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ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 27 DE MARZO DE 2015.

Estatuto publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 10 de junio de 2010.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

CONSIDERANDO

Primero. Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece que las políticas y estrategias de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas.

Segundo. Que el 30 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, modificándose su artículo 9 el 27 de enero de 2009.

Tercero. Que el 12 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología, lo que aunado a las medidas de austeridad, a la transversalidad necesaria para el cumplimiento de las atribuciones del CONACYT, la actualización de las funciones correspondientes a las unidades sustantivas y de apoyo y la readscripción de las funciones de cooperación internacional, comunicación e información, motiva la reestructuración de su Estatuto Orgánico.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, fracciones XV y XVIII y 9, fracciones I, XIII y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el CONACYT a través de su Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente:

N. DE E. LAS REFORMAS APROBADAS EN EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONACYT, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.

ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA




CAPÍTULO PRIMERO


(REFORMADO, D.O.F. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, D.O.F. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 1. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa; tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a fin de impulsar la modernización tecnológica del país, lo cual realizará a través de los órganos establecidos en la LCYT, LOCNCYT, LBOGM, el presente Estatuto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, D.O.F. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 2. Los servidores públicos del CONACYT, los miembros de la Junta de Gobierno y todas aquellas personas que por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen documentación o información de carácter confidencial o reservada, estarán obligados a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida. El no acatamiento de lo dispuesto por el presente artículo, dará lugar a las sanciones administrativas contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las demás sanciones que al efecto se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, D.O.F. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 3. El presente Estatuto Orgánico establece las atribuciones que corresponden a los órganos y unidades que conforman al CONACYT.

Los Organos Colegiados creados y operados por el CONACYT para la ejecución de sus diversos programas, podrán sesionar de manera no presencial, a través de medios remotos de comunicación, los cuales pueden ser en forma enunciativa mas no limitativa, videoconferencia, audioconferencia o cualquier otro medio conocido o por conocerse que permita una presencia virtual, en la inteligencia de que el procedimiento de convocatoria, la lista de asistencia y el acta respectiva, deberán contener las firmas autógrafas correspondientes que permitan identificar el quórum requerido.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, D.O.F. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

CATEDRAS CONACYT, plazas de carácter académico del CONACYT dirigidas a Investigadores y Tecnólogos de alto potencial y talento en investigación, desarrollo tecnológico e innovación para el impulso de proyectos de investigación científica y/o desarrollo tecnológico y que se regirán por los Lineamientos que apruebe la Junta de Gobierno del CONACYT.

CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION, a las instituciones cuyo objeto sea la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, reconocidas como tales en términos de la LCYT.

CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION CONACYT, a las entidades paraestatales reconocidas como tales en términos de la LCYT y coordinadas sectorialmente por el CONACYT.

CIBIOGEM, a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

CONACYT, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

CONSEJO GENERAL, al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

CONSORCIOS, a las agrupaciones de instancias relacionadas con actividades científicas, tecnológicas y de innovación, que persiguen un fin común.

DESARROLLO TECNOLOGICO, al uso sistemático del conocimiento y la investigación, dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos.

DIRECTOR GENERAL, al Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

FONDOS CONACYT, a los Fondos establecidos en la LCYT.

FONDOS DE INVESTIGACION, a los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a cargo de los centros públicos de investigación, establecidos en la LCYT.

FORO, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

GRUPOS, a las instancias colegiadas conformadas por personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

INNOVACION, generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes.

LBOGM, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

LCYT, a la Ley de Ciencia y Tecnología.

LOCNCYT, a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

ORGANO DE GOBIERNO, a la Junta de Gobierno del CONACYT.

PECITI, al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

RAMO, al elemento que identifica y clasifica el gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación a cargo del CONACYT.

RENIECYT, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

SEP, a la Secretaría de Educación Pública.

SFP, a la Secretaría de la Función Pública.

SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SIICYT, al Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

SINECYT, al Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica.

SINACPIS, al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.

SNI, al Sistema Nacional de Investigadores.

SRE, a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

UNIDADES, a las unidades administrativas sustantivas o adjetivas que integran al CONACYT.

UNIDADES DE VINCULACION Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO, a las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior o los centros públicos de investigación, que tienen como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivo y de servicios.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, D.O.F. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 5. Para llevar a cabo su objeto, el CONACYT contará con las siguientes facultades:

I. Coordinar la formulación y propuesta de políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

II. Fijar las políticas relacionadas con los programas institucionales del CONACYT, en congruencia con la política de estado en ciencia, tecnología e innovación.

III. Ejercer, a través de su Director General, las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos correspondan a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la República determine en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Proponer al Consejo General, por conducto del Director General, las prioridades, lineamientos programáticos y criterios de asignación del gasto público federal para ciencia, tecnología e innovación, que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus anteproyectos de presupuesto, realizando conjuntamente con la SHCP su revisión y análisis integral.

IV. Informar anualmente sobre el estado que se guarda en materia de ciencia, tecnología e innovación en el país, realizando los estudios necesarios para tal fin, así como utilizar los instrumentos establecidos en la LCYT y en las disposiciones legales y administrativas aplicables para lograr su debida difusión y divulgación.

V. Proponer, mediante instrumentos o definición de políticas ante las autoridades competentes, las medidas de apoyo necesarias a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, por parte de la administración pública federal, relacionadas con estímulos fiscales, financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y de propiedad intelectual, entre otros.

VI. Incrementar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a través de la integración y asignación de investigadores y tecnólogos a las instituciones públicas y privadas y entidades que realicen investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

VII. Canalizar los recursos, a través de sus áreas competentes, a las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas o jurídicas de los sectores público, social y privado, tendientes al fomento y realización de investigaciones científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, así como a la producción de ingeniería básica y formación de científicos, tecnólogos y recursos humanos de alto nivel, basados en programas y proyectos específicos establecidos en la LCYT, en la LOCNCYT, en la LBOGM y en los convenios que para el efecto celebre el CONACYT, sin que ello sea obstáculo para el manejo o incremento de su patrimonio.

VIII. Formular y apoyar todas las acciones tendientes a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos en ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con lo dispuesto por la LCYT, la LOCNCYT, la LBOGM, el presente Estatuto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

IX. Coordinar la formulación e integración del PECITI, acorde a lo dispuesto en la LCYT, así como su ejecución y evaluación de resultados en su instrumentación.

X. Establecer las disposiciones para la creación y operación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación, definiendo, mediante los lineamientos respectivos, las estrategias, programas conjuntos, articulación de acciones, recursos humanos y financieros, optimización de infraestructura, generación de intercambios, definición de criterios y estándares de calidad institucional que permitan transferencias y aplicación de conocimientos e innovaciones o el ingreso y la permanencia de los interesados dentro de dichos esquemas.

XI. Elaborar y financiar programas de recursos humanos de alto nivel, así como integrar en sus proyectos, los programas que al efecto se ofrezcan para otras instituciones públicas nacionales, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, procurando la optimización de recursos y estableciendo esquemas de coordinación, acorde a la normatividad que se expida y a las convocatorias y convenios correspondientes.

Formular, promover y fomentar programas de apoyo a los investigadores mexicanos para motivar su permanencia en territorio nacional o su repatriación para incorporarse a los sectores académico, productivo o de servicios.

Promover y fomentar cursos y programas de capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación, programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos con otros países, mediante apoyos proporcionados por el CONACYT o derivados de convenios que al efecto se instrumenten, nacionales o internacionales.

XII. Coordinar el SINACPIS en términos de la LCYT y demás disposiciones legales aplicables.

Validar los programas institucionales de los centros públicos de investigación, bajo su coordinación sectorial.

Coordinar la creación y funcionamiento de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, con objeto de definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concentrar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como formular estudios y programas orientados a incentivar la investigación, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad entre éstos; proponer la creación de nuevos grupos y centros así como crear redes en áreas estratégicas del conocimiento.

Crear, reconocer, fusionar, liquidar, enajenar, transferir, extinguir o desincorporar centros públicos de investigación, acorde a las disposiciones legales y administrativas aplicables, con base en criterios de oportunidad de desarrollo y vinculación con necesidades y prioridades, tomando en cuenta la opinión del Foro y para efectos presupuestales, la de la SHCP.

Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a los centros públicos de investigación CONACYT, así como establecer políticas de desarrollo y lineamientos para formular los anteproyectos de presupuesto, conforme a sus calendarios financieros y convenios de administración por resultados.

Coordinar el proceso de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto en ciencia, tecnología e innovación, relacionados con el CONACYT y los centros públicos de investigación y emitir los lineamientos para su ejercicio.

XIII. Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación al Ejecutivo Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios, dependencias y entidades de la administración pública federal, así como organismos de los sectores social y privado.

Asesorar a la SRE en la celebración de tratados y convenios internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, coadyuvando a su cumplimiento, así como celebrar y ejecutar éstos de manera directa en temas de su interés y en el ámbito de su objeto.

XIV. Participar en organismos o agencias internacionales relacionadas con ciencia, tecnología e innovación, en los que México sea parte y podrá crear oficinas, representaciones o agregadurías en las embajadas de México.

XV. Proporcionar los recursos necesarios para la operación del Foro, así como expedir de manera conjunta con su mesa directiva, las bases de su integración y funcionamiento.

XVI. Conducir y operar el SNI, estableciendo sus objetivos, facultades, responsabilidades, forma de organización y operación a través de la reglamentación correspondiente.

XVII. Formular los programas relacionados con bioseguridad y biotecnología, en términos de la LBOGM y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, así como operar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de apoyo establecidos en las mismas.

XVIII. Promover y fomentar, a través de los instrumentos establecidos en la LCYT, la LOCNCYT, la LBOGM, el presente Estatuto y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas e instituciones y el impulso para la formación de recursos humanos de alto nivel.

Promover la vinculación de los recursos humanos en materia de ciencia, tecnología e innovación con los sectores público, social y privado.

XIX. Expedir las reglas de operación de los programas sustantivos del CONACYT o sus modificaciones, establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, sin necesidad de autorización posterior alguna.

XX. Coordinar las acciones necesarias en el marco de las disposiciones legales aplicables, con el objeto de contar en su presupuesto con los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la CIBIOGEM y de los órganos que le corresponda apoyar de conformidad con lo que al efecto disponga la LBOGM.

XXI. Conducir y operar el SINECYT, fijando sus objetivos, funciones y forma de organización dentro de las disposiciones normativas que al efecto se expidan.

XXII. Coordinar y operar el SIICYT, de manera conjunta con las entidades federativas, dependencias de la administración pública federal e instituciones de educación superior públicas, actualizando y publicando la información que al efecto se derive, conforme a las bases de organización y funcionamiento y a la regulación necesaria para la instrumentación adecuada de este sistema.

XXIII. Coordinar y operar el RENIECYT, actualizando y publicando la información que al efecto se derive, conforme a las bases de organización y funcionamiento y a la regulación necesaria para la instrumentación adecuada de este registro.

XXIV. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto, de conformidad con la LCYT, la LOCNCYT, la LBOGM, el presente Estatuto y demás ordenamientos aplicables.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, D.O.F. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 6. El Director General fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo General y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo General.

II. Formular y presentar al Consejo General.

a) El Proyecto del PECITI, para su aprobación.

b) El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación acorde a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

c) El informe general anual acerca del estado que se guarda en materia de ciencia, tecnología e innovación en México, así como el informe anual de evaluación del PECITI.

III. Coordinar los comités intersectoriales que determine el Consejo General para la articulación de políticas, programas y presupuestos, así como la determinación de instrumentos y mecanismos específicos de apoyo.

IV. Representar al Consejo General en los órganos en que deba participar.

V. Realizar las actividades que le encomiende el Consejo General, así como las que deriven de la LCYT y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.




CAPÍTULO SEGUNDO


(REFORMADO, D.O.F. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
CAPITULO SEGUNDO

Coordinación Sectorial




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, D.O.F. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 7. El CONACYT ejercerá las funciones de coordinación sectorial, respecto de los centros públicos de investigación CONACYT, en atribuciones de coordinación funcional, planeación, programación y presupuestación e información, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

I. Atribuciones de coordinación funcional:

a) Generar el vínculo para la relación de las entidades paraestatales reconocidas como centros públicos de investigación con el Gobierno Federal.

b) Participar como representante del gobierno federal en los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación CONACYT.

c) Coordinar el proceso de desincorporación de entidades paraestatales, reconocidas como centros públicos de investigación, a través de su disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación o transferencia.

d) Realizar consultorías, asesorías, estudios e investigaciones de servicios y proyectos.

e) Participar en la constitución, renovación y disolución de fideicomisos.

f) Emitir y someter a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, el proyecto de dictamen que contenga la opinión y considere el efecto social y productivo respecto de las propuestas de disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar o transferir entidades paraestatales, reconocidas como centros públicos de investigación.

g) Publicar políticas, lineamientos y bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

h) Dictaminar y resolver sobre aspectos científicos, tecnológicos y de innovación de los convenios de administración por resultados y sobre la periodicidad de la evaluación de los proyectos.

i) Asesorar, informar y dar seguimiento a los procesos judiciales o administrativos instaurados en contra de las entidades bajo su coordinación sectorial, incluyendo el juicio de amparo.

j) Establecer los procedimientos de auscultación interna y externa para el nombramiento o remoción de los titulares de los centros públicos de investigación.

k) Asesorar y apoyar jurídicamente a las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial para que, previamente a la presentación ante sus respectivos órganos de gobierno, se valide y sancione su normatividad y reglas de operación.

II. Atribuciones en cuanto al proceso de planeación:

a) Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.

b) Participar en la elaboración de programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades bajo su coordinación sectorial.

c) Validar y aprobar los programas institucionales de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.

d) Establecer políticas de desarrollo para sus entidades paraestatales coordinadas.

III. Atribuciones en cuanto al proceso de programación y presupuestación:

a) Coordinar el proceso de programación y presupuestación, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.

b) Coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento, previamente establecidas y autorizadas.

c) Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.

d) Establecer lineamientos para la formulación de anteproyectos de presupuesto por parte de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.

e) Coordinar e integrar el anteproyecto de presupuesto sectorial y consolidar, en su caso, la información programática presupuestal de las entidades bajo su coordinación sectorial.

f) Proponer e integrar los comités necesarios para el desarrollo adecuado de su función de coordinación sectorial.

g) Proponer medidas en materia de control y emitir lineamientos para el ejercicio del gasto público, vigilando su ejecución.

h) Evaluar los resultados en la ejecución de programas y presupuestos.

i) Opinar en cuanto a las solicitudes de adecuaciones presupuestarias y remitir, en su caso, a la SHCP las solicitudes de modificación presupuestaria.

j) Aprobar y remitir la información para la formulación de la cuenta pública.

k) Vigilar que las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial se ajusten a sus calendarios financieros.

l) Ministrar y autorizar transferencias, así como autorizar el ejercicio de recursos por concepto de subsidios y aportaciones.

m) Aprobar y remitir a la SHCP las solicitudes para conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones u otorgar apoyos en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

n) Someter a consideración de la SHCP las modificaciones necesarias a su sistema de contabilidad, así como al de los sistemas de control de sus entidades coordinadas.

o) Remitir el pliego preventivo de responsabilidades a la Tesorería de la Federación.

IV. Atribuciones en cuanto al proceso de información:

a) En coordinación con la SHCP y la SFP, hacer compatibles los requerimientos de información a las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.

b) Integrar al informe que anualmente se rinde al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda el Ramo, el avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que le corresponda, así como de los resultados de las acciones previstas.

c) Captar, analizar, integrar, validar y remitir a la SHCP y SFP la información de sus entidades coordinadas, así como la documentación que le fuere solicitada.

d) Dar a conocer a sus entidades coordinadas la forma, términos y periodicidad conforme a los cuales deberán proporcionarle información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica.

e) Aprobar y hacer llegar a la SHCP la información de sus entidades coordinadas para la formulación de la cuenta pública.

f) Informar a la SHCP la desincorporación de entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial, una vez concluido el proceso.

g) Dar a conocer a la SFP las circunstancias que por su naturaleza pudieran implicar un grave daño a las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.

h) Dar a conocer a la SHCP las responsabilidades que afecten a la hacienda pública federal y al patrimonio de las entidades, derivadas del incumplimiento de la ley.

V. Las demás que correspondan a las coordinadoras sectoriales.



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