Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
Siguiente
Página 1 de 5 [41 Registros en total]


ENCABEZADO


TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 9 de agosto de 1991.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El día seis de julio del año de mil novecientos ochenta y nueve, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó, ad referendum, el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el día veinte del mes de abril del propio año, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El citado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día tres del mes de julio del año de mil novecientos noventa, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día dos del mes de agosto del propio año.




RATIFICACIÓN Y DÉPOSITO


El instrumento de ratificación firmado por mí, el día veintiuno del mes de agosto del año de mil novecientos noventa, fue depositado ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Internacional el día nueve del mes de octubre del propio año.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgó (sic) el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los diez días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


EL C. EMBAJADOR ANDRES ROZENTAL, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el día veinte del mes de abril del año de mil novecientos ochenta y nueve, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES

de 20 de abril de 1989

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

GINEBRA 1989


TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES

Indice

Preámbulo

CAPITULO I: DISPOSICIONES SUBSTANTIVAS

Artículo 1: Constitución de una Unión
Artículo 2: "Obra audiovisual"
Artículo 3: El Registro Internacional
Artículo 4: Efecto jurídico del Registro Internacional

CAPITULO II: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 5: Asamblea
Artículo 6: Oficina Internacional
Artículo 7: Finanzas
Artículo 8: Reglamento

CAPITULO III: REVISION Y MODIFICACION

Artículo 9: Revisión del Tratado
Artículo 10: Modificación de ciertas disposiciones del Tratado

CAPITULO IV: CLAUSULAS FINALES

Artículo 11: Procedimiento para ser parte en el Tratado
Artículo 12: Entrada en vigor del Tratado
Artículo 13: Reservas al Tratado
Artículo 14: Denuncia del Tratado
Artículo 15: Firma e idiomas del Tratado
Artículo 16: Funciones de depositario
Artículo 17: Notificaciones

Los Estados contratantes

Deseosos de incrementar la seguridad jurídica de las transacciones relativas a las obras audiovisuales y al mismo tiempo

de promover la creación de obras audiovisuales así como los intercambios internacionales de esas obras y

de contribuir a la lucha contra la piratería de las obras audiovisuales y de las contribuciones que las mismas contienen;

Han acordado lo siguiente:




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES SUBSTANTIVAS




ARTÍCULO 1


Artículo 1

Constitución de una Unión

Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante "los Estados contratantes") se constituyen en Unión para el registro internacional de obras audiovisuales (denominada en adelante "la Unión").




ARTÍCULO 2


Artículo 2

"Obra audiovisual"

A los fines del presente Tratado, se entenderá por "obra audiovisual" toda obra que consista en una serie de imágenes fijadas relacionadas entre sí, acompañadas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va acompañada de sonidos, susceptible de hacerse audible.



Anterior
[1]
2
3
4
5
Siguiente
Página 1 de 5 [41 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...