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ENCABEZADO


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MAYO DE 2013.

Código publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 8 de marzo de 1934.

EL CIUDADANO MELCHOR ORTEGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los habitantes del mismo sabed:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:

'NUMERO 341.

La H. XXXIV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta:


CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO.

Disposiciones generales.




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO.

Partes.




CAPÍTULO I


CAPITULO I.

Personas que pueden intervenir en un procedimiento judicial.




ARTÍCULO 1


Art. 1°.- Solamente puede iniciarse la actividad judicial a instancia de parte legítima.




ARTÍCULO 2


Art. 2°.- Puede intervenir en un procedimiento judicial toda persona que tenga interés directo o indirecto en el negocio que amerite la intervención de la autoridad judicial.




ARTÍCULO 3


Art. 3°.- Las personas de que habla el artículo anterior intervendrán por sí o por medio de las personas que las representen de acuerdo con la Ley Civil.




ARTÍCULO 4


Art. 4°.- Mientras una persona conserve las características señaladas por el artículo 2°. será parte en el negocio judicial.




ARTÍCULO 5


Art. 5°.- Cuando haya transmisión a un tercero del interés de que habla el artículo 2°., la parte que haya transmitido sus intereses perderá aquel carácter y lo adquirirá aquél a cuyo nombre se haya verificado la transmisión.




ARTÍCULO 6


Art. 6°.- Las substituciones personales de las partes en un procedimiento judicial no afectarán a éste, a menos que dichas substituciones impliquen variación en su relación substancial.



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