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ENCABEZADO


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 5 de diciembre de 2007.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS.




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente ley tiene como objeto regular y garantizar el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante el establecimiento de los principios rectores, ejes de acción, modalidades de la violencia y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios, independientemente de la coordinación que se articule con la Federación, para el debido y cabal cumplimiento de la ley, sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres sin discriminación alguna en los términos que señala la ley federal de la materia, que se encuentren dentro del territorio del Estado de Morelos.

Consecuentemente los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales correspondientes y tomarán las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Todos los mecanismos, medidas, disposiciones y protocolos que se deriven de la presente ley, buscarán eliminar las diversas modalidades y tipos de la violencia contra las mujeres, que representan un obstáculo en todas y cada una de las esferas públicas y privadas donde pretendan desarrollarse, dando debido y cabal cumplimiento a la legislación nacional sobre la materia y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)
Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá:

I.- Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos;

II.- CEDAW: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

III.- Belén do Para: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;

IV.- Ley Federal: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

V.- Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

VI.- Sistema Nacional: Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres;

VII.- Programa Estatal: Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres;

VIII.- Sistema Estatal: Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres;

IX.- Violencia contra las mujeres: Es cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, patrimonial o económico, tanto en el ámbito público como en el privado, originado por su condición de género femenino;

X.- Modalidades de la Violencia contra las mujeres: Las formas, manifestaciones o ámbitos de ocurrencia en que se puede presentar la violencia contra las mujeres;

XI.- Tipos de Violencia contra las mujeres: Las clases en que pueden presentarse las diversas modalidades de la violencia contra las mujeres;

XII.- Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le infringe cualquier tipo de violencia;

XIII.- Agresor: La persona que infringe cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

XIV.- Estado de riesgo: Es la eventualidad de un peligro por un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación, que genera miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante un evento impredecible de violencia;

XV.- Estado de indefensión: La imposibilidad aprendida o adquirida de defensa de las mujeres para responder o repeler cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre ellas;

XVI.- Tolerancia de la Violencia: La acción u omisión permisiva de la sociedad o de las instituciones que favorecen la existencia o permanencia de la violencia, incrementando la prevalencia de la discriminación y violencia contra las mujeres;

XVII.- Eje de Acción: Las líneas operativas en torno a las cuales se implementan las políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres;

XVIII.- Modelo: La representación conceptual o física de un proceso o sistema para analizar el fenómeno social de violencia contra las mujeres en su prevención, atención, sanción y erradicación;

XIX.- Victimización: El impacto psicológico y emocional de cada tipo y modalidad de la violencia contra las mujeres;

XX.- Derechos Humanos de las Mujeres: Los derechos inalienables e imprescriptibles consagrados en las convenciones e instrumentos internacionales en la materia de no discriminación y violencia contra las mujeres;

XXI.- Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

XXII.- Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

XXIII.- Ordenes de Protección: Las medidas preventivas, restrictivas y cautelares que se otorgan a las mujeres o a un tercero que sufran violencia en el ámbito familiar exclusivamente;

XXIV.- Protocolo: La formalización de lineamientos sobre la política pública en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres;

XXV.- Daño: Es la afectación o menoscabo que sufre una persona en su integridad física, psicológica, emocional o patrimonial, como consecuencia de violencia contra las mujeres;

XXVI.- Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer;

XXVII.- Celotipia: Es la conducta de celos dirigidos a controlar, manipular y someter la voluntad de una persona a la propia y que genera un daño; y

XXVIII.- Alerta de violencia contra las mujeres: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

(ADICIONADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2013)
XXIX.- Noviazgo.- Es una vinculación que se establece entre dos personas que se sienten atraídas mutuamente; representa una oportunidad para conocerse, una etapa de experimentación y de búsqueda, con actividades, gustos y pensamientos en común, y es un preámbulo para una relación duradera.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Corresponde la aplicación de la presente ley al Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, incurrirán en responsabilidad los servidores públicos que trasgredan los principios que en ella se señalan o no den debido y cabal cumplimiento a las normas que de ella emanan, en términos de la legislación de la materia.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Son principios rectores que garantizan el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia en un medio ambiente adecuado que favorezca el desarrollo y bienestar de las mujeres:

I.- La no discriminación;

II.- La autodeterminación y libertad de las mujeres;

III.- La igualdad entre mujeres y hombres;

IV.- El respeto a la dignidad de las mujeres;

V.- La multiculturalidad de las mujeres, y

VI.- La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto social.



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