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ENCABEZADO


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de noviembre de 2007.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LIX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 366

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, para quedar bajo los siguientes términos:


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Aguascalientes y tiene por objeto establecer la coordinación entre el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer las políticas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, que garanticen el desarrollo integral de las mujeres.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°.- Los objetivos específicos de esta Ley son:

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
I. Transformar las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan y reproducen la violencia de género contra las niñas, adolescentes y mujeres para generar mecanismos institucionales de aplicación de políticas de gobierno integrales que garanticen el respeto y el ejercicio de sus derechos humanos, de conformidad con la legislación nacional, así como de los instrumentos internacionales en la materia aprobados por México, y para impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria para todas las mujeres;

II. Garantizar la protección institucional especializada, de las mujeres víctimas de violencia de género, de sus hijas e hijos y de las instituciones, profesionales, denunciantes, testigos y demás personas intervinientes;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
III. Asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz de la justicia para las mujeres víctimas u ofendidas de violencia de género tanto desde los ámbitos de la procuración, como de la impartición de justicia;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
IV. Establecer, promover, difundir, estandarizar y ejecutar la política integral de gobierno, estatal y municipal, para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como las acciones para la atención de las víctimas u ofendidas de cualquier tipo o modalidad de violencia de género, así como de la sanción y la reeducación de las personas agresoras;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
V. Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los Derechos Humanos para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género u ofendidas, que les permita generar un nuevo proyecto de vida;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
VI. Asegurar la concurrencia, integralidad y optimización de recursos e instrumentos que garanticen la vigencia de los Derechos Humanos de las niñas y las mujeres;

(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2018)
VII. Garantizar el estudio de la efectividad de la intervención y la reproducibilidad del fenómeno;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2019)
VIII. Promover el desempeño de las instituciones públicas y privadas para que asuman el compromiso de prevenir y atender la violencia de género contra las mujeres;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2019)
IX. Garantizar que la educación en todos los niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres evitando toda forma de discriminación y violencia;

(ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2019)
X. Impulsar la planeación, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas transversales e integrales para prevenir, atender y sancionar la violencia en contra de las mujeres, fomentando las medidas administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2019)
XI. Garantizar la comunicación y difusión de los derechos de las mujeres y el acceso a una vida libre de violencia, contenidos en los instrumentos internacionales y en la presente ley.




ARTÍCULO 2 BIS


(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 2° bis.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas estatales y municipales son:

I. La igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación;

IV. La libertad de las mujeres;

V. La promoción del desarrollo integral de las mujeres;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
VI. La plena participación de las mujeres en todas las esferas de la vida;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
VII. Perspectiva de género en las decisiones que emitan las autoridades competentes;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
VIII. Transversalidad y progresividad en la implementación de acciones gubernamentales;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
IX. La universalidad, la interdependencia, e indivisibilidad de los derechos humanos;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
X. La debida diligencia;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
XI. La interseccionalidad;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
XII. La interculturalidad; y

(ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
XIII. El enfoque diferencial.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Artículo 3°.- La violencia contra las mujeres, de manera enunciativa, no limitativa, comprende las siguientes formas:

I. La violencia doméstica;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)
II. La originada con motivo de embarazo y su interrupción obligados, así como la solicitud de certificados de no gravidez para ocupar un puesto laboral;

III. La selección prenatal del sexo;

IV. La selección nutricional en el núcleo familiar en perjuicio de las niñas;

V. La asignación de actividades de servicio doméstico en beneficio de los miembros masculinos del núcleo familiar;

VI. La prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares, laborales o sociales;

VII. La imposición vocacional en el ámbito escolar;

VIII. Favorecer el estado de riesgo que induzca al suicidio;

IX. La heterosexualidad obligatoria;

X. La inseminación artificial no consentida;

XI. Los tocamientos libidinosos;

XII. La trata de mujeres;

XIII. La esterilización provocada;

XIV. La insensibilidad al dolor o a las enfermedades femeninas por parte de los sistemas médicos;

XV. La negligencia en la procuración e impartición de la justicia en delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia doméstica y delitos violentos o de odio contra las mujeres, entre otros;

XVI. La inclusión de las mujeres en programas dirigidos a sectores vulnerables;

XVII. La imagen estereotipada de la mujer que presentan los medios de comunicación;

(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2016)
XVIII. La invisibilización de la participación de las mujeres en la construcción de nuestra sociedad;

(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XIX. La difusión o publicación a través de cualquier medio tecnológico, de imágenes o grabaciones con contenido erótico o sexual, o que sin tener expresamente este contenido, se use o manipule con estos fines, sin autorización de quien sufre la afectación;

(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)
XX. La Captura, Producción, Manipulación o Alteración de Imágenes o grabaciones, con la finalidad de llevar a cabo las acciones señaladas en la fracción anterior, o de acosar, hostigar, intimidar o amenazar a mujeres por cualquier medio;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE ENERO DE 2023)
XXI. Violencia vicaria; y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 23 DE ENERO DE 2023)
XXII. Todas aquellas que de alguna forma denigren la dignidad de la mujer




ARTÍCULO 4


Artículo 4°.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)
I. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes;

II. Sistema: El Sistema Estatal para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres;

III. Consejo: El Consejo Estatal para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres;

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
IV. Programa: El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)
V. Perspectiva de Género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)
VI. Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)
VII. Persona agresora: Aquella que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)
VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos (sic) las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y demás instrumentos internacionales en la materia;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)
IX. Empoderamiento de la Mujer: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, libertad, autodeterminación, autonomía y responsabilidad, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)
X. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)
XI. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)
XII. Víctima indirecta: Familiares o aquellas personas físicas dependientes de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella; y

(ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)
XIII. Daño: Cualquier menoscabo que sufre una persona como consecuencia de la acción u omisión de otra, por si o a través de interpósita persona y que afecte a sus bienes, sus derechos, intereses o su integridad física, emocional o psicológica.




ARTÍCULO 5


Artículo 5°.- La aplicación de esta Ley, corresponde:

I. Al Gobernador del Estado;

II. Al Secretario General de Gobierno; y

III. A los Presidentes Municipales.




ARTÍCULO 6


Artículo 6°.- Todas las medidas que se deriven de la presente Ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.




ARTÍCULO 7


Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entidades municipales, desconcentradas y paraestatales, y en general todas las entidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.



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