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ENCABEZADO


DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.
N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. DE 9 DE MARZO DE 2014.

Declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 6 de marzo de 2014.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 06 de marzo del presente año, el C. Licenciado César Antonio Nájera Veloz, Director General del Organismo Implementador de la Reforma Penal en el Estado de Durango, envió a esta H. LXVI Legislatura, el Oficio No. 029/14/OIRP, mediante el cual solicita de esta Representación Popular, se haga la DECLARATORIA de la entrada en vigor en el Primer Distrito Judicial de nuestra entidad federativa, del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que fue turnado a la Comisión de Justicia integradas por los CC. Diputados Agustin Bernardo Bonilla Saucedo, Rosauro Meza Sifuentes, Anavel Fernández Martínez, Israel Soto Peña y Luis Iván Gurrola Vega; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Primero. Con las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se da origen al sistema procesal penal acusatorio, por lo que en consecuencia la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, debieron expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios a fin de incorporar dicho sistema procesal penal, mediante una declaratoria en la cual se empezaran a regular la forma y términos en que se substanciarían los procedimientos penales.

Segundo. Por tal motivo, desde el año 2008, para ser más exactos el día 4 de diciembre, este Congreso Local aprobó mediante Decreto número 232 y se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 11 Extraordinario de fecha 05 de diciembre de 2008, en el cual se contienen los Códigos Penal y Procesal Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, y dentro de ellos se establece el sistema de justicia penal acusatorio, lo cual se hizo de esa forma en razón de ser concordante con los postulados de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de impartir una justicia de manera más eficaz y expedita en beneficio de los ciudadanos duranguenses.

Tercero. Y es que a partir de la declaratoria expedida por este Congreso Local en fecha 08 de diciembre de 2009, mediante la cual se adopta el Sistema Procesal Penal Acusatorio, en el Primer Distrito Judicial o Región, como cabecera la ciudad de Victoria de Durango, Durango, y el cual entrara en vigor en dicha jurisdicción, a las cero horas del día 14 de diciembre de 2009.

Cuarto. Por lo que, no escapó a la dictaminadora mencionar que el motivo del presente tiene sus antecedentes también en el "Acuerdo por el que se aprobó la convocatoria y metodología para la celebración de cuatro audiencias públicas respecto de las iniciativas presentadas en torno a la expedición del Nuevo Código de Procedimientos Penales", emitido por el Senado de la República, el cual tuvo como objetivo enriquecer el trabajo legislativo con opiniones técnicas y participación de expertos, autoridades, profesionales y representantes de la sociedad civil, respecto de las distintas perspectivas y pronunciamientos de las iniciativas presentadas.

Quinto. En fecha 05 de septiembre de 2013, la Cámara de Diputados, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma al artículo 73, mediante la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación única en Materia Procedimental Penal, Ejecución de Penas y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y el 08 de octubre del mismo año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, mediante el cual se reforma la fracción XXI del artículo 73 de nuestra Carta Fundamental.

Sexto. A raíz de lo anterior en fecha 28 de enero de 2014, fue aprobado por la Cámara de Diputados el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que dentro de sus artículos transitorios dispone que el "Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

En el caso de las entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales".

Séptimo. Igualmente dispone en su Artículo Transitorio Tercero que: "El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedarán abrogados, sin embargo respecto de los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite continuarán sus (sic) sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos. Toda mención en otras leyes u ordenamientos al Código Federal de Procedimientos Penales o a los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas que por virtud del presente decreto se abrogan, se entenderá referida al presente Código".

Octavo. En tal virtud y al ser nuestro Estado de Durango, pionero de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, innovando en el país y generando certeza jurídica a los justiciables, el C. P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, ha externado su interés en que la procuración e impartición de justicia en nuestro estado, sean siempre acordes a las exigencias nacionales e internacionales y seguir siendo un ejemplo en cuanto a la salvaguarda de los derechos humanos de las personas que se encuentra dirimiendo controversias jurídicas, dado que al aprobarse el multireferido Código, es necesario que se unifique nuestra legislación procesal penal de corte acusatorio y adversal (sic), para que los criterios político-criminales que se observen en el procedimiento penal sean los mismos en todo México, en virtud de que al ser analizado dicho Código por la Comisión que dictaminó, dieron cuenta que se encuentra similitud con nuestra legislación adjetiva penal vigente, por lo que es factible aplicar en el mencionado distrito judicial el Código Nacional de Procedimientos Penales, y así se eviten distintas formas de procurar e impartir Justicia penal en nuestro país.

Por tal motivo, la Comisión coincidió con nuestro mandatario estatal, y en aras de dar cumplimiento a las disposiciones transitorias del Código Nacional de Procedimientos Penales, elevamos al Pleno la solicitud de Declaratoria de la entrada en vigor de dicho Código, para que se apliquen sus disposiciones en el Primer Distrito Judicial de nuestro Estado.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado expide el siguiente:

DECRETO No. 131

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:


DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO.




ARTÍCULO PRIMERO


Artículo Primero. Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado por el C. Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 05 de marzo del año 2014, en el Primer Distrito Judicial del Estado de Durango, Durango como residencia; comprende el Municipio del mismo nombre y el de Mezquital así como las poblaciones de Tayoltita, San Dimas, Rafael Buelna, Guarizamey y Carboneras del Municipio de San Dimas.




ARTÍCULO SEGUNDO


(F. DE E., P.O. 9 DE MARZO DE 2014)
Artículo Segundo. El Código Procesal Penal del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto número 232 y publicado en el Periódico Oficial número 11 extraordinario de fecha 05 de diciembre de 2008, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, queda abrogado en el Primer Distrito Judicial del Estado de Durango, sin embargo respecto de los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite continuarán sus (sic) sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.




ARTÍCULOS TRANSITORIOS


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, para que surta sus efectos a partir de las cero horas del día 07 de mayo de 2014.

Segundo. Remítase para su conocimiento a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, copia de la presente declaratoria.

Tercero. Hágase del conocimiento al pueblo de Durango, la presente Declaratoria, mediante el medio impreso de mayor circulación en la capital duranguense, así como en los medios de comunicación televisivos y electrónicos.

Cuarto. A medida que en los restantes distritos judiciales de nuestro estado, se implemente el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se hará la Declaratoria respectiva para la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual no deberá exceder del 18 de junio de 2016.

El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (06) seis días del mes de marzo del año (2014) dos mil catorce

CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO
PRESIDENTE.

DIP. RICARDO DEL RIVERO MARTÍNEZ
SECRETARIO.

DIP. LUIS IVÁN GURROLA VEGA
SECRETARIO.

POR TANTO MANDO, SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y COMUNÍQUESE A QUIENES CORRESPONDA PARA SU EXACTA OBSERVANCIA.

DADO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO, EN VICTORIA DE DURANGO, DGO., A LOS (6) SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO (2014) DOS MIL CATORCE.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
C.P. JORGE HERRERA CALDERA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. JAIME FERNANDEZ SARACHO



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