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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE ABRIL DE 2024.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 2 de agosto de 2010.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 410

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos:


LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

Del Objeto de la Ley




ARTÍCULO 1


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general. Tiene por objeto establecer las bases, mecanismos e instrumentos para garantizar la paz y la seguridad ciudadana de las personas que habitan y transitan en el Estado de Aguascalientes, con pleno respeto a los derechos humanos, a través del establecimiento de los siguientes elementos:

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
I.- Normar la integración, coordinación, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
II.- Regular la vigilancia del tránsito y la seguridad en las carreteras, caminos y vialidades de jurisdicción estatal y municipal;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
III.- Regular la distribución de competencias en materia de seguridad pública y establecer las bases generales de coordinación entre el Estado y sus Municipios y demás instancias en materia de seguridad pública; y

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
IV.- Regular la prestación de servicios de seguridad privada dentro del Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
Artículo 2°.- La seguridad pública es una función a cargo del Estado y sus municipios, orientada a la consecución de los siguientes fines:

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
I.- Salvaguardar la integridad y los derechos humanos y sus garantías, la preservación de las libertades, del orden y la paz pública, teniendo como eje central a la persona.

II.- Disminuir y contener la incidencia delictiva, identificando sus factores criminógenos;

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)
III.- Orientar e informar a las víctimas y ofendidos del delito, buscando además que reciban una atención adecuada y oportuna por parte de las instituciones correspondientes de conformidad con la Ley de Atención y Protección a la Víctima y Ofendido para el Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)
IV.- Optimizar la labor de las instituciones policiales en el combate a la delincuencia, las conductas antisociales, la prevención y control del delito y de las infracciones administrativas, de tal forma que haga posible abatir la incidencia delictiva en el Estado, de conformidad con la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)
V.- Colaborar para la plena reinserción social de los sentenciados y la reintegración social y familiar de los adolescentes;

VI.- Promover que los ciudadanos y la población en general incrementen su confianza en las instituciones que realizan tareas de seguridad pública; y

VII.- Fomentar la participación social activa en materia de seguridad pública.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
El Estado y los municipios en coordinación con la Federación, desarrollarán políticas de prevención social de las violencias y del delito con carácter integral, sobre las causas estructurales que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas de la violencia y el delito. El desarrollo de dichas políticas debe incluir la participación de sus habitantes, promoviendo en el ámbito de su competencia, acciones de coordinación con los sectores público, social y privado.




ARTÍCULO 3


Artículo 3º.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.




ARTÍCULO 4


Artículo 4º.- El Sistema contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
La coordinación se llevará a cabo en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, el Estado y los municipios, y será el eje del Sistema.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
Las políticas y programas se efectuarán con base en las leyes y reglamentos aplicables, los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como de los convenios que se celebren con arreglo a la legislación aplicable. Los acuerdos y los convenios que éstas celebren tendrán carácter obligatorio para todas las instancias involucradas.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 5º.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2023)
I. Academias: La Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, y a las Instituciones de Formación, Capacitación y Profesionalización policial;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
II. Bases de datos criminalísticas y de personal: Las bases de datos y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, registro de procesados y sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
III. C5i: Al Centro de Comando, Control, Comunicación, Cómputo y Coordinación “Seguridad-Inteligencia-Tecnología”;

IV. Carrera policial: Al servicio profesional de carrera policial;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
V. Centros de Telecomunicaciones Municipales: A los Centros de Telecomunicaciones de los Municipios del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VI. Código: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VII. Consejo: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VIII. Consejos Municipales: A los Consejos Municipales de Seguridad Pública;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
IX. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
X. Corporaciones Auxiliares: A las corporaciones a que se refiere el Artículo 27 de la presente Ley;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XI. Fiscalía: A la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XII. Instituciones de Procuración de Justicia: Al Ministerio Público, Servicios Periciales y demás auxiliares de aquél, reconocidos por la Ley;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XIII. Instituciones Policiales: A los cuerpos de Policía, de seguridad y custodia del Sistema Penitenciario Estatal y del Centro Estatal de Desarrollo del Adolescente, de detención preventiva, o centros de arraigo, y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública que realicen funciones similares. La Policía Ministerial del Estado quedará sujeta, por su ámbito de competencia, a las disposiciones de esta Ley, sin que ello demerite sus funciones y su sujeción a la potestad y vigilancia del Ministerio Público; y las demás que se constituyan con estricto apego a la Ley;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XIV. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario, y dependencias encargadas directa o indirectamente de la seguridad pública a nivel estatal y municipal;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XV. Ley: A la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XVI. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XVII. Mando: La autoridad ejercida por un superior jerárquico en servicio activo sobre sus subordinados o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren bajo sus órdenes, en razón de su categoría, cargo o comisión;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XVIII. Mando Único: La política pública consistente en el conjunto de órdenes y lineamientos a través de los cuales se regulará la actuación conjunta y coordinada de los elementos operativos de las Instituciones Policiales encargadas de la función de Seguridad Pública del Estado y los Municipios del mismo, a través de una sola instancia rectora, la cual estará a cargo del titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XIX. Medidas Cautelares y sus Condiciones: A las medidas cautelares personales, reales y las condiciones por cumplir para su imposición, sean restrictivas de la libertad personal o de otros derechos durante la suspensión condicional del proceso a prueba, así como las medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XX. Programa Rector: Al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia respectivamente;

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXI. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXII. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXIII. Sistema: Al Sistema Estatal de Seguridad Pública;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXIV. Sistema Estatal de Información: Al conjunto integrado, organizado y sistematizado de las Bases de Datos de las distintas Instituciones en materia de Seguridad Pública;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXV. Red Estatal: A la Red Estatal de Radiocomunicaciones; y

(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXVI. Red Nacional: A la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
Artículo 6.- Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales aplicables en la materia. Deberán fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas en términos de Ley.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
La función de seguridad pública se realizará, en los diversos ámbitos de competencia de las autoridades, por conducto de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de sentencias.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
Las acciones para proteger los derechos en materia de seguridad pública deberán ejecutarse con enfoque diferenciado y perspectiva de género para los grupos de atención prioritaria frente a la violencia y el delito.




ARTÍCULO 7


Artículo 7º.- Conforme a las bases que establece el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública Estatales y Municipales, en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse para:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines, garantizando el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de ésta;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
II. Formular mediante un mecanismo de coordinación, políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
III. Proponer, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, acciones y programas en materia de seguridad pública y demás instrumentos programáticos previstos en esta ley y en otros ordenamientos jurídicos;

IV. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública en términos de ésta Ley;

V. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;

VI. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

VII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
VIII. Establecer y controlar los registros y bases de datos criminalísticas y de personal, en el ámbito de sus atribuciones, y designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere esta Ley;

IX. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)
X. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país, estado y municipios en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XI. Determinar y coordinar la participación de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, Instituciones de Seguridad Pública y de instituciones académicas en la elaboración, monitoreo y modificación de las políticas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como del delito, a través de mecanismos eficaces;

XII. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
XIII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
XIV. Realizar las acciones necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
XV. Ejecutar los acuerdos del Consejo de manera inmediata, cuando se trate de implementar la política pública de Mando Único en el ámbito de su competencia territorial;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XVI. Reforzar las acciones de prevención y reacción permanente mediante operativos conjuntos optimizando recursos humanos materiales mediante la coordinación de las fuerzas del orden público del Estado y los municipios;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XVII. Homologar procesos, procedimientos, protocolos de actuación, vehículos, equipamiento, armamento y calibres, sistemas de comunicación, así como uniformes respecto a los utilizados por la Secretaría;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XVIII. Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal de seguridad pública;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XIX. Proporcionar información a la ciudadanía para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
XX. Apoyar la organización, sistematización y el intercambio de experiencias exitosas, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias en el combate al delito;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2022)
XXI. Ejecutar los acuerdos del Consejo de manera inmediata, respecto de las solicitudes de medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2022)
XXII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley.



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