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ENCABEZADO


LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR AL CUARTO DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 28 de febrero de 2014.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 158

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:


LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


Naturaleza y objeto
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el estado de Guanajuato, y tienen por objeto prevenir, atender y erradicar la trata de personas.




ARTÍCULO 2


Sujetos beneficiarios de las medidas de atención, asistencia y protección
Artículo 2. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas, ofendidos y testigos de la trata de personas, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima, ofendido o testigo.




ARTÍCULO 3


Autoridades en la aplicación de la Ley
Artículo 3. Son responsables de la aplicación de la presente Ley, los tres poderes del Estado y los municipios, así como las instancias que integran la Comisión Interinstitucional en el ámbito de sus competencias.




ARTÍCULO 4


Planeación presupuestal y administrativa
Artículo 4. El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar el cumplimiento de esta Ley, de las obligaciones que impone la Ley General en materia de trata de personas y del Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas.




ARTÍCULO 5


Principios rectores
Artículo 5. Además de los principios señalados en la Ley General en materia de trata de personas, son rectores de esta Ley los siguientes:

I. Acceso a la justicia pronta y expedita: entendido como la efectividad de los recursos judiciales, que deben brindar a las personas la posibilidad real de interponer los mismos en los términos que la Ley dispone;

II. Autonomía: aquella condición de la libertad que permite a la persona poseer, retener y desarrollar su capacidad de conducir su vida, resolviendo por sí, sobre la mejor forma de hacerlo;

III. Corresponsabilidad y participación social: comprendido como el involucramiento activo, organizado y comprometido de los actores de la sociedad a fin de alcanzar beneficios comunes;

IV. Libertad: concebido como el derecho que toda persona tiene para organizar, dentro de los límites establecidos por la Ley, su vida individual y social, conforme a sus propias opciones y convicciones, para gozar de los derechos humanos que le son inherentes;

V. Respeto a la dignidad humana: entendido como la obligación de cualquier representante del Estado de reconocer la misma, para así proteger y garantizar los derechos fundamentales de las víctimas u ofendidos, considerando sus condiciones de vulnerabilidad, así como el contexto en el que se dieron los hechos; y

VI. Suplencia de la queja: facultad que tiene la autoridad de suplir los errores en la demanda del actor, en aquellos casos en los que éstos por obviedad no causarían un perjuicio a la contraparte.




ARTÍCULO 6


Procesos de sensibilización y capacitación
Artículo 6. Las autoridades estatales y municipales implementarán procesos permanentes de sensibilización y capacitación en materia de trata de personas.




ARTÍCULO 7


Glosario
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Comisión Interinstitucional: la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato;

II. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

III. Fondo: el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos del Delito del Estado de Guanajuato;

IV. Ley: la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato;

V. Ley General: la Ley General en materia de trata de personas;

VI. Programa Estatal: el Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas; y

VII. Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.




ARTÍCULO 8


Coordinación entre autoridades
Artículo 8. El Estado y los municipios deberán coordinarse entre sí y con la Federación para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, y promover la participación de la sociedad civil, instituciones académicas y de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al objeto de ésta.



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