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ENCABEZADO


LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2018.

Ley publicada en el periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 3 de junio de 2010.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGIS (SIC)
LATURA (SIC) DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 29 de mayo de 2006 y 09 de abril de 2010, se presentaron dos Iniciativas: la primera presentada por los entonces Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura, en la que proponen la expedición de la LEY SOBRE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS; Y la segunda, enviada por el C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, que contiene (sic) LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Administración Pública integrada por los CC. Diputados: Juan Moreno Espinoza, Noel Flores Reyes, José Arreola Contreras, Ernesto A. Alanís Herrera y Francisco Gamboa Herrera; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 491

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:


LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE DURANGO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
I. Agilizar, eficientar y simplificar por medio de la firma electrónica avanzada los actos, convenios, comunicaciones, trámites y la prestación de servicios públicos que corresponden al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Órganos Constitucionales Autónomos, a los Ayuntamientos y a las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
II. Expedir certificados digitales a personas físicas;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
III. Implementar el uso de la firma electrónica avanzada en los actos establecidos en el presente ordenamiento; y

(ADICIONADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
IV. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley:

I.- El Poder Ejecutivo;

II.- El Poder Legislativo;

III.- El Poder Judicial;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
IV.- Los Órganos Constitucionales Autónomos;

V.- Los Ayuntamientos;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
VI.- Los servidores públicos de las dependencias señaladas en las fracciones I a la V del presente artículo que, en la realización de los actos a que se refiere esta Ley utilicen la firma electrónica avanzada; y

VII.- Los particulares que decidan utilizar la firma electrónica avanzada, por medios electrónicos, en los términos del presente ordenamiento.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en los actos y términos previstos en el presente ordenamiento.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea íntegro, atribuible a las personas obligadas y accesibles para su ulterior consulta.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
Artículo 4.- Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley los trámites, actos o procedimientos, que por disposición legal expresa exija firma autógrafa, así como aquellos actos en los cuales una disposición jurídica exija cualquier otra formalidad que no sea susceptible de cumplirse mediante la Firma Electrónica Avanzada.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Autoridad certificadora: Es la dependencia, unidad administrativa u órgano designado por cada ente público sujeto a esta Ley, que tiene a su cargo el servicio de certificación de firmas electrónicas, que vincula al firmante con el uso de su firma electrónica avanzada en las operaciones que realice, administra la parte tecnológica del procedimiento y ejerce el proceso de autenticidad;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
II.- Certificado Digital: El documento emitido de manera electrónica por la Autoridad Certificadora, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el Firmante y sus Datos de Creación de firma a través de los Datos de verificación de firma en él contenidos.

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
III.- Datos de creación de Firma Electrónica Avanzada o Clave Privada: cadena de bits o datos únicos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y el firmante;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
IV.- Datos de verificación de Firma Electrónica Avanzada o Clave Pública: cadena de bits o datos únicos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica avanzada del firmante;

V.- Dependencias: Las que integran la Administración Pública Estatal y Municipal en términos de sus respectivas Leyes Orgánicas;

VI.- Destinatario: La persona designada por el firmante para recibir el mensaje de datos, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a dicho mensaje;

VII.- Dispositivo de creación de firma electrónica avanzada: El programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma electrónica avanzada;

VIII.- Dispositivo de verificación de firma electrónica avanzada: El programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma electrónica avanzada;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
IX.- Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal de la Administración Pública Estatal y Municipal, en términos de sus respectivas Leyes Orgánicas;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
X.- Entes: El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos y los Ayuntamientos;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
XI.- Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos electrónicos consignados o lógicamente asociados al mensaje de datos, utilizados como medio de identificación del firmante, los cuales son generados y mantenidos bajo su estricto y exclusivo control, siendo detectable cualquier modificación ulterior al mensaje de datos o a la propia firma, produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
XII.- Firmante: La persona que actúa en nombre propio y que utiliza la firma electrónica avanzada para firmar documentos electrónicos o mensajes datos;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
XIII.- Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos utilizados para la transmisión, almacenamiento, gestión de datos e información, a través de cualquier tecnología electrónica o transporte de datos;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
XIV.- Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, archivada y comunicada por medios electrónicos, ópticos, o cualquier otra tecnología;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
XV.- Página Web: el sitio en Internet que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
XVI.- Sello digital de tiempo: Es el registro que tiene como finalidad, probar que un mensaje de dato existía antes de la fecha y hora de emisión del señalado sello, el cual es asociado a un mensaje de datos firmado con firma electrónica avanzada.

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
XVII.- Sistema de información: Todo sistema o programa en el que se realice captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de información, datos o documentos electrónicos;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
XVIII.- Sujetos Obligados: los servidores públicos y particulares que utilicen la firma electrónica avanzada, en términos de lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley; y

XIX.- Titular: La persona a cuyo favor se expide un certificado de firma electrónica avanzada.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- En los actos, convenios, comunicaciones, trámites y la prestación de los servicios públicos que correspondan a los entes y cualquier entidad o dependencia, podrá emplearse la firma electrónica avanzada contenida en un mensaje de datos.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada indistintamente en documentos electrónicos, mensajes de datos, actos, convenios, comunicaciones, trámites y demás servicios públicos que corresponda su aplicación a los Sujetos Obligados, mismos que producirán los mismos efectos que los exhibidos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, que las disposiciones jurídicas aplicables les otorgan.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
Los entes podrán expedir documentos por medios electrónicos que contengan la firma electrónica avanzada cuando reúnan los requisitos señalados en esta Ley.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
Artículo 7.- La firma electrónica avanzada deberá regirse por los principios de; neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad de las partes, compatibilidad internacional y equivalencia funcional, las características de; autenticidad, confidencialidad, no repudio y el requisito de; integridad, definidas conforme a lo que a continuación se desarrolla:

I. La neutralidad tecnológica, implica la posibilidad de utilizar cualquier tecnología para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, sin que se favorezca a alguna en particular, es decir, por disposición de ley u orden de autoridad no podrá obligarse el uso de una tecnología en particular;

II. La equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa;

III. Autonomía de la voluntad de las partes consiste en considerar que toda persona sólo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Sólo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones.

IV. Compatibilidad internacional, basada en estándares internacionales se refiere de manera genérica a la compatibilidad de los programas o software utilizado para la creación de las firmas electrónicas y su registro a fin de permitir que las operaciones internacionales por vías electrónicas mantengan un mínimo de seguridad jurídica que permita su desarrollo.

V. La autenticidad, ofrece la certeza de que un documento electrónico o un mensaje de datos que ha sido firmado electrónicamente con firma electrónica avanzada, le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven, al firmante;

VI. La confidencialidad, es la característica que existe cuando, de así convenirlo las partes, la información permanece controlada y es protegida de su acceso y distribución no autorizada;

VII. No repudio, consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante; y

VIII. La integridad, se considera cuando el contenido de un mensaje de datos ha permanecido completo e inalterado, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.



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