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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2019.

Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 12 de noviembre de 2007.

C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Presidente Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 16, 38, fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar y consecuentemente expedir el:


CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

División Territorial del Municipio de Aguascalientes




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2014)
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente Código son de orden público e interés general, reglamentarias del artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 69 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones que establezca la ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado.

El presente Código lo constituyen el conjunto de normas expedidas por el Ayuntamiento de Aguascalientes, que contienen las disposiciones relativas a los derechos protegidos en la esfera del Orden Público, en lo que se refiere a la seguridad general, al civismo, la salubridad, la forestación, la conservación de vialidades y al ornato público, la propiedad y el bienestar de las personas, en su seguridad, tranquilidad y disfrute de propiedades particulares, la igualdad entre todas y todos los habitantes sin importar origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, las orientaciones sexuales, la identidad de género, el estado civil o cualquier otra; así como la integridad moral de la persona y de la familia; recolección y disposición final de residuos, regulando además los efectos derivados de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques, jardines, seguridad pública, policía preventiva, tránsito y transporte locales.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 2°.- El Municipio de Aguascalientes está conformado por fraccionamientos, colonias, condominios, comunidades, poblados y rancherías que se ubican dentro de su territorio y se organizan políticamente en Delegaciones y Comisarías. Quedan obligados al cumplimiento y observancia del presente Código, sin distinción, todas y todos los habitantes que conformen la población del Municipio de Aguascalientes.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2019)
ARTÍCULO 3°. El territorio del Municipio de Aguascalientes se divide en 16 Delegaciones Municipales, de las cuales 12 son urbanas y 4 rurales.

La asignación, denominación, conformación territorial de las Delegaciones Municipales y sus actualizaciones, serán determinadas por el Instituto Municipal de Planeación de Aguascalientes atendiendo a los criterios de Equilibrio Poblacional, Compacidad Geométrica, Tiempos de Traslado, Socioeconómicos y Geográficos.

La Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno será la encargada de llevar a cabo su publicación en el Periódico Oficial del Estado para su vigencia.

La información sobre la conformación territorial de las delegaciones deberá ser pública y estar disponible en el propio Instituto.




CAPÍTULO II


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2012)
CAPÍTULO II

Del Nombre Oficial y Escudo de Armas del Municipio




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2012)
ARTÍCULO 4°.- “Aguascalientes” es el nombre oficial del Municipio conforme a lo preceptuado por el artículo 9° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.




ARTÍCULO 4 BIS


(ADICIONADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2012)
ARTÍCULO 4°-BIS.- El Escudo de Armas representa la historia, costumbres, idiosincrasia y valores de la sociedad capitalina, por lo que se considera una insignia heráldica y distintivo propio de:

I. El Municipio;

II. El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes; y

III. Las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Municipal.




ARTÍCULO 4 TER


(ADICIONADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2012)
ARTÍCULO 4°-TER.- El Escudo de Armas consta de los siguientes elementos heráldicos:

I. Escudo en forma francesa cuartelado en cruz;

II. Primer cuartel partido: primera partición de gules con una columna jónica de oro; segunda partición de azur y una estrella de plata de cinco puntas;

III. Segundo cuartel de oro y rueda dentada de plata (contraviniendo las leyes heráldicas de colocar esmalte sobre esmalte o metal sobre metal);

IV. Tercer cuartel de sinople con una granada entreabierta de su color natural, con sus granos de gules y hojado de lo mismo;

V. Cuarto cuartel fajado de dieciséis piezas, ocho de azur y ocho de plata, sobre el mismo una hoguera de su color;

N. DE E. VÉASE IMAGEN EN EL P.O. DE 8 DE OCTUBRE DE 2012, PÁGINA 15.

VI. Brochante sobre el todo, un escusón de azur en el que aparece el misterio de la Asunción de Nuestra Señora, de su color natural (carnación). La punta del escusón mojada de oro. Bordura de púrpura con doce bezantes de oro y en la parte superior la cifra de 1575;

VII. El Escudo tiene como cimera el león del evangelista San Marcos, de color natural y alado de plata, que apoya su garra diestra sobre el libro de los Evangelios y cuya lectura no se presenta al espectador. Esta cimera surmontada sobre una cornisa; y

VIII. El escudo está orlado por una filacteria de plata en la que aparece el logogrifo latino en letras de sable: “VIRTUS IN AQUIS. FIDELITAS IN PECTORIBUS”.



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