Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección Sexta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 18 de febrero de 2009.

LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO

[...]

En atención a las consideraciones anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, para quedar como sigue:


REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO.




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- Este ordenamiento tiene por objeto establecer la coordinación entre el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, para establecer las políticas y acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia, con la finalidad de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, se entiende por:

I.- Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México;

II.- Reglamento: Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México;

III.- Banco de Datos: Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

IV.- Eje de Acción: A las actividades que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

V.- Estado de Riesgo: Cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra las mujeres;

VI.- Mecanismo Municipal para el Adelanto de las Mujeres: Los organismos y dependencias instituidos en el ámbito Municipal creados para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres;

VII.- Modelos: Conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia;

VIII.- Política Estatal Integral: Acciones con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los municipios para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; y

IX.- Programa: Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

(ADICIONADA, G.G. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
X.- Mecanismo: al Mecanismo de Seguimiento de las Medidas de Seguridad, Prevención y Justicia, para Atender y Erradicar la Violencia contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Corresponde al Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, la articulación y cumplimiento de la Política Estatal Integral en contra de la violencia ejercida hacia las mujeres, a través de instrumentos de coordinación.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Para la ejecución de la Ley y la articulación de la Política Estatal Integral, se establecen los ejes de acción, los cuales se implementarán a través de los Modelos; éstos estarán relacionados con los tipos y modalidades de la violencia.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- El Estado y los municipios llevarán a cabo las acciones necesarias para la elaboración y ejecución de los Modelos.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Con motivo de la implementación del Programa, el Presidente del Sistema Estatal, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, integrará un registro de los Modelos empleados por el Estado y los municipios.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- Los Mecanismos Municipales para el adelanto de las mujeres, en coordinación con el Presidente del Sistema Estatal, realizarán el registro y evaluación de los Modelos, considerando:

I. La efectividad de los Modelos;

II. La aplicación de las leyes respectivas, y

III. El impacto del Programa.



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