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ENCABEZADO


LEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE GENERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 23 de marzo de 2009.

LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE

DECRETO NUM. 909

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:


LEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO




TÍTULO I


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Oaxaca. Tiene por objeto establecer las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado y sus Municipios para la prevención, atención, sanción y erradicación de todo tipo de violencia de género contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar el disfrute de este derecho, favoreciendo su desarrollo y bienestar.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Los objetivos de la Ley son:

I. Incorporar en las políticas públicas del Estado y sus Municipios los principios, instrumentos, programas, mecanismos y acciones, para garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia de género;

II. Prevenir, atender, sancionar y erradicar las conductas políticas, sociales y culturales que justifican y alientan la violencia de género contra las mujeres;

III. Instrumentar acciones permanentes de información y sensibilización en los municipios del Estado, con el propósito de prevenir la violencia de género contra las mujeres;

IV. Garantizar a las mujeres un trato digno así como atención integral y especializada para las víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, testigos y profesionales intervinientes, por parte del Estado y los Municipios;

V. Asegurar el acceso oportuno y eficaz de las mujeres víctimas de violencia de género a la procuración e impartición de justicia;

VI. Establecer lineamientos de coordinación y cooperación entre las autoridades federales, estatales y municipales, para cumplir con los objetivos de esta Ley;

VII. Unificar criterios de intervención institucional en la prevención y detección de la violencia de género, en la atención de las mujeres víctimas y en la reeducación integral de los agresores;

VIII. Favorecer la recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género y la construcción de un nuevo proyecto de vida basado en el pleno goce de todos sus derechos;

IX. Asegurar la concurrencia, alineación y optimización de recursos e instrumentos destinados a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género; y

X. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

El titular del Poder Ejecutivo Estatal asignará en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, una partida destinada al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La aplicación de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a:

I. Los tres Poderes del Estado;

II. La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca; y

III. Los Municipios del Estado.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El Estado y los Municipios de conformidad con su capacidad presupuestaria, expedirán o adecuarán sus ordenamientos respectivos y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la presente Ley.

En los términos de la legislación aplicable, el Estado y los Municipios podrán coordinarse con la Federación para garantizar el derecho a que se refiere el párrafo anterior.

Las medidas que se deriven de la presente Ley, asegurarán la prevención, atención, sanción y erradicación de todo tipo de violencia de género contra las mujeres, propiciando su plena participación en todas las esferas de la vida.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Los principios rectores del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género que deben de observarse en la elaboración y ejecución de las políticas públicas, son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Ley: La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de Género;

II. Sistema: El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género Contra las Mujeres;

III. Consejo: El Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género Contra las Mujeres;

IV. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género Contra las Mujeres;

V. Derechos Humanos de las Mujeres: Aquellos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales específicamente contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás Instrumentos Internacionales que en la materia haya adoptado México;

VI. Violencia Contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, que por razón de género, tenga como resultado un daño físico, psicológico, sexual, económico, patrimonial o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público;

VII. Perspectiva de Género: Es la visión científica, analítica, política y social de mujeres y hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

VIII. Acciones: Los mecanismos llevados a cabo por autoridades federales, estatales, municipales y organizaciones públicas y privadas, tendientes a promover la igualdad y evitar la discriminación, orientados a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;

IX. Víctima: Toda mujer a quien se le inflige cualquier tipo de violencia de género;

X. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

XI. Tipos de Violencia: Las formas y manifestaciones en que se presenta la violencia contra las mujeres, incluyendo lo previsto en los Tratados Internacionales;

XII. Modalidades de la Violencia: Son los contextos, espacios, lugares o ámbitos en que se presenta la violencia contra las mujeres;

XIII. Discriminación: Exclusión o restricción hacia las mujeres, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil u otras;
XIV. Alimentos: Comprenden la comida, el vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad;

XV. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadío de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del disfrute pleno de sus derechos y libertades; y

XVI. Misoginia: Son conductas de odio hacia las mujeres y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de ser mujeres.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:

I. Violencia psicológica: Es cualquier acto u omisión que cause daño a la estabilidad psicológica, pudiendo consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. Violencia física: Es cualquier acto intencional que inflige daño a las mujeres, usando la fuerza física o algún tipo de sustancia, arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas;

III. Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que menoscabe el patrimonio de las mujeres por transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, pudiendo comprender también los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecte la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos económicos, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral;

V. Violencia sexual: Es cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que por tanto atente contra su libertad, dignidad e integridad física o psicológica. Es una expresión de abuso de poder que implica el sometimiento femenino al agresor, al denigrar a las mujeres y concebirla como objeto;

VI. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres; y

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la integridad, dignidad, libertad y derechos de las mujeres.




TÍTULO II


TÍTULO II

DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA



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