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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 5 de marzo de 2010.

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 91 fracción 11.de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y con fundamento en los articulas 2 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo: y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, el Gobierno del Estado de Quintana Roo, se une a esta iniciativa que promulga el interés colectivo por un gobierno más equitativo, más justo y democrático. Así, el Ejecutivo a mi cargo, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE EMITE El REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.


REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO Y APLICACIÓN




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo, garantizando el derecho de las mujeres y los hombres a la igualdad sustantiva en sus diversas acepciones, en el ámbito público y privado, a través de los mecanismos de aceleramiento de la igualdad que se articulen en las políticas públicas, para el debido y cabal cumplimiento de dicha Ley.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2. Para los efectos del presente reglamento, además de lo señalado en el artículo 4° de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo, se entenderá:

I. Sostenibilidad social. La permanencia de los cambios sociales; y

II. Reglamento. El presente Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3. La política pública en materia de Igualdad sustantiva del Estado, se articulará dentro del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo, el cual contendrá:

I. Estrategias;

II. Líneas de acción;

III. Metas cuantitativas y cualitativas;

IV. Indicadores;

V. Responsables de ejecución;

VI. Mecanismos de evaluación; y

VII. Presupuesto asignado.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4. Las medidas compensatorias, especiales y permanentes que señala la ley, se aplicarán en los diversos ámbitos públicos y privados, destacando:

I. Paridad en la ocupación de plazas administrativas y cargos de confianza dentro de la Administración Pública Estatal y Municipal;

II. Sensibilización de género;

III. Formación de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y Municipal en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva;

IV. Concursos especiales para matricular mujeres, otorgar microcréditos, o incorporarse a los servicios públicos o a los civiles de carrera, con que cuente el Estado, destinando al menos un treinta por ciento del total de éstos exclusivamente para ser destinados a mujeres, que cumplan los requisitos que la normatividad aplicable establezca;

V. La elaboración de programas que favorezcan y garanticen la igualdad de acceso de mujeres y hombres a la alimentación, la educación, la cultura, la seguridad social y la salud; y

VI. La implementación de programas que favorezcan la incorporación y participación de las mujeres en las actividades deportivas.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

CONSTRUCCIÓN DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

ESTRATEGIAS DE ACCESIBILIDAD




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5. La racionalidad pragmática que emplee la Administración Pública Estatal y Municipal para la implantación de acciones y políticas públicas que garanticen y favorezcan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, se basará en:

I. El acceso a la justicia;

II. El empoderamiento y autonomía de las mujeres; y

III. La participación de las mujeres en la toma de decisiones.



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