Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
57
58
59
Siguiente
Página 1 de 59 [587 Registros en total]


ENCABEZADO


CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, VÉASE EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 5 DE MARZO DE 2014, EL CUAL SEÑALA QUE ENTRA EN VIGOR A NIVEL FEDERAL EN FORMA GRADUAL, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA DECLARATORIA QUE AL EFECTO EMITA EL CONGRESO DE LA UNIÓN PREVIA SOLICITUD CONJUNTA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SIN QUE PUEDA EXCEDER DEL 18 DE JUNIO DE 2016; Y EN EL CASO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EL PRESENTE CÓDIGO ENTRA EN VIGOR EN CADA UNA DE ELLAS EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA DECLARATORIA QUE AL EFECTO EMITA EL ÓRGANO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE, PREVIA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN CADA UNA DE ELLAS.

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 5 de marzo de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo Único.- Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.


CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




TÍTULO I


TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO




ARTÍCULO 1


Artículo 1o. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.




ARTÍCULO 2


Artículo 2o. Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.




ARTÍCULO 3


Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas;

II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina;

IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular;

VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución;

VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal;

VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa;

IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas;

X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común;

XI. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;

XII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas;

XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas;

XIV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;

XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y

XVI. Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.




TÍTULO II


TÍTULO II

PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO




ARTÍCULO 4


Artículo 4o. Características y principios rectores

El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.

Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
57
58
59
Siguiente
Página 1 de 59 [587 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...