Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 22 de mayo de 2006.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LIX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido ha bien expedir el siguiente

Decreto Número 169

ARTICULO UNICO.- Se aprueba la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes para quedar en los siguientes términos:


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




CAPÍTULO I


CAPITULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto garantizar el derecho de las personas físicas y morales de acceder a la información de los poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos públicos desconcentrados, organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, dependencias y unidades de apoyo, los fideicomisos públicos estatales y municipales, y organismos, institutos y personas, que ejerzan recursos públicos.

Los partidos políticos que cuenten con registro oficial estarán obligados a proporcionar información a través del Instituto Estatal Electoral.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 2º.- Toda información creada, administrada, o en posesión por los Sujetos Obligados previstos en esta Ley se considera un bien público accesible a cualesquier persona en los términos que en la presente Ley se prevén, salvo aquellas excepciones que deba resguardarse por su carácter de reservado o confidencial en los términos de la propia Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
I.- Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su nombre asociado, a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, cuenta personal de correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, la huella digital, su información genética, la fotografía o el número de seguridad social u otras análogas que afecten su intimidad;

II.- Dependencias y Unidades de Apoyo: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, la Procuraduría General de Justicia del Estado, y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
III.- Derecho de Acceso a la Información: La facultad que tienen las personas de solicitar a los Sujetos Obligados, en la forma y términos que establece esta Ley, la información pública, sin más limitaciones que las expresamente previstas en esta Ley;

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
IV.- Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos y que se encuentre en posesión de los mismos con motivo del desempeño de sus funciones legales, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

V.- Empresas de Participación Estatal: Aquellas creadas en los términos del Artículo 2°, fracción II, incisos a), b) y c) de la Ley de Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

VI.- Fideicomisos Públicos: Los creados en los términos del Artículo 2°, fracción III, inciso a) de la Ley de Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

VII.- Función Pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física en nombre o al servicio del Estado o de sus órganos, entidades o dependencias cualesquiera que sea su nivel jerárquico;

VIII.- Información Confidencial: La contenida en el Artículo 19 de la presente Ley;

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
IX.- Información gubernamental: Toda aquella que haya sido generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada, por cualquier título, por los sujetos obligados de la presente Ley, en el ejercicio de sus funciones, y que se encuentre en su posesión y bajo su control;

X.- Información Parcialmente Reservada: Aquella información pública que contenga una o varias partes que se clasifiquen como reservada o confidencial;

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
XI.- Información pública: La contenida en escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte informático o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el sujeto obligado requerido, en el ejercicio de sus funciones, y que se encuentre en su posesión y bajo su control; así como cualquier tipo de documentación generada y elaborada, sea parcial o totalmente con cargo al erario, que haya servido para discusiones y toma de decisiones en el ejercicio de la función pública;

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
XII.- Información Pública de Oficio: Es la información que los sujetos obligados deberán poner a disposición de las personas y actualizar de manera regular y permanente sin que medie solicitud alguna;

XIII.- Información Reservada: Aquella información que se encuentra sujeta a alguna (sic) de los supuestos previstos en los Artículos 16 y 17 de esta Ley;

XIV.- Informe de Situación Patrimonial: El valor de bienes y adeudas (sic) del Servidor Público a una fecha determinada, que en forma general definen el patrimonio de éste;

XV.- Instituto: El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes;

XVI.- Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes;

XVII.- Organismos Públicos Autónomos: Son aquellos que cuentan con autonomía de gestión e independencia en sus decisiones, personalidad jurídica y patrimonio propios, creados por Ley o Decreto del Congreso del Estado. Estos organismos en el Estado son:

a) El Instituto Estatal Electoral;

b) La Universidad Autónoma de Aguascalientes;

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
c) Comisión Estatal de Derechos Humanos;

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
d) El Instituto; y

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
e) Las demás que en el futuro se llegasen a crear.

XVIII.- Organismos Públicos Descentralizados: Las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura que adopten;

XIX.- Organismos Públicos Desconcentrados: Son aquellos creados por Decreto del Ejecutivo del Estado, que se encuentran jerárquicamente subordinados a las dependencias del Poder Ejecutivo, que cuentan con facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso;

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
XX.- Reglamento: Los Reglamentos de la materia, emitidos por los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes;

XXI.- Seguridad Estatal: Acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la gobernabilidad democrática, la seguridad, orientada al bienestar general de la sociedad que permita el cumplimiento de los fines del Estado;

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
XXII.- Servidor Público: Los señalados en el párrafo primero del artículo 73 de la Constitución Política para el Estado de Aguascalientes y en el artículo 2° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;

XXIII.- Sistema de Datos Personales: El conjunto ordenado de los mismos que estén en posesión de un sujeto obligado;

XXIV.- Sujetos Obligados: Las instituciones públicas señaladas en el Artículo 1° de esta Ley;

XXV.- Transparencia: Atributo de la Información Pública que consiste en que ésta sea clara, veraz, oportuna y suficiente en los términos de Ley; y (sic)

XXVI.- Unidad de Enlace: La oficina designada por los sujetos obligados de esta Ley, encargada de recibir, dar trámite a las solicitudes de información y encomendadas a realizar las funciones que se establezca en esta Ley y su respectivo Reglamento.

(ADICIONADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
XXVII.- Versión Pública: Es la modalidad de un documento donde aparece oculta, dentro del contenido del mismo, la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso al resto de la información;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
XXVIII.- Disociación: El procedimiento mediante el cual, los datos personales no pueden asociarse al interesado, ni permitir por su estructura, contenido o grado de disgregación, la identificación del mismo;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
XXIX.- Expediente: Un conjunto de documentos relacionados; y

(ADICIONADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
XXX.- Fuente de Acceso Público: Aquellos sistemas de datos personales cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el pago de un derecho.




ARTÍCULO 4


Artículo 4°.- Son objetivos de esta Ley:

I.- Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

II.- Transparentar la gestión pública mediante la difusión continua, permanente y actualizada de la información que generan los sujetos obligados;

III.- Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;

IV.- Promover la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

V.- Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos;

VI.- Contribuir a la formación de una sociedad participativa y mejor informada del ejercicio de la función pública;

VII.- Vigilar por los principios de transparencia, gratuidad, prontitud y celeridad en el acceso a la información;

VIII.- Crear y dotar de facultades al Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; y

IX.- Establecer los mecanismos y procesos legales para el acceso a la Información Pública.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 5º.- Quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información pública serán responsables de ella en los términos de esta Ley. Toda la información en poder de los Sujetos Obligados estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como reservada o confidencial. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que la misma les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga. Las personas tienen derecho a formular consultas sobre las competencias y atribuciones de los Sujetos Obligados. También comprende el derecho de solicitar informes y datos sobre los servidores públicos que prestan sus servicios en los órganos. La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, será sancionada en los términos de esta Ley y demás ordenamientos relativos.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 6º.- Cada Sujeto Obligado debe sistematizar la información para facilitar el acceso de las personas a la misma, además tendrá la obligación de publicarla a través de los medios disponibles.

Los Sujetos Obligados deben de proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital, o en cualquier otro medio o formato, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

De toda reunión de los Sujetos Obligados, en que se discutan y adopten decisiones públicas, deberá levantarse una minuta que deberá preservarse en los archivos oficiales.




ARTÍCULO 7


Artículo 7°.- Todas aquellas personas que desempeñen funciones públicas están obligadas a asegurar el acceso a la información.




ARTÍCULO 8


(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 8º.- En la aplicación, así como en la interpretación de esta Ley, los Sujetos Obligados deberán observar el principio de máxima publicidad, atendiendo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en caso de duda se privilegiará la interpretación que proteja con mejor eficacia el derecho a la información pública, sin afectar los datos personales.

De surgir algún conflicto entre métodos de interpretación, prevalecerá el método sistemático sustentado en el principio de seguridad jurídica; le seguirá el histórico, y en última instancia, se atenderá al método literal.

En la clasificación de la información, deberá optarse por su publicación, sin afectar los datos personales, o bien por preparar versiones públicas de los documentos clasificados.



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