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ENCABEZADO


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 22 de mayo de 2006.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LIX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido ha bien expedir el siguiente

Decreto Número 169

ARTICULO UNICO.- Se aprueba la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes para quedar en los siguientes términos:


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALlENTES




CAPÍTULO I


CAPITULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto garantizar el derecho de las personas físicas y morales de acceder a la información de los poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos públicos desconcentrados, organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, dependencias y unidades de apoyo, los fideicomisos públicos estatales y municipales, y organismos, institutos y personas, que ejerzan recursos públicos.

Los partidos políticos que cuenten con registro oficial estarán obligados a proporcionar información a través del Instituto Estatal Electoral.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°.- Toda información creada, administrada, o en posesión por los órganos previstos en esta Ley se considera un bien público accesible a cualesquier persona en los términos que en la presente Ley se prevén, salvo aquellas excepciones que deba resguardarse por su carácter de reservado o confidencial en los términos de la propia Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Datos Personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad;

II.- Dependencias y Unidades de Apoyo: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, la Procuraduría General de Justicia del Estado, y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;

III.- Derecho de Acceso a la Información: La facultad que tienen las personas de solicitar a los órganos de gobierno en la forma y términos que establece esta Ley, la información pública, sin más limitaciones que las expresamente previstas en esta Ley;

IV.- Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

V.- Empresas de Participación Estatal: Aquellas creadas en los términos del Artículo 2°, fracción II, incisos a), b) y c) de la Ley de Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

VI.- Fideicomisos Públicos: Los creados en los términos del Artículo 2°, fracción III, inciso a) de la Ley de Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

VII.- Función Pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física en nombre o al servicio del Estado o de sus órganos, entidades o dependencias cualesquiera que sea su nivel jerárquico;

VIII.- Información Confidencial: La contenida en el Artículo 19 de la presente Ley;

IX.- Información Gubernamental: Toda aquella que haya sido creada u obtenida por los sujetos obligados de la presente Ley, en el ejercicio de sus funciones, y que se encuentre en su posesión y bajo su control;

X.-Información Parcialmente Reservada: Aquella información pública que contenga una o varias partes que se clasifiquen como reservada o confidencial;

XI.- Información Pública: La contenida en escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte informático o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el órgano requerido, en el ejercicio de sus funciones, y que se encuentre en su posesión y bajo su control; así como cualquier tipo de documentación generada y elaborada, sea parcial o totalmente con cargo al erario, que haya servido para discusiones y toma de decisiones en el ejercicio de la función pública;

XII.- Información Pública de Oficio: Es la información que los sujetos obligados deberán proporcionar de manera regular y permanente, sin que medie solicitud alguna;

XIII.- Información Reservada: Aquella información que se encuentra sujeta a alguna (sic) de los supuestos previstos en los Artículos 16 y 17 de esta Ley;

XIV.- Informe de Situación Patrimonial: El valor de bienes y adeudas (sic) del Servidor Público a una fecha determinada, que en forma general definen el patrimonio de éste;

XV.- Instituto: El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes;

XVI.- Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes;

XVII.- Organismos Públicos Autónomos: Son aquellos que cuentan con autonomía de gestión e independencia en sus decisiones, personalidad jurídica y patrimonio propios, creados por Ley o Decreto del Congreso del Estado. Estos organismos en el Estado son:

a) El Instituto Estatal Electoral;

b) La Universidad Autónoma de Aguascalientes;

c) Comisión Estatal de Derechos Humanos; y

d) Las demás que en futuro se llegasen a crear.

XVIII.- Organismos Públicos Descentralizados: Las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura que adopten;

XIX.- Organismos Públicos Desconcentrados: Son aquellos creados por Decreto del Ejecutivo del Estado, que se encuentran jerárquicamente subordinados a las dependencias del Poder Ejecutivo, que cuentan con facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso;

XX.- Reglamento: Los reglamentos emitidos por los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes;

XXI.- Seguridad Estatal: Acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la gobernabilidad democrática, la seguridad, orientada al bienestar general de la sociedad que permita el cumplimiento de los fines del Estado;

XXII.- Servidor Público: Los que establece el párrafo primero del Artículo 73 de la Constitución Política para el Estado de Aguascalientes;

XXIII.- Sistema de Datos Personales: El conjunto ordenado de los mismos que estén en posesión de un sujeto obligado;

XXIV.- Sujetos Obligados: Las instituciones públicas señaladas en el Artículo 1° de esta Ley;

XXV.- Transparencia: Atributo de la Información Pública que consiste en que ésta sea clara, veraz, oportuna y suficiente en los términos de Ley; y

XXVI.- Unidad de Enlace: La oficina designada por los sujetos obligados de esta Ley, encargada de recibir, dar trámite a las solicitudes de información y encomendadas a realizar las funciones que se establezca en esta Ley y su respectivo Reglamento.




ARTÍCULO 4


Artículo 4°.- Son objetivos de esta Ley:

I.- Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

II.- Transparentar la gestión pública mediante la difusión continua, permanente y actualizada de la información que generan los sujetos obligados;

III.- Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;

IV.- Promover la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

V.- Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos;

VI.- Contribuir a la formación de una sociedad participativa y mejor informada del ejercicio de la función pública;

VII.- Vigilar por los principios de transparencia, gratuidad, prontitud y celeridad en el acceso a la información;

VIII.- Crear y dotar de facultades al Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; y

IX.- Establecer los mecanismos y procesos legales para el acceso a la Información Pública.




ARTÍCULO 5


Artículo 5°.- Quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información pública serán responsables de ella en los términos de esta Ley. Toda la información en poder de los órganos, estará a disposición de las personas salvo aquélla que se considere como reservada o confidencial. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que la misma les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga. Las personas tienen derecho a formular consultas sobre las competencias y atribuciones de los órganos. También comprende el derecho de solicitar informes y datos sobre los servidores públicos que prestan sus servicios en los órganos. La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, será sancionada en los términos de esta Ley y demás ordenamientos relativos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6°.- Cada órgano debe sistematizar la información, para facilitar el acceso de las personas a la misma, así como su publicación a través de los medios disponibles. Los órganos tienen la obligación de proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital, o en cualquier otro medio o formato, que se encuentre en su posesión o bajo su control. En cada reunión de los órganos en que se discutan y adopten decisiones públicas deberá levantarse una minuta que deberá preservarse en los archivos oficiales. Se considera además como información para los efectos de esta Ley, cualquier tipo de documentación generada y elaborada, sea parcial o totalmente con cargo al erario, que haya servido para discusiones y toma de decisiones en el ejercicio de la función pública.




ARTÍCULO 7


Artículo 7°.- Todas aquellas personas que desempeñen funciones públicas están obligadas a asegurar el acceso a la información.




ARTÍCULO 8


Artículo 8°.- En la interpretación de esta Ley se deberá favorecer el principio de máxima publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados, atendiendo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, y en caso de duda se privilegiará la interpretación que proteja con mejor eficacia el derecho a la información pública, sin afectar los datos personales.

De surgir algún conflicto entre métodos de interpretación, prevalecerá el método sistemático sustentado en el principio de seguridad jurídica; le seguirá el histórico, y en última instancia, se atenderá al método literal.



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