Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
Siguiente
Página 1 de 7 [64 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 3 de junio de 2010.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGIS (SIC)
LATURA (SIC) DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 29 de mayo de 2006 y 09 de abril de 2010, se presentaron dos Iniciativas: la primera presentada por los entonces Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura, en la que proponen la expedición de la LEY SOBRE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS; Y la segunda, enviada por el C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, que contiene (sic) LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Administración Pública integrada por los CC. Diputados: Juan Moreno Espinoza, Noel Flores Reyes, José Arreola Contreras, Ernesto A. Alanís Herrera y Francisco Gamboa Herrera; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 491

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:


LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE DURANGO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto:

I. Agilizar, eficientar y simplificar por medio de la firma electrónica avanzada los actos, convenios, comunicaciones, trámites y la prestación de servicios públicos que corresponden al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Organismos Autónomos, a los Ayuntamientos y a las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal;

II.- La certificación de la firma electrónica avanzada y los servicios relacionados con la misma.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley:

I.- El Poder Ejecutivo;

II.- El Poder Legislativo;

III.- El Poder Judicial;

IV.- Los Organismos Autónomos;

V.- Los Ayuntamientos;

VI.- Cualquier dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal; y

VII.- Los particulares que decidan utilizar la firma electrónica avanzada, por medios electrónicos, en los términos del presente ordenamiento.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en los actos y términos previstos en el presente ordenamiento.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley:

I.- Los actos de autoridad para los cuales la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado de Durango y las leyes que exijan o requieran la firma autógrafa y cualquier otra formalidad que no sea susceptible de cumplirse por los medios electrónicos;

II.- Los procedimientos seguidos ante tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, o ante autoridades distintas a las anteriores pero en forma de juicio; y

III.- Aquellos actos en los cuales una disposición jurídica exija una formalidad que no sea susceptible de cumplirse mediante firma electrónica avanzada.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Autoridad certificadora: Es la dependencia, unidad administrativa u órgano designado por cada ente público sujeto a esta Ley, que tiene a su cargo el servicio de certificación de firmas electrónicas, que vincula al firmante con el uso de su firma electrónica avanzada en las operaciones que realice, administra la parte tecnológica del procedimiento y ejerce el proceso de autenticidad;

II.- Certificado de firma electrónica avanzada: El documento firmado electrónicamente por la autoridad certificadora, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el firmante y la firma electrónica avanzada;

III.- Datos de creación de firma electrónica o clave privada: cadena de bits o datos únicos que con cualquier tecnología el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, y establecer así la relación entre dicha firma electrónica avanzada y su autor;

IV.- Datos de verificación de firma electrónica avanzada o clave pública: cadena de bits o datos únicos pertenecientes a una entidad particular y susceptible de ser conocida públicamente, contenidos en un certificado de firma electrónica avanzada que permiten que cualquier tecnología sea utilizada para la verificación de la autenticidad de la firma electrónica;

V.- Dependencias: Las que integran la Administración Pública Estatal y Municipal en términos de sus respectivas Leyes Orgánicas;

VI.- Destinatario: La persona designada por el firmante para recibir el mensaje de datos, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a dicho mensaje;

VII.- Dispositivo de creación de firma electrónica avanzada: El programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma electrónica avanzada;

VIII.- Dispositivo de verificación de firma electrónica avanzada: El programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma electrónica avanzada;

IX.- Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal de la Administración Pública Estatal y Municipal;

X.- Entes: El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos;

XI.- Firma digital: Conjunto de datos encriptados que se pueden adjuntar a un mensaje transmitido por medios electrónicos y que identifica de manera exclusiva al remitente, el equivalente práctico a una firma autógrafa en un documento;

XII.- Fecha Electrónica Avanzada: El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;

XIII.- Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o firmante generados bajo un estricto control vinculado exclusivamente, así mismo para con el mensaje de datos, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éste;

XIV.- Firmante: La persona que posee los datos de creación de firma electrónica avanzada y que actúa en nombre propio o en el de una persona a la que representa;

XV.- Intermediario: Toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él, en relación con un determinado mensaje de datos;

XVI.- Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmisión, almacenamiento, gestión de datos e información, a través de cualquier tecnología electrónica o transporte de datos;

XVII.- Mensaje de datos: La información encriptada, generada, enviada, recibida, archivada y comunicada por medios electrónicos, ópticos, o cualquier otra tecnología;

XVIII.- Sistema de información: Todo sistema o programa en el que se realice captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de información, datos o documentos electrónicos; y

XIX.- Titular: La persona a cuyo favor se expide un certificado de firma electrónica avanzada.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- En los actos, convenios, comunicaciones, trámites y la prestación de los servicios públicos que correspondan a los entes y cualquier entidad o dependencia, podrá emplearse la firma electrónica avanzada contenida en un mensaje de datos.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- El uso de medios electrónicos, se regirá bajo los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, autenticidad, conservación, confidencialidad e integridad:

I. La neutralidad tecnológica implica utilizar cualquier tecnología sin que se favorezca a alguna en particular;

II. La equivalencia funcional, es cuando la firma electrónica avanzada se equipara a la firma autógrafa y un mensaje de datos a los documentos escritos;

III. La autenticidad ofrece la certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido por el firmante y por lo tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven por ser expresión de su voluntad;

IV. La conservación, se considera cuando un mensaje de datos posee una existencia permanente y es susceptible de reproducción;

V. La confidencialidad es la característica que existe cuando la información permanece controlada y es protegida de su acceso y distribución no autorizada; y

VI. La integridad se considera cuando el contenido de un mensaje de datos ha permanecido completo e inalterado, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
Siguiente
Página 1 de 7 [64 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...