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ENCABEZADO


DECLARATORIAS DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESTADO Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A PARTIR DE LAS FECHAS QUE SE INDICAN, EN LOS DISTRITOS JUDICIALES CUARTO CON CABECERA EN MATAMOROS, DÉCIMO PRIMERO CON CABECERA EN SAN FERNANDO, AMBOS PERTENECIENTES A LA TERCERA REGIÓN JUDICIAL; TERCERO CON CABECERA EN NUEVO LAREDO, DE LA CUARTA REGIÓN JUDICIAL; QUINTO CON CABECERA EN REYNOSA, SEXTO CON CABECERA EN MIGUEL ALEMÁN, DÉCIMO TERCERO CON CABECERA EN RÍO BRAVO, TODOS ELLOS DE LA QUINTA REGIÓN JUDICIAL; SEGUNDO CON CABECERA EN ALTAMIRA, DE LA SEXTA REGIÓN JUDICIAL; SÉPTIMO CON CABECERA EN EL MANTE, OCTAVO CON CABECERA EN XICOTÉNCATL, DÉCIMO QUINTO CON CABECERA EN GONZÁLEZ, TODOS PERTENECIENTES A LA SEGUNDA REGIÓN JUDICIAL DEL ESTADO; ASÍ COMO LA DECLARATORIA DE AMPLIACIÓN DEL CATÁLOGO DE DELITOS EN LOS DISTRITOS JUDICIALES PRIMERO CON CABECERA EN VICTORIA, NOVENO CON CABECERA EN TULA, DÉCIMO CON CABECERA EN PADILLA Y DÉCIMO SEGUNDO CON CABECERA EN SOTO LA MARINA, DE LA PRIMERA REGIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Y DISTRITO JUDICIAL DÉCIMO CUARTO, CON CABECERA EN VALLE HERMOSO CORRESPONDIENTE A LA TERCERA REGIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, RESPECTO A DIVERSOS TIPOS PENALES.

TEXTO ORIGINAL.

Declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 13 de agosto de 2015.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-622

MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS DECLARATORIAS, DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESTADO Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A PARTIR DE LAS FECHAS QUE SE INDICAN, EN LOS DISTRITOS JUDICIALES CUARTO CON CABECERA EN MATAMOROS, DÉCIMO PRIMERO CON CABECERA EN SAN FERNANDO, AMBOS PERTENECIENTES A LA TERCERA REGIÓN JUDICIAL; TERCERO CON CABECERA EN NUEVO LAREDO, DE LA CUARTA REGIÓN JUDICIAL; QUINTO CON CABECERA EN REYNOSA, SEXTO CON CABECERA EN MIGUEL ALEMÁN, DÉCIMO TERCERO CON CABECERA EN RÍO BRAVO, TODOS ELLOS DE LA QUINTA REGIÓN JUDICIAL; SEGUNDO CON CABECERA EN ALTAMIRA, DE LA SEXTA REGIÓN JUDICIAL; SÉPTIMO CON CABECERA EN EL MANTE, OCTAVO CON CABECERA EN XICOTÉNCATL, DÉCIMO QUINTO CON CABECERA EN GONZÁLEZ, TODOS PERTENECIENTES A LA SEGUNDA REGIÓN JUDICIAL DEL ESTADO; ASÍ COMO LA DECLARATORIA DE AMPLIACIÓN DEL CATÁLOGO DE DELITOS EN LOS DISTRITOS JUDICIALES PRIMERO CON CABECERA EN VICTORIA, NOVENO CON CABECERA EN TULA, DÉCIMO CON CABECERA EN PADILLA Y DÉCIMO SEGUNDO CON CABECERA EN SOTO LA MARINA, DE LA PRIMERA REGIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Y DISTRITO JUDICIAL DÉCIMO CUARTO, CON CABECERA EN VALLE HERMOSO CORRESPONDIENTE A LA TERCERA REGIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, RESPECTO A DIVERSOS TIPOS PENALES.




ARTÍCULO PRIMERO


ARTÍCULO PRIMERO. Se declara que el Sistema Procesal Penal Acusatorio, se incorpora al régimen jurídico del Estado, en consecuencia, los derechos y garantías que consagra la Constitución federal empezarán a regular la forma y términos en que se sustanciarán los procedimientos penales, de manera sucesiva a partir de las fechas que se indican:

En el Distrito Judicial Cuarto con cabecera en Matamoros, que comprende el Municipio del mismo nombre, perteneciente a la Tercera Región Judicial, a partir del 5 de noviembre de 2015.

En el Distrito Judicial Tercero con cabecera en Nuevo Laredo, que comprende el Municipio del mismo nombre, de la Cuarta Región Judicial, a partir del 4 de diciembre de 2015.

En el Distrito Judicial Quinto con cabecera en Reynosa, que comprende el Municipio del mismo nombre, de la Quinta Región Judicial, a partir del 11 de enero de 2016.

En el Distrito Judicial Segundo con cabecera en Altamira, y comprende los Municipios de Altamira, Tampico y Ciudad Madero, de la Sexta Región Judicial, a partir del 3 de febrero de 2016.

En los Distritos Judiciales Sexto con cabecera en Miguel Alemán, que comprende los Municipios de Miguel Alemán, Mier, Guerrero, Camargo y Gustavo Díaz Ordaz, de la Quinta Región Judicial; Octavo con cabecera en Xicoténcatl, que comprende los Municipios de Xicoténcatl, Gómez Farías, Ocampo y Llera; y Décimo Quinto con cabecera en González, y comprende los Municipios de González y Aldama, pertenecientes a la Segunda Región Judicial del Estado, a partir del 1 de marzo de 2016.

En los Distritos Judiciales Primero con cabecera en Victoria, y comprende los Municipios de Victoria, Güémez y Casas; Noveno con cabecera en Tula, y comprende los Municipios de Tula, Bustamante, Miquihuana, Jaumave y Palmillas; Décimo, con cabecera en Padilla, y comprende los Municipios de Padilla, San Carlos, San Nicolás, Jiménez, Mainero, Villagrán e Hidalgo; y Décimo Segundo con cabecera en Soto la Marina, y comprende los Municipios de Soto la Marina y Abasolo de la Primera Región Judicial, y Décimo Cuarto, con cabecera en Valle Hermoso, y comprende el Municipio del mismo nombre de la Tercera Región Judicial, se amplía el catálogo de delitos para adicionar a los ya vigentes, que empezarán a regir el día 15 de octubre de 2015.

En los Distritos Judiciales Séptimo con cabecera en El Mante, que comprende los Municipios de El Mante, Antiguo Morelos y Nuevo Morelos, de la Segunda Región Judicial; Décimo Primero con Cabecera en San Fernando, y comprende los Municipios de San Fernando, Méndez, Burgos y Cruillas, de la Tercera Región Judicial; y, Décimo Tercero con cabecera en Río Bravo, comprende el Municipio del mismo nombre, de la Quinta Región Judicial, el sistema acusatorio inicia a partir del 13 de junio de 2016, por la totalidad de los delitos contenidos en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas y en leyes especiales.

En los Distritos Judiciales Primero, con cabecera en Victoria, que comprende los municipios de Victoria, Güémez y Casas; Noveno, con cabecera en Tula, integrado por los Municipios de Tula, Bustamante, Jaumave, Miquihuana y Palmillas; Décimo, con cabecera en Padilla, que comprende los Municipios de Padilla, San Carlos, San Nicolás, Jiménez, Mainero, Villagrán e Hidalgo y Décimo Segundo con cabecera en Soto la Marina, que comprende los Municipios de Soto la Marina y Abasolo de la Primera Región Judicial; en los Distritos Judiciales Octavo, con cabecera en Xicoténcatl, que comprende los Municipios de Xicoténcatl, Gómez Farías, Ocampo y Llera y Décimo Quinto, con cabecera en González, que comprende los Municipios de González y Aldama, de la Segunda Región Judicial; En los Distritos Judiciales Cuarto, con cabecera en Matamoros, integrado por el Municipio del mismo nombre y Décimo Cuarto con cabecera en Valle Hermoso y comprende el Municipio del mismo nombre, de la Tercera Región Judicial; en el Distrito Judicial Tercero, con cabecera en Nuevo Laredo, que comprende el Municipio del mismo nombre de la Cuarta Región Judicial del Estado; en los Distritos Judiciales Quinto, con cabecera en Reynosa, que comprende el Municipio del mismo nombre y Sexto, con cabecera en Miguel Alemán, que comprende los Municipios de Miguel Alemán, Mier, Guerrero, Camargo y Gustavo Díaz Ordaz, de la Quinta Región Judicial del Estado y en el Distrito Judicial Segundo, con cabecera en Altamira, que comprende los Municipios de Altamira, Tampico y Ciudad Madero de la Sexta Región Judicial del Estado, se amplía el catálogo de delitos a la totalidad de los previstos en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, y en leyes especiales, mismos que se adicionan a los ya vigentes y regirán a partir del 13 de junio de 2016.




ARTÍCULO SEGUNDO


ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara la incorporación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con las siguientes prevenciones:

Apartado A

I. Circunscripción territorial:

a). Tercera Región Judicial del Estado.

1. Distrito Judicial Cuarto, con cabecera en Matamoros, integrado por el Municipio del mismo nombre, a partir del 5 de noviembre de 2015.

b). Segunda Región Judicial del Estado.

1. Distrito Judicial Octavo, con cabecera en Xicoténcatl, que comprende los Municipios de Xicoténcatl, Gómez Farías, Ocampo y Llera, a partir del 1 de marzo de 2016.

2. Distrito Judicial Décimo Quinto, con cabecera en González, que comprende los Municipios de González y Aldama, a partir del 1 de marzo de 2016.

c). Cuarta Región Judicial del Estado.

1. Distrito Judicial Tercero, con cabecera en Nuevo Laredo, que comprende el Municipio del mismo nombre, a partir del 4 de diciembre de 2015.

d). Quinta Región Judicial del Estado.

1. Distrito Judicial Quinto, con cabecera en Reynosa, que comprende el Municipio del mismo nombre, a partir del 11 de enero de 2016.

2. Distrito Judicial Sexto, con cabecera en Miguel Alemán, que comprende los Municipios de Miguel Alemán, Mier, Guerrero, Camargo y Gustavo Díaz Ordaz, a partir del 1 de marzo de 2016.

e). Sexta Región Judicial del Estado.

1. Distrito Judicial Segundo, con cabecera en Altamira, que comprende los Municipios de Altamira, Tampico y Ciudad Madero, a partir del 3 de febrero de 2016.

II. Delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas:

- Atentados a la soberanía del Estado, previsto por los artículos 143 y 144;

- Rebelión previsto en los artículos 145 al 151;

- Sedición previsto en el artículo 152;

- Conspiración previsto en el artículo 156;

- Evasión de presos cuando se trate del supuesto previsto en el artículo 161;

- Quebrantamiento de sanción previsto en los artículos 164 al 167;

- Atentados a los medios de transporte, vías de comunicación y sistemas de auxilio a la población, previsto por el artículo 172 con excepción de las hipótesis previstas en el 174 y 174 BIS;

- Violación de correspondencia previsto en el artículo 175;

- Desobediencia, resistencia y coacción de particulares previsto en los artículos 179, 181, 182 y 183;

- Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo público previsto en los artículos 185 y 186;

- Quebrantamiento de sellos previsto por el artículo 187;

- Delitos cometidos contra servidores públicos, en el supuesto que se refiere a ultraje a cualquiera de los tres Poderes del Estado, a sus representantes o a otra institución pública previsto en el numeral 189;

- Expendio ilícito de bebidas alcohólicas previsto por el artículo 189 Bis;

- Ultrajes a la moral pública e incitación a la prostitución previsto por los artículos 190 y 191;

- Corrupción de menores e incapaces previsto en el párrafo segundo del artículo 194;

- Lenocinio previsto por los artículos del 199 al 201;

- Provocación a un delito y apología de éste o de algún vicio previsto en el artículo 202;

- Peligro de contagio previsto por el artículo 203;

- De la comercialización del agua previsto por el artículo 204;

- Revelación de secretos previsto por los artículos del 205 al 207;

- Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática previsto por los artículos del 207 Bis al 207 Sexies;

- Ejercicio indebido y abandono de funciones públicas previsto por los artículos del 209 al 211;

- Abuso de autoridad previsto por el artículo 212;

- Coalición de servidores públicos previsto por los artículos 214 y 215;

- Cohecho previsto por los artículos 216 y 217;

- Peculado previsto por los artículos 218 y 219;

- Concusión previsto por los artículos 220 y 221;

- Uso indebido de atribuciones y facultades previsto por los artículos 222 y 223;

- Intimidación previsto por los artículos 224 y 225;

- Ejercicio abusivo de funciones previsto por los artículos 226 y 227;

- Tráfico de influencia previsto por los artículos 228 y 229;

- Enriquecimiento ilícito previsto por los artículos 230 y 231;

- Desempeño de funciones judiciales o administrativas previsto por los artículos del 232 al 234;

- Responsabilidad médica, técnica y administrativa previsto en los artículos del 235 al 240;

- Delitos de abogados, patronos y litigantes previsto en los artículos del 241 al 243;

- Falsificación y circulación de títulos y documentos de crédito público previsto en los artículos 244 y 245;

- Falsificación y uso de sellos, llaves, punzones, matrices, marcas, señales, planchas, contraseñas y fierros previsto por los artículos 246 al 249;

- Falsificación y uso de documentos públicos o privados previsto en los artículos 250 al 253;

- Falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad previsto por los artículos del 254 al 258;

- Variación del nombre o del domicilio previsto en el artículo 259;

- Usurpación de funciones públicas o de profesión previsto en los artículos 261 al 263;

- Uso indebido de uniformes, insignias, distintivos o condecoraciones previsto por los artículos 264 al 266;

- Impudicia previsto en los artículos 267 al 269;

- Estupro previsto en los artículos del 270 al 272;

- Hostigamiento y acoso sexual previsto en los artículos del 276 bis al 276 sexies;

- El tipo penal previsto en el artículo 279 ter;

- Alteración del estado civil previsto en los artículos 280 y 281;

- Bigamia previsto en los artículos del 282 al 284;

- Incesto previsto en los artículos 285 y 286;

- Exposición de menores previsto en el artículo 292;

- Abandono de obligaciones alimenticias previsto en los artículos 295 al 299;

- Sustracción y retención de menores por los padres previsto en los artículos 300 al 301;

- Amenazas previsto en los artículos del 305 al 309;

- Discriminación previsto por el artículo 309 Bis;

- Allanamiento de morada previsto por los artículos 310 al 312;

- Delitos con motivo del tránsito de vehículos previsto en los artículos 316 al 318;

- Lesiones previsto en los artículos 319 al 328 Bis;

- Delitos contra los derechos reproductivos, previsto en los artículos 328 Ter al 328 Quinquies;

- Inducción y auxilio al suicidio previsto por los artículos 348 y 349;

- Aborto previsto por los artículos 356 al 361;

- Abandono de personas previsto en los artículos 362 al 365;

- Violencia familiar previsto por los artículos 368 Bis al 368 quáter;

- Golpes y violencias físicas simples previsto en los artículos 369 al 371 TER;

- Robo simple previsto en el artículo 399 conforme a la fracción I del numeral 402;

- Tentativa de robo indeterminado previsto en el último párrafo del artículo 403;

- Robo previsto en el artículo 412;

- Abuso de confianza previsto en los artículos 414 al 416;

- Fraude previsto en los artículo (sic) 417 al 421;

- Usura previsto en los artículos 422 y 423;

- Chantaje previsto en los artículos 424 y 425;

- Extorsión previsto en el artículo 426 en relación a lo previsto en la fracción I del artículo 402;

- Despojo de cosas inmuebles o de aguas previsto en los artículos 427 al 432;

- Daño en propiedad previsto por los artículos 433 al 436 con relación al 402;

- Daño en propiedad, lesiones y homicidio todos de carácter culposo conforme a lo establecido en los artículos 20 y 72;

- Encubrimiento previsto en los artículos 439 al 443;

- Daño al medio ambiente previsto en los artículos 459 al 461;

- Delito de incendios previsto en los artículos 462 y 463;

- Contaminación de aguas previsto en los artículos 464 y 465; y

- Substracción del suelo previsto por el artículo 466.

Apartado B

I. Circunscripción territorial:

a). Primera Región Judicial del Estado, regirán a partir del 15 de octubre de 2015 en:

1. Primer Distrito, con cabecera en Victoria, que comprende los municipios de Victoria, Güémez y Casas.

2. Distrito Noveno, con cabecera en Tula, integrado por los Municipios de Tula, Bustamante, Jaumave, Miquihuana y Palmillas.

3. Distrito Décimo, con cabecera en Padilla, que comprende los Municipios de Padilla, San Carlos, San Nicolás, Jiménez, Mainero, Villagrán e Hidalgo.

4. Distrito Décimo Segundo con cabecera en Soto la Marina, que comprende los Municipios de Soto la Marina y Abasolo.

b). Tercera Región Judicial del Estado, regirán a partir del 15 de octubre de 2015 en:

1. Distrito Décimo Cuarto con cabecera en Valle Hermoso y comprende el municipio del mismo nombre.

II. Se amplía el catálogo de Delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas y se adicionan a los vigentes:

- Atentados a la soberanía del Estado, previsto por los artículos 143 y 144;

- Rebelión previsto en los artículos 145, 146, 147, 149, 150 y 151;

- Quebrantamiento de sanción previsto en los artículos 164, 165 y 167;

- Atentados a los medios de transporte, vías de comunicación y sistemas de auxilio a la población, previsto por el artículo 172 con excepción de las hipótesis previstas en el 174 y 174 BIS;

- Quebrantamiento de sellos previsto por el artículo 187;

- Expendio ilícito de bebidas alcohólicas previsto por el artículo 189 Bis;

- Ultrajes a la moral pública e incitación a la prostitución previsto por los artículos 190 y 191;

- Lenocinio previsto por los artículos del 199 al 201;

- Peligro de contagio previsto por el artículo 203;

- De la comercialización del agua previsto por el artículo 204;

- Revelación de secretos previsto por los artículos del 205 al 207;

- Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática previsto por los artículos del 207 Bis al 207 Sexies;

- Ejercicio indebido y abandono de funciones públicas previsto por los artículos del 209 al 211;

- Abuso de autoridad previsto por el artículo 212;

- Coalición de servidores públicos previsto por los artículos 214 y 215;

- Cohecho previsto por los artículos 216 y 217;

- Peculado previsto por los artículos 218 y 219;

- Concusión previsto por los artículos 220 y 221;

- Uso indebido de atribuciones y facultades previsto por los artículos 222 y 223;

- Intimidación previsto por los artículos 224 y 225;

- Ejercicio abusivo de funciones previsto por los artículos 226 y 227;

- Tráfico de influencia previsto por los artículos 228 y 229;

- Enriquecimiento ilícito previsto por los artículos 230 y 231;

- Desempeño de funciones judiciales o administrativas previsto por los artículos del 232 al 234;

- Falsificación y circulación de títulos y documentos de crédito público previsto en los artículos 244 y 245;

- Falsificación y uso de sellos, llaves, punzones, matrices, marcas, señales, planchas, contraseñas y fierros previsto por los artículos 246 al 249;

- Falsificación y uso de documentos públicos o privados previsto en los artículos del 250 al 253;

- Falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad previsto por los artículos del 254 al 258;

- Usurpación de funciones públicas o de profesión previsto en los artículos 261 al 263;

- Uso indebido de uniformes, insignias, distintivos o condecoraciones previsto por los artículos 264 al 266;

- Impudicia previsto en los artículos 267 al 269;

- El tipo penal previsto en el artículo 279 ter;

- Alteración del estado civil previsto en los artículos 280 y 281;

- Incesto previsto en los artículos 285 y 286;

- Sustracción y retención de menores por los padres previsto en los artículos 300 al 301;

- Discriminación previsto por el artículo 309 Bis;

- Allanamiento de morada previsto por los artículos 310 al 312;

- Delitos contra los derechos reproductivos, previsto en los artículos 328 Ter al 328 Quinquies;

- Inducción y auxilio al suicidio previsto por los artículos 348 y 349;

- Abuso de confianza previsto en los artículos 414, 415 fracciones II y III, y 416;

- Fraude previsto en los artículos 417 al 421 con relación al artículo 419, fracciones II y III;

- Usura previsto en los artículos 422 y 423;

- Chantaje previsto en los artículos 424 y 425;

- Despojo de cosas inmuebles o de aguas previsto en los artículos 427 al 432;

- Daño en propiedad previsto por los artículos 433 al 436 con relación al artículo 402, fracciones II y III;

- Encubrimiento previsto en los artículos 439 al 443;

- Daño al medio ambiente previsto en los artículos 459 al 461;

- Delito de incendios previsto en los artículos 462 y 463;

- Contaminación de aguas previsto en los artículos 464 y 465; y

- Substracción del suelo previsto por el artículo 466.

Apartado C

I. Circunscripción territorial:

a). Segunda Región Judicial del Estado, regirán a partir del 13 de junio de 2016 en:

1. Distrito Judicial Séptimo con cabecera en El Mante, que comprende los Municipios de El Mante, Antiguo Morelos y Nuevo Morelos.

b). Tercera Región Judicial del Estado, regirán a partir del 13 de junio de 2016 en:

1. Distrito Judicial Décimo Primero con Cabecera en San Fernando, y comprende los Municipios de San Fernando, Méndez, Burgos y Cruillas.

c). Quinta Región Judicial del Estado, regirán a partir del 13 de junio de 2016 en:

1. Distrito Judicial Décimo Tercero con cabecera en Río Bravo, comprende el Municipio del mismo nombre.

II. Se incorpora la totalidad de los Delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas y en las leyes especiales.

Apartado D

Circunscripción territorial:

a). Primera Región Judicial del Estado, regirán a partir del 13 de junio de 2016 en:

1. Primer Distrito, con cabecera en Victoria, que comprende los Municipios de Victoria, Güémez y Casas.

2. Distrito Noveno, con cabecera en Tula, integrado por los Municipios de Tula, Bustamante, Jaumave, Miquihuana y Palmillas.

3. Distrito Décimo, con cabecera en Padilla, que comprende los Municipios de Padilla, San Carlos, San Nicolás, Jiménez, Mainero, Villagrán e Hidalgo.

4. Distrito Décimo Segundo con cabecera en Soto la Marina, que comprende los Municipios de Soto la Marina y Abasolo.

b). Segunda Región Judicial del Estado, regirán a partir del 13 de junio de 2016 en:

1. Distrito Judicial Octavo, con cabecera en Xicoténcatl, que comprende los Municipios de Xicoténcatl, Gómez Farías, Ocampo y Llera.

2. Distrito Judicial Décimo Quinto, con cabecera en González, que comprende los Municipios de González y Aldama.

c). Tercera Región Judicial del Estado, regirán a partir del 13 de junio de 2016 en:

1. Distrito Judicial Cuarto, con cabecera en Matamoros, integrado por el Municipio del mismo nombre.

2. Distrito Décimo Cuarto con cabecera en Valle Hermoso y comprende el Municipio del mismo nombre.

d). Cuarta Región Judicial del Estado, regirán a partir del 13 de junio de 2016 en:

1. Distrito Judicial Tercero, con cabecera en Nuevo Laredo, que comprende el Municipio del mismo nombre.

e). Quinta Región Judicial del Estado, regirán a partir del 13 de junio de 2016 en:

1. Distrito Judicial Quinto, con cabecera en Reynosa, que comprende el Municipio del mismo nombre.

2. Distrito Judicial Sexto, con cabecera en Miguel Alemán, que comprende los Municipios de Miguel Alemán, Mier, Guerrero, Camargo y Gustavo Díaz Ordaz.

f). Sexta Región Judicial del Estado, regirán a partir del 13 de junio de 2016 en:

1. Distrito Judicial Segundo, con cabecera en Altamira, que comprende los Municipios de Altamira, Tampico y Ciudad Madero.

II (SIC). Se amplía el catálogo de delitos a la totalidad de los previstos en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas y en las leyes especiales, mismos que se adicionan a los ya vigentes.




TRANSITORIOS


T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto deberá ser notificado a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación; Ejecutivo y Judicial del Estado de Tamaulipas; Legislativo, Ejecutivo y Judicial de las entidades federativas y el Distrito Federal, así como a los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, para los efectos legales que procedan.

ARTÍCULO TERCERO. El Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, publicado en el Anexo al Periódico Oficial del Estado, el 4 de julio de 2012, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, quedará abrogado; sin embargo, respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor de la presente Declaratoria se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

ARTÍCULO CUARTO. El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 17 de enero de 1987 para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por los delitos mencionados en el presente Decreto quedará abrogado; sin embargo, respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor de la presente Declaratoria se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

ARTÍCULO QUINTO. En los Distritos Judiciales o Regiones y el catálogo de delitos, se aplicarán las disposiciones en las fechas que contengan los Decretos respectivos, que deberán ser emitidos por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso.



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