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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 13 DE ENERO DE 2016.

Estatuto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 1 de julio de 2010.

El Consejo General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 16 fracción I de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y 70 fracción VIII de la Ley de la Administración Pública del Distrito Federal, en la Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de Junio de 2010, ha tenido a bien expedir el siguiente:


ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO




CAPÍTULO PRIMERO


Capítulo Primero

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son norma fundamental de organización y funcionamiento del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, de conformidad con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, es un organismo público descentralizado del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, funcional y de operación, sectorizado a la Contraloría General del Distrito Federal.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para los efectos del presente Estatuto se entiende por:

I. Administración Pública.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Consejero Ciudadano.- Al integrante del Consejo General que reúne los requisitos de la Ley y es designado por el Jefe de Gobierno;

III. Consejero de Gobierno.- A los titulares de las dependencias que dispone la Ley;

IV. Consejo General.- Al órgano de Gobierno del Instituto;

V. Director General.- Al titular de la Dirección General del Instituto;

VI. Estatuto Orgánico.- Al presente Estatuto Orgánico;

VII. Instituto.- Al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

VIII. Jefe de Gobierno.- Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

IX. Ley.- A la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

X. Presidente.- Al Presidente del Consejo General;

XI. Personal Especializado.- Al personal que integre el Instituto encargado de las funciones de verificación;

(REFORMADA, G.O. 9 DE AGOSTO DE 2011)
XII. Reglamento.- Al Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

XIII. Secretariado Ejecutivo.- Al Secretario Ejecutivo del Instituto.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que establezca el Consejo General para el logro de los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- El Instituto se integra de la siguiente forma:

I. Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen contará con:

a) Un órgano de gobierno que es el Consejo General;

b) Un órgano ejecutivo que es la Dirección General;

c) Una Contraloría Interna, y

d) Un servidor público en funciones de Comisario Público.

(ADICIONADO, G.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2014)
e) Un Coordinador General de Control, Verificación y Evaluación

II. Para el despacho de las atribuciones y facultades el Instituto contará con las siguientes unidades administrativas:

a) Un Secretariado Ejecutivo;

(REFORMADO, G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)
b) Una Coordinación Jurídica y de Servicios Legales;

c) Una Coordinación de Verificación Administrativa;

(REFORMADO, G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)
d) Una Coordinación de Administración y Desarrollo Tecnológico;

(REFORMADO, G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)
e) Una Coordinación de Verificación al Transporte;

(REFORMADO, G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)
f) Una coordinación de Substanciación de Procedimientos; y

(ADICIONADO, G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)
g) Las demás unidades administrativas subalternas que se establezcan en la estructura orgánica Dictaminada;




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- El Instituto manejará y erogará sus ingresos propios y presupuestales en los términos que dispone la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y los presupuestos de egresos anuales del Distrito Federal, sujetando su actuación a los controles e informes respectivos.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- La organización y funcionamiento del Instituto se sujetará a los siguientes principios:

Certeza, Legalidad, Independencia, honradez, lealtad, imparcialidad, simplificación, austeridad, eficiencia, y eficacia, honestidad, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración de los recursos económicos y materiales que disponga.




ARTÍCULO 8


Artículo 8.- La responsabilidad de los servidores públicos adscritos al Instituto, se regulará por la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



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