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ENCABEZADO


LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 10 de agosto de 2001.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Sexta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 662


LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La Universidad de Occidente es un organismo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios y su domicilio será la Ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa. Podrá establecer Unidades en diversas localidades del Estado de acuerdo con las necesidades del servicio educativo.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- La Universidad tiene los siguientes fines:

I. Impartir educación superior, con libertad de cátedra, así como realizar investigación científica, en los niveles técnico, licenciatura, maestría y doctorado y opciones terminales previas a la licenciatura, en sus diversas modalidades escolar y extraescolar, así como cursos de actualización y especialización, para formar técnicos superiores, profesionales asociados, profesionales, investigadores y profesores altamente capacitados;

II. Contribuir a fortalecer mediante una sólida educación superior, la independencia económica, científica, tecnológica, cultural y política del Estado de Sinaloa y del país, creando condiciones que propicien un adecuado desarrollo social con base en los objetivos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones en la materia;

III. Realizar investigaciones científicas, humanísticas y tecnológicas en el más alto nivel, adecuadas principalmente a los problemas y necesidades del Estado de Sinaloa y del país;

IV. Promover toda clase de actividades tendientes a la preservación e incremento del acervo cultural de nuestro pueblo, sus monumentos arqueológicos y lenguas autóctonas, así como todas aquellas expresiones de vida comunitaria que conforman nuestra nacionalidad; y,

V. Fomentar los principios de respeto a la dignidad humana dentro de un marco de paz, justicia, libertad y solidaridad social.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- La Universidad para el debido cumplimiento de sus fines, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizarse de la manera que juzgue conveniente para la realización eficiente de sus actividades, dentro de los lineamientos generales que establece la presente Ley;

II. Planear, programar, desarrollar, controlar y evaluar los resultados de las actividades de docencia, investigación, extensión universitaria y difusión de la cultura, así como las de apoyo administrativo;

III. Expedir constancias y certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos conforme a los planes y programas de estudio y requisitos establecidos por la Universidad en los términos de Ley;

IV. Integrar por las vías de fusión aquellos centros de educación superior que reúnan las condiciones necesarias conforme a las disposiciones legales correspondientes;

V. Otorgar o retirar reconocimiento de validez oficial de estudios, a los realizados en planteles que impartan el mismo tipo de estudios con planes y programas equivalentes, en todos sus niveles y modalidades;

VI. Establecer equivalencias y, en su caso, otorgar revalidaciones a los estudios del tipo superior realizados en instituciones nacionales o extranjeras;

VII. Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico;

VIII. Respetar el libre examen y discusión de las ideas dentro de los planes y programas de estudio vigentes y propiciar un ambiente de participación plural y democrático;

IX. Evaluar, adecuar, ampliar y mejorar periódicamente los servicios educativos;

X. Extender los servicios educativos a quienes demuestren carecer de recursos económicos suficientes, pero posean capacidad y aptitudes para cursar estudios del tipo superior, incorporando al efecto, un sistema evaluatorio y de créditos educativos;

XI. Establecer las carreras mediante planes y programas de estudio debidamente aprobados y exigir al personal académico y administrativo su eficiente cumplimiento;

XII. Fijar los términos para la selección, admisión, estancia y egreso de sus alumnos;

XIII. Administrar su patrimonio; y,

XIV. Las demás que le señalen el Estatuto Orgánico y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Los bienes muebles e inmuebles y valores con que cuente para el cumplimiento de sus fines y los que en el futuro adquiera;

II. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;

III. Los legados y donaciones que le hagan y los fideicomisos que se constituyan en su favor;

IV. Los ingresos que obtenga por los subsidios y participaciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y de instituciones públicas y privadas;

V. Los intereses, dividendos, rentas y otros productos y aprovechamientos derivados de sus bienes y valores patrimoniales; y,

VI. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Los bienes que integren el patrimonio de la Universidad y que estén destinados a su servicio serán imprescriptibles e inembargables.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos o derechos federales, estatales o municipales y sus accesorios, en virtud de su carácter de no contribuyente. También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos o derechos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la misma.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- El presupuesto de la Universidad deberá elaborarse anualmente comprendiendo un periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre, y contendrá el programa de actividades, obras y servicios a cargo de la Institución.



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