y conforme a las actividades desempeñadas.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. La Fiscalía General, a través del Ministerio Público, tiene a su cargo la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

La Fiscalía General tiene a su cargo la representación y defensa de los intereses de la sociedad y le compete la intervención en los asuntos de orden civil, familiar y otros, en la forma que señale la normativa.



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