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ENCABEZADO


LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 19 DE JUNIO DE 2013.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 8 de enero de 2008.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, para quedar como sigue:


LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Distrito Federal, y tienen como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 y el párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público, basado en la autocomposición asistida.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acuerdo: solución consensuada que construyen los mediados para cada uno de los puntos controvertidos de un conflicto, durante el desarrollo de la mediación y con la finalidad de resolverlo satisfactoriamente. El conjunto de acuerdos forman el clausulado del convenio que aquellos suscriben.

II. Autocomposición: reglas que los propios particulares involucrados en una controversia establecen para efecto de encontrar una solución a la misma.

III. Centro: Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

IV. Consejo: Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

V. Co - mediación: procedimiento complementario de la mediación, con el cual se enriquece ésta, a partir de la intervención de otro u otros mediadores.

VI. Co - mediador: mediador autorizado por el Centro para asistir al mediador asignado a la atención de una determinada controversia, aportando sus experiencias, conocimientos y habilidades.

(ADICIONADA, G.O. 8 DE FEBRERO DE 2011)
VI bis. Comité: Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación.

VII. Instituto: Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

VIII. Justicia alternativa: procedimientos distintos a los jurisdiccionales para la solución de controversias entre particulares.

IX. Ley: Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

X. Mediación: procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador.

XI. Mediados: personas físicas o morales que, después de haber establecido una relación de variada naturaleza jurídica, se someten a la mediación, en busca de una solución pacífica a su controversia.

(REFORMADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)
XII. Mediador: especialista que habiendo cumplido los requisitos previstos por esta Ley se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia, y que podrá ser público o privado.

(ADICIONADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)
XII bis. Módulo de Mediación: Es la unidad territorialmente desconcentrada que podrá ser permanente, temporal o itinerante, instalada por cuenta del Tribunal o de una dependencia o entidad para ofrecer y atender los servicios de mediación;

(ADICIONADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)
XII ter. Módulo de mediación privada: Es el establecimiento o espacio físico instalado por cuenta de uno o varios mediadores privados en una institución pública o privada que, habiendo satisfecho los requisitos para ello, se encuentra registrado y autorizado ante el Centro para ofrecer y atender los servicios de mediación privada.

(ADICIONADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)
XII quater. Módulo de mediación virtual: Es el espacio virtual del sistema automatizado que permite la prestación del servicio de mediación por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología operada por cuenta del Tribunal por conducto del Centro cuya utilización y acceso se autoriza a uno o varios mediadores privados que han satisfecho los requisitos para ello.

(REFORMADA, G.O. 8 DE FEBRERO DE 2011)
XIII. Pre-mediación: Sesión informativa previa en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas, principios y características de la mediación y para valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada mediante este procedimiento o, en caso contrario, sugerir las instancias pertinentes.

(REFORMADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)
XIV. Registros:

a) En el capítulo correspondiente es el padrón de mediadores públicos y privados certificados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y

b) En el capítulo correspondiente es la Inscripción de convenios emanados del procedimiento de mediación en los términos de esta Ley;

(ADICIONADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)
XIV bis. Reglamento: Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa;

(ADICIONADA, G.O. 8 DE FEBRERO DE 2011)
XIV ter. Reglas: Reglas del Mediador Privado;

XV. Re - mediación: procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en ésta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación.

XVI. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La mediación tiene como objetivo fomentar una convivencia social armónica, a través del diálogo y la tolerancia, mediante procedimientos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes.

(ADICIONADO, G.O. 8 DE FEBRERO DE 2011)
La mediación, como método de gestión de conflictos, pretende asimismo evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, G.O. 8 DE FEBRERO DE 2011)
Artículo 4. La mediación procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para solucionar una controversia común. Los jueces del Distrito Federal podrán, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, ordenar a los particulares que acudan al Centro para intentar solucionar sus controversias a través de la mediación.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La mediación procederá en los siguientes supuestos:

I. En materia civil, las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar.

II. En materia mercantil, las que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondientes.

III. En materia familiar, las controversias que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; así como los que surjan de esas relaciones con terceros.

(REFORMADA, G.O. 8 DE FEBRERO DE 2011)
IV. En materia penal, en el marco de la justicia restaurativa, las controversias entre particulares originadas por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito Federal, siempre que se persiga por querella de parte ofendida y en cualquier caso no considerado grave perseguible de oficio, en cuanto a la reparación del daño.

(REFORMADA, G.O. 8 DE FEBRERO DE 2011)
V. En materia de justicia para adolescentes, en el marco de la justicia restaurativa, en las controversias originadas por las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales del Distrito Federal, ejecutadas por las personas mayores de doce años y menores de dieciocho años de edad, siempre que dichas conductas no sean consideradas como delitos graves.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La mediación es independiente a la jurisdicción ordinaria y tiene como propósito auxiliarla.

Los jueces, en materia civil, familiar, penal y de justicia para adolescentes deberán hacer saber a las partes la existencia de la mediación como forma alternativa de solución, en los términos de esta ley.

El ministerio público estará facultado para informar sobre las peculiaridades de la mediación y orientar a los particulares en cuanto a las ventajas de acudir a la misma para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria a sus controversias.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. El término de la prescripción y para la caducidad de la instancia se interrumpirá durante la substanciación de la mediación, hasta por un máximo de dos meses.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. Son principios rectores del servicio de mediación, los siguientes:

I. Voluntariedad: La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica;

II. Confidencialidad: La información generada por las partes durante la mediación no podrá ser divulgada;

III. Flexibilidad: La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados;

IV. Neutralidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones;

V. Imparcialidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los mediados;

VI. Equidad: Los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios;

VII. Legalidad: La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres;

VIII. Economía: El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.



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