Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
10
11
12
Siguiente
Página 1 de 12 [116 Registros en total]


ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el jueves 4 de marzo de 2010.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 49 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, y sus disposiciones son de orden público e interés social, teniendo además como finalidad suscitar una cultura de paz entre mujeres y hombres.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 4 de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, se entiende por:

I. Reglamento: Al presente Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos;

II. Ley: A la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos;

III. Ley General: A la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

IV. Sistema: Al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

V. Programa: Al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

VI. Instituto: Al Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;

VII. Política Integral Estatal: Aquella que consiste en salvaguardar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en su carácter de garante de los derechos humanos con la finalidad, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y los instrumentos internacionales aplicables, y

VIII. Banco de Datos: Al Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- La aplicación de este Reglamento corresponde al Gobierno del Estado de Morelos a través del Poder Ejecutivo el cual podrá coordinarse con los ayuntamientos, por conducto de las instancias de la administración pública del ramo en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones e intervención del Sistema.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Todas las dependencias y organismos integrantes del Sistema, deberán considerar en sus respectivos presupuestos y programas operativos anuales, los recursos financieros y humanos necesarios para el cumplimiento de las responsabilidades y el desarrollo de las acciones que establece a su cargo la Ley y este Reglamento.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LOS MODELOS Y EJES DE ACCIÓN




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LOS MODELOS




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Para la articulación y ejecución de la Política Integral Estatal, se implementarán los modelos que sean necesarios con base en los ejes de acción, que atienden los tipos y modalidades de violencia, conforme a los principios rectores establecidos en el artículo 6 de la Ley.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
10
11
12
Siguiente
Página 1 de 12 [116 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...