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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 30 DE DICIEMBRE DE 2013.

Estatuto publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 16 de julio de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, y 28 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

I.- Que, con fecha 18 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que encomienda a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios de servicios financieros;

II.- Que, con fechas 22 de febrero de 2002; 22 de diciembre de 2005 y 4 de octubre de 2007, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Estatutos Orgánicos que, en su momento, rigieron a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

III.- Que, el 25 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros";

IV.- Que, en virtud de las reformas señaladas en el considerando anterior, se hace necesario contar con una nueva estructura orgánica para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que le permita dar cumplimiento a sus nuevas atribuciones;

V.- Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/65/08 del 26 de mayo de 2010, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

En cumplimiento al acuerdo referido en el punto V de los presentes considerandos, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación del:


ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACION




CAPÍTULO I


CAPITULO I

GENERALIDADES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, tendrá autonomía técnica y jurídica para dictar sus resoluciones y laudos, facultades de autoridad para imponer las sanciones correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables que hagan referencia a la Comisión Nacional.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Además de las definiciones que establece el artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

I. Ley, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

II. Delegación, en singular o plural, a la Unidad Administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

I. Junta de Gobierno

a) Secretaría de la Junta, y

b) Prosecretaría de la Junta.

II. Presidencia

a) Secretaría Técnica.

III. Vicepresidencias

a) Técnica;

b) Jurídica;

c) De Delegaciones, y

d) De Planeación y Administración.

IV. Direcciones Generales

a) De Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo;

b) De Educación Financiera;

c) De Evaluación y Vigilancia;

d) De Dictaminación y Supervisión;

e) De Defensoría, Interventoría y Consultiva;

f) De Servicios Legales;

g) De Delegaciones Centro-Occidente;

h) De Delegaciones Norte-Sur;

i) De Bienes y Servicios;

j) De Personal y Organización, y

k) De Planeación.

V. Direcciones

a) De Valuación y Desarrollo Financiero;

b) De Desarrollo y Evaluación del Proceso Operativo;

c) De Información y Desarrollo Estadístico;

d) De Análisis de Servicios y Productos Financieros;

e) De Comunicación Social;

f) De Promoción y Desarrollo Educativo;

g) De Evaluación de Productos de Crédito y Captación;

h) De Evaluación de Productos de Seguros, Fianzas y Ahorro;

i) De Vigilancia, Cumplimiento y Enlace con Autoridades;

j) De Dictaminación;

k) De Verificación, Control Normativo y Unidades Especializadas;

l) Consultiva;

m) De Defensa a Usuarios;

n) De Interventoría y Asuntos Penales;

ñ) De Arbitraje y Sanciones;

o) Contenciosa;

(REFORMADO, D.O.F. 18 DE OCTUBRE DE 2011)
p) De Disposiciones, Convenios, Contratos y Recursos de Revisión;

q) (DEROGADO, D.O.F. 18 DE OCTUBRE DE 2011)

r) Enlace y Análisis Regional Centro-Occidente;

s) Enlace y Análisis Regional Norte-Sur;

t) De Adquisiciones;

u) De Gestión y Control Documental;

v) De Servicios Generales;

w) De Administración de Personal;

x) De Desarrollo de Personal;

(REFORMADO, D.O.F. 18 DE OCTUBRE DE 2011)
y) De Organización y Selección de Personal;

(REFORMADO, D.O.F. 18 DE OCTUBRE DE 2011)
z) De Programación y Finanzas, y

(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE OCTUBRE DE 2011)
aa) De Informática y Telecomunicaciones.

(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 2012)
V Bis. Escuela de Estudios Financieros.

VI. Delegaciones, que podrán ser Regionales, Estatales o Locales.

VII. Organos colegiados:

a) Consejo Consultivo Nacional;

b) Consejos Consultivos Regionales, Estatales y Locales;

c) Comité de Dictámenes;

d) Comité de Condonación de Multas;

(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 2012)
e) Comité de Acciones Colectivas;

(REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
f) Comité de Supervisión, y

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
g) Los demás Comités previstos en otras leyes.

La Comisión Nacional contará con un Organo Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 42 del presente Estatuto Orgánico.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Se adscriben a la Presidencia: la Secretaría Técnica, las Vicepresidencias Técnica, Jurídica, de Delegaciones y de Planeación y Administración;

I. A la Vicepresidencia Técnica, las Direcciones Generales de:

a) Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo;

b) Educación Financiera, y

c) Evaluación y Vigilancia.

II. A la Vicepresidencia Jurídica, las Direcciones Generales de:

a) Dictaminación y Supervisión;

b) Defensoría, Interventoría y Consultiva, y

c) Servicios Legales.

III. A la Vicepresidencia de Delegaciones, las Direcciones Generales de:

a) Delegaciones Centro-Occidente, y;

b) Delegaciones Norte-Sur.

IV. A la Vicepresidencia de Planeación y Administración, las Direcciones Generales de:

a) Bienes y Servicios;

b) Personal y Organización, y

c) Planeación.

(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 2012)
IV Bis. A la Dirección General de Personal y Organización se adscribe la Escuela de Estudios Financieros.

V. Las Delegaciones se adscriben de la siguiente manera:

a) A la Dirección General de Delegaciones Norte-Sur: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad Juárez, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

b) A la Dirección General de Delegaciones Centro-Occidente: Aguascalientes, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Metropolitana Central, Metropolitana Norte, Metropolitana Sur, Metropolitana Oriente, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DE LA JUNTA DE GOBIERNO



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