Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
Siguiente
Página 1 de 3 [24 Registros en total]


ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL 20/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 9 DE AGOSTO DE 2013.

Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 12 de junio de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 20/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones V y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;

SEXTO. Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, proporcionados por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, es posible advertir un desequilibrio en las cargas de trabajo en diversos Circuitos y Distritos Judiciales Federales;

SEPTIMO. A fin de atender la problemática planteada en el considerando que antecede, y de conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, a través del Ministro Presidente, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y a fin de contribuir a superar la situación en que se encuentra la seguridad pública de la Nación y brindar respuestas mas ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales; compromisos entre los cuales se planteó la instalación de nuevos tribunales federales en los Circuitos con mayor carga de trabajo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en consecuencia, estima conveniente la creación del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el que se instalarán tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, ambos auxiliares, que lo conformarán y tendrán competencia mixta y jurisdicción en toda la República; su objetivo será apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales Federales en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien congestionamiento en la resolución de los asuntos;

OCTAVO. En consideración a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina la creación del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, integrado por dos tribunales colegiados y cinco juzgados de Distrito que apoyarán en la resolución de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito en funciones en el territorio de la República Mexicana;

NOVENO. En atención al objetivo específico que tendrán los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, podrán recibir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos asuntos a que se refiere el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno;

DECIMO. A fin de facilitar a los justiciables, el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales a los que se determine su apoyo por parte de los juzgados y tribunales del Centro Auxiliar, con residencia en el Distrito Federal, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.

En consecuencia, con fundamento en los artículos Constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente


ACUERDO




PRIMERO


(REFORMADO POR EL PUNTO DÉCIMO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL 22/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2013)
PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. Se crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, conformado por siete tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito Federal, tres con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal y uno en Cuernavaca, Morelos.

Los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias.

Los tribunales colegiados se denominarán:

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México

Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

Los juzgados de Distrito se denominarán:

Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.




SEGUNDO


SEGUNDO. INICIO DE FUNCIONES Y DOMICILIO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará la fecha de inicio de funciones, así como la ubicación de los órganos jurisdiccionales que integrarán el Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.




TERCERO


(REFORMADO POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 13/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 12 DE MAYO DE 2011)
TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. Los órganos jurisdiccionales auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Primera Región, como mecanismo de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de estos, contarán con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.




CUARTO


(REFORMADO POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 13/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 12 DE MAYO DE 2011)
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN. El Centro Auxiliar de la Primera Región contará con las Oficinas de Correspondencia Común siguientes: Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México; éstas se integrarán con las plazas que fije la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.




QUINTO


QUINTO. FUNCIONAMIENTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante los dictámenes que elaborará la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito que recibirán el apoyo en el dictado de sentencias por el Centro Auxiliar de la Primera Región. Asimismo, la Comisión determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se enviarán a los órganos jurisdiccionales auxiliares, lo cual se dará a conocer por medio de Acuerdos de la propia Comisión.

Los órganos jurisdiccionales auxiliares funcionarán de la siguiente manera:

(REFORMADO POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 13/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 12 DE MAYO DE 2011)
1. El órgano jurisdiccional auxiliado enviará por conducto de su oficina de correspondencia común, los asuntos con todos sus anexos que haya determinado la Comisión de Creación de Nuevos Organos, a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, según corresponda.

2. El órgano jurisdiccional de origen formará un expediente de antecedentes que contenga las copias de las actuaciones que a juicio del titular deba tener, así como el acuerdo de envío al Centro Auxiliar y cualquier actuación posterior a dicho envío, entre otros.

(REFORMADO POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 13/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 12 DE MAYO DE 2011)
3. Las Oficinas de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, según corresponda, mediante el sistema computarizado que se instale para tales efectos, registrarán y distribuirán los asuntos de forma proporcional sin importar la materia, entre los órganos jurisdiccionales auxiliares indicados por la Comisión de Creación de Nuevos Organos. Lo anterior, a fin de mantener el equilibrio en las cargas de trabajo en el referido Centro.

4. La Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar, emitirá una boleta con la cual se acusará recibo de los expedientes y anexos, y precisará a qué juzgado o tribunal fue turnado el asunto y el nombre del titular o presidente del mismo. Dicha boleta se entregará directamente al encargado de la presentación de los expedientes, quien a su vez, la hará llegar al órgano jurisdiccional remitente respectivo.

5. El órgano jurisdiccional de origen deberá notificar a las partes, por lista, a qué órgano jurisdiccional le correspondió el turno para resolver el asunto remitido.

(REFORMADO POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL 53/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 18 DE ENERO DE 2012)
6. Una vez emitida la resolución de que se trate, los titulares y presidentes de los órganos jurisdiccionales Auxiliares, deberán enviar los asuntos a la oficina de correspondencia común del Centro, para que ésta se encargue de su remisión a la oficina de correspondencia común u oficialía de partes según se trate, del órgano de origen y ésta, a su vez, lo remitirá al órgano jurisdiccional que corresponda. A fin de que el órgano jurisdiccional de origen proceda a la notificación correspondiente de la sentencia, la resolución que corresponda se deberá enviar a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico.

7. El órgano jurisdiccional de origen se encargará de todos los trámites posteriores a su resolución, inclusive de la notificación del fallo respectivo, hasta su archivo definitivo.

El órgano jurisdiccional de origen recibirá las promociones posteriores a la remisión de los expedientes al órgano jurisdiccional Auxiliar para el dictado de la sentencia, el cual las acordará y agregará en el expediente de antecedentes remitiéndolo al órgano auxiliar que le tocó conocer de dicho asunto, de conformidad con el mecanismo indicado en el presente punto.

La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes.

Los titulares o presidentes de los órganos jurisdiccionales comisionarán, de su personal, al responsable de la elaboración de un acta circunstanciada cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia, o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de los secretarios.




SEXTO


SEXTO. PLANTILLAS. Las plantillas de los órganos jurisdiccionales serán las siguientes:

(VÉASE ARCHIVO ANEXO)


> Ver documento anexo.-1




SÉPTIMO


SEPTIMO. ESTADISTICA E INFORMES. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Primera Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.

Asimismo, los órganos jurisdiccionales auxiliares que integran el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los auxiliados, deberán enviar su reporte estadístico dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, vía correo electrónico a las direcciones sejacno@cjf.gob.mx y gbs@cjf.gob.mx, el cual deberá contener la siguiente información estadística:

ORGANO JURISDICCIONAL AUXILIADO

(VÉASE ARCHIVO ANEXO)

ORGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR

EXISTENCIA  INGRESOS EGRESOS EXISTENCIA
ANTERIOR       FINAL

TOTALES  TOTALES  TOTALES TOTALES


La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Organos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.


> Ver documento anexo.-1




OCTAVO


OCTAVO. ESPACIO FISICO. La Comisión de Administración proveerá lo conducente, para asignar el espacio físico que ocupará el Centro Auxiliar de la Primera Región, y ordenará se les dote de los recursos materiales que se estimen necesarios, de acuerdo con las condiciones particulares de cada caso.



Anterior
[1]
2
3
Siguiente
Página 1 de 3 [24 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...