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ENCABEZADO


CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JULIO DE 2018.

Código publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 22 de diciembre de 2014.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 314

QUE CONTIENE EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que en ese tenor y de acuerdo a lo vertido anteriormente, quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de mérito, consideramos pertinente la aprobación de la misma, a efecto de estar en concordancia con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:


DECRETO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea el Código Electoral del Estado de Hidalgo.




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DE LAS INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que atiende a los principios en la materia electoral consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, que regula lo relativo a:

I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

II. La organización, funcionamiento, derechos y obligaciones de las agrupaciones políticas y de los partidos políticos;

III. La integración, funcionamiento, facultades y obligaciones del Instituto Estatal Electoral;

IV. La función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para elegir a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; así como de los Ayuntamientos;

V. El Sistema de Medios de Impugnación;

VI. Los derechos y el acceso a prerrogativas de los partidos políticos nacionales, locales, candidatos de los partidos y Candidatos Independientes;

VII. El régimen sancionador electoral;

VIII. Los procedimientos de investigación y fiscalización electoral, en el supuesto de que el Instituto Nacional Electoral delegue dicha facultad; y

IX. Las demás que establezca la ley.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. La aplicación de este Código corresponde, en el ámbito de su competencia, al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Electoral y al Congreso, todos del Estado de Hidalgo, quienes serán responsables de velar por el libre ejercicio de los derechos político - electorales, la efectividad del sufragio y la validez de las elecciones; contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales para el mejor cumplimiento de sus funciones.

La interpretación de este Código será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del derecho.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Estatal Electoral, a los partidos políticos y a los candidatos. El Instituto Estatal Electoral emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

El Instituto Estatal Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas y de las demás dispuestas en este Código.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
En el cumplimiento de estas obligaciones se promoverá la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y se prohibirá la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.




ARTÍCULO 3 BIS


(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
Artículo 3 Bis. Para los efectos de esta Ley se entiende por violencia política en razón de género, toda acción u omisión que, en el marco del ejercicio de los derechos político electorales, o bien en el ejercicio de un cargo público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político electorales de una mujer o mujeres, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.

Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género.

Se consideran como conductas constitutivas de violencia política en razón de género, las siguientes:

I. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes a su cargo o función;

II. Restringir injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función;

III. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;

IV. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones;

V. Difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades;

VI. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida; VII. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación a un partido; y

IX. Se discrimine por el único motivo de ser mujer, en la programación y distribución de tiempos electorales.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES



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