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ENCABEZADO


CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE JULIO DE 2016.

Código publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 27 de diciembre de 2006.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No.
690/06 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el nuevo Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:


CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




TÍTULO PRELIMINAR


TÍTULO PRELIMINAR

DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Principio de legalidad

A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Principio de tipicidad y reglas de aplicación

No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna. La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al imputado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Prohibición de la responsabilidad objetiva

Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o imprudencial.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material

Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)
Artículo 5. Principio de culpabilidad y proporcionalidad.

No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente.

Igualmente se requerirá la demostración de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad a imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla.

Para la imposición de medidas de seguridad para inimputables, será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.

Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que sancione, al grado de culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Principio de la jurisdiccionalidad

Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos.




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

LA LEY PENAL



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