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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE ABRIL DE 2014.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 28 de junio de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente


REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

De las Definiciones, Interpretación y Plazos




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, D.O.F. 25 DE ABRIL DE 2014)
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en las materias de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables en el presente Reglamento. Adicionalmente, de conformidad con el último párrafo de dicho artículo, se entenderá por:

I. Análisis costo y beneficio: la evaluación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los programas y proyectos generan para la sociedad;

II. Aportaciones federales: los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios a través de los fondos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal;

III. (DEROGADA, D.O.F. 25 DE ABRIL DE 2014)

IV. Balance financiero: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, incluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades de control directo;

V. Balance primario: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, excluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades de control directo;

VI. Cartera: los Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 46 de este Reglamento;

VII. Clave presupuestaria: la agrupación de los componentes de las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que identifica, ordena y consolida en un registro, la información de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se determinan durante la programación, integración y aprobación del Presupuesto de Egresos, con las etapas de control, y las de ejecución y seguimiento del ejercicio del gasto;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
VIII. Comisión: la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

IX. Cuenta por liquidar certificada: el medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago;

X. Disponibilidades financieras: los recursos financieros que las entidades mantienen en caja, depósitos o inversiones hasta en tanto son aplicados a cubrir su flujo de operación o gasto;

XI. Entidades apoyadas: las entidades a que se refiere el artículo 2, fracción XVI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos;

XII. Entidades no apoyadas: las entidades a que se refiere el artículo 2, fracción XVI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que no reciben transferencias ni subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
XIII. Estructura ocupacional: el conjunto de puestos con funciones definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de los objetivos de las unidades administrativas con base en los registros y autorizaciones, en los términos de las disposiciones aplicables, la cual se vincula a la estructura orgánica cuando identifica al superior jerárquico de cada uno de esos puestos, y a la estructura salarial cuando identifica el nivel tabular de los mismos;

XIV. (DEROGADA, D.O.F. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

XV. Instituciones financieras internacionales: las instituciones internacionales públicas o privadas, cuya función es otorgar o garantizar crédito externo a corto o largo plazo, que no constituyen un organismo financiero internacional;

XVI. Ley: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XVII. Organismos financieros internacionales: las instituciones multilaterales Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, así como los fondos u organismos similares o filiales que involucran el otorgamiento de financiamiento, que tienen como objetivo fundamental promover el progreso económico, social y la protección ambiental de sus países miembros, a través del otorgamiento de donativos, cooperaciones técnicas y préstamos a los gobiernos de dichos países;

XVIII. Pasivo circulante del Gobierno Federal: los adeudos de ejercicios fiscales anteriores de las dependencias por concepto de gastos devengados y no pagados al último día de cada ejercicio fiscal, derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos, incluido el gasto devengado de las dependencias cuya cuenta por liquidar correspondiente está pendiente de presentarse a la Tesorería, así como las cuentas por liquidar presentadas a ésta que quedaron pendientes de pago;

XIX. Plaza: la posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada;

XX. Presupuesto aprobado: las asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto de Egresos a nivel de clave presupuestaria en el caso de los ramos autónomos, administrativos y generales, y a nivel de los rubros de gasto que aparecen en las carátulas de flujo de efectivo para las entidades;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
XXI. Presupuesto comprometido: las provisiones de recursos que constituyen las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado para atender los compromisos derivados de las reglas de operación de los programas; cualquier acto jurídico, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación.

Las dependencias y entidades podrán constituir el presupuesto precomprometido con base en las provisiones de recursos con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado y con base en el calendario de presupuesto, con el objeto de garantizar la suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXII. Presupuesto disponible: el saldo que resulta de restar al presupuesto aprobado o modificado autorizado de las dependencias y entidades, el ejercido, el comprometido y, en su caso, las reservas por motivos de control presupuestario, más los reintegros al presupuesto del ejercicio en curso;

XXIII. Presupuesto modificado autorizado: la asignación presupuestaria para cada uno de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como para las entidades, a una fecha determinada, que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias que se tramiten o informen conforme a lo dispuesto por el artículo 92 de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, al presupuesto aprobado, y que se expresa a nivel de clave presupuestaria para los ramos, y de flujo de efectivo para las entidades;

XXIV. Presupuesto no regularizable: las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto;

XXV. Presupuesto regularizable: las erogaciones que con cargo al presupuesto modificado autorizado implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto, incluyendo, en materia de servicios personales, las percepciones ordinarias, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social, contribuciones y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales, correspondientes a servidores públicos de las dependencias y entidades;

XXVI. Puesto: La unidad impersonal establecida en el Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño;

XXVII. Tesorería: la Tesorería de la Federación, y

XXVIII. Transparencia: las acciones que permiten garantizar el acceso de toda persona, del Congreso de la Unión y de las instancias fiscalizadoras competentes sobre las materias que son objeto del presente Reglamento, de conformidad con las disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Los plazos que establece este Reglamento para dar respuesta a las solicitudes y consultas de las dependencias y entidades correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que éstas cumplan con los requisitos correspondientes previstos en este ordenamiento. En caso de que la Secretaría requiera información adicional al solicitante, en términos del presente Reglamento, volverá a iniciar el plazo correspondiente para que ésta emita su respuesta.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Transcurridos los plazos que señala este Reglamento en que la Secretaría deba resolver solicitudes de autorización en las materias presupuestarias siguientes sin que hubiere emitido respuesta, éstas se entenderán resueltas en sentido afirmativo:

I. (DEROGADA, D.O.F. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

II. Fondo rotatorio o revolvente;

III. Autorización especial para convocar, adjudicar y formalizar compromisos que iniciarán o continuarán en el siguiente ejercicio fiscal;

IV. Contratos plurianuales;

V. (DEROGADA, D.O.F. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

VI. Las demás que señale la Secretaría mediante disposiciones generales.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto




SECCIÓN I


SECCIÓN I

De las obligaciones de dependencias y entidades



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