Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
Siguiente
Página 1 de 3 [27 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 61 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 3 de enero de 1980.

Al margen un sello que dice: Gobierno Constitucional del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Estados Unidos Mexicanos.

Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 10206. El Congreso del Estado decreta:

Ley Reglamentaria del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.




CAPÍTULO I


CAPITULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1.° La presente Ley es de interés público y sus normas de observancia general, por lo tanto aplicable a todos los funcionarios o servidores públicos del Estado, sean de confianza, de base, o supernumerarios.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.° Serán nulos y carecerán de eficacia legal los acuerdos, nombramientos, asignaciones y comisiones que contravengan la presente Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.° Hay incompatibilidad cuando una persona desempeña al mismo tiempo distintos cargos o empleos públicos remunerados, conforme a lo dispuesto por los Arts. 60 y 61 de la Constitución Política del Estado.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.° Ningún empleado podrá ocupar dos o más puestos Directivos, Ejecutivos, ni Administrativos remunerados.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.° No es incompatible el desempeño de puestos del Estado, con los de Instrucción y beneficencia o de estos entre sí, en los términos que se señalan en el Capítulo siguiente.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

De las Clases de Incompatibilidades




ARTÍCULO 6


Artículo 6.° Las incompatibilidades en el Ramo de la Instrucción y Beneficencia pueden ser:

a) Horarias.

b) Físicas.

c) Por razón de servicio.

d) Por razón de la ubicación.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.° Hay incompatibilidad horaria, cuando la persona que desempeña una actividad de instrucción o beneficencia, desarrolla a la vez otra actividad similar o cargo público remunerado, que coincidan en el tiempo.



Anterior
[1]
2
3
Siguiente
Página 1 de 3 [27 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...