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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 6 de enero de 2010.

DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 79 fracción IV y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien emitir el siguiente:


DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, así como a los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo Estatal de conformidad con las disposiciones legales aplicables.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. Es competencia de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley, realizar todas las acciones relativas a la seguridad pública en el Estado.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente Reglamento, se estará a las definiciones previstas en la Ley, así como a las siguientes:

I. Academia Estatal: Academia Estatal de las Fuerzas de Seguridad Pública;

II. Comisión: Comisión del Servicio de Carrera Policial;

III. Consejo: Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

IV. Ley: Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla;

V. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Estado; y

VI. Secretario: Secretario de Seguridad Pública del Estado.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. Para efectos del registro, manejo y resguardo de la información señalada en la Ley, así como en este Reglamento, se estará a lo establecido por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normatividad aplicable.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LA ACADEMIA ESTATAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DEL PLAN ESTATAL DE FORMACIÓN




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6. La Academia Estatal es una Unidad Administrativa dependiente de la Secretaría, encargada de aplicar el Plan Estatal de Formación, Capacitación y Programas que de él se deriven, así como el Programa Rector, que contendrá los aspectos de formación, capacitación, actualización y profesionalización de los aspirantes e integrantes del Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, Cuerpo de Seguridad Pública Municipal; así como a los elementos de Seguridad Privada en los términos previstos para éstos.



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