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ENCABEZADO


LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 25 de abril de 2009.

LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER.

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 996

PODER LEGISLATIVO

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; APRUEBA:


LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE OAXACA




TÍTULO I


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar la Igualdad entre Mujeres y Hombres y establecer los lineamientos y mecanismos institucionales que promuevan en el Estado la Igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, mediante el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de observancia general en todo el territorio del Estado de Oaxaca.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Son principios rectores de la presente Ley, la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquello contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Oaxaca.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Son sujetos de los derechos qua protege esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en el territorio Estatal, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico, condición social, salud, religión, capacidades o preferencias sexuales.

El incumplimiento a la presente Ley, se castigará de conformidad con la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley que crea la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca, la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, los Tratados Internacionales debidamente ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materita.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acciones Afirmativas.- Son el conjunto de medidas de carácter temporal, correctivo, compensatorio o de promoción encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres;

II. Instituto.- Es el Instituto de la Mujer Oaxaqueña;

III. Ley.- Es la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca;

IV. Empoderamiento.- Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del disfrute pleno de sus derechos y libertades;

V. Estereotipo Sexual.- Es una idea fija y rígida que se perpetúa a través de las características y conductas que se presuponen propias del sexo femenino y del sexo masculino;

VI. Política de Igualdad.- Es la Política Estatal en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres;

VII. Programa.- Es el Programa Estatal para la igualdad entre Mujeres y Hombres;

VIII. Sistema.- Es el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

IX. Transversalidad de Género.- Es el proceso que permite garantizar la Incorporación de la perspectiva de género en la legislación; políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas, con el objetivo de valorar, las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- La igualdad entre mujeres y hombres implica la efectiva accesibilidad de ambos para ejercer los derechos y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere, por pertenecer a cualquier sexo.




TÍTULO II


TÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES



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